Custodia de los hijos y régimen de visitas

Introducción

La página trata sobre la custodia de hijos menores de edad. Custodia es el poder para tomar decisiones por alguien más y también para cuidarle.

En Utah, la custodia puede ser un caso aparte, o parte de un caso de divorcio, órdenes en la separación, separación temporal, anulación, paternidad, adopción, negligencia y dependencia, o extinción de la patria potestad. Dependiendo del tipo de caso, una orden de custodia puede ser emitida por un juez de distrito o por un juez del tribunal de menores.

Aunque las partes nunca se hayan casado, son las  leyes de divorcio  de Utah las que controlan cómo funciona la custodia. La mayoría de órdenes otorgan la custodia a uno oa ambos padres del menor. Sin embargo, una orden de custodia podría otorgar la custodia a otro adulto, alguien como un abuelo.

 

Tipos de custodia de los hijos

La custodia se compone de dos partes: la custodia legal y la custodia física.

  • La custodia legal se refiere a quién tiene el derecho de tomar decisiones importantes con respecto a los hijos.
  • La custodia física se refiere al lugar donde viven los hijos.

Utah reconoce varios arreglos de custodia para los hijos menores de edad, que incluyen:

La custodia física y legal exclusiva

La custodia exclusiva de los niños puede ser otorgada a cualquiera de los padres. Esto significa que los niños viven con uno de los padres y ese padre toma las decisiones más importantes con respecto a la vida de los hijos.

El padre sin la custodia normalmente tendrá un régimen de visitas con los niños. Para más información vea la sección sobre  régimen de visitas .

La custodia física y legal conjunta

Con éste arreglo, los niños viven con ambos padres. Ambos padres toman las decisiones importantes que tienen que ver con sus hijos. La custodia conjunta funciona mejor cuando ambos padres se comunican bien entre ellos.

La custodia legal conjunta significa que ambos padres toman decisiones conjuntas sobre los asuntos importantes que surgen a los hijos. Estos asuntos podrían incluir en que religión (si la hubiera) los hijos serán criados, y si los hijos recibirán tratamiento médico o se les someterá a un procedimiento médico importante, a dónde irán los hijos a la escuela, y el permiso para hacerse un tatuaje , contraer matrimonio, o unirse a las fuerzas armadas antes de los 18 años. La custodia legal conjunta no afecta el lugar donde residen los hijos.

La custodia física conjunta significa que los hijos viven por lo menos 111 noches del año en la casa de cada uno de los padres. La custodia física conjunta funciona mejor cuando ambos padres viven en la misma área.

Custodia legal conjunta y custodia física exclusiva

En éste arreglo, los hijos viven con uno de los padres más de 255 noches del año. El otro padre tiene un régimen de visitas regulares, pero ambos padres toman las decisiones importantes que tienen que ver con los hijos.

Custodia dividida

Este arreglo significa que a cada padre se le otorga la custodia física exclusiva de al menos uno de los hijos cuando hay más de un hijo. La custodia legal de los hijos por parte del padre sin custodia podría o no ser compartida, según lo ordene el juez.

 

El factor del beneficio del menor

Cuando el juez toma decisiones de custodia y de régimen de visitas, él debe ordenar lo que será en beneficio de los hijos. Esto es cierto incluso cuando las partes estén de acuerdo.

Se considera que la custodia legal conjunta es mejor para el bienestar de los hijos

Se considera que la custodia legal conjunta es mejor para el bienestar de los hijos a menos que:

  • alguno de los hijos tenga necesidades especiales,
  • los padres vivan lejos uno del otro,
  • exista violencia doméstica, negligencia, maltrato físico o emocional que involucre a alguno de los hijos, uno de los padres, o un miembro de la familia de uno de los padres, o
  • hay algún otro factor que el juez considere relevante.

Cualquiera de las partes puede cuestionar este supuesto. La parte deberá demostrar porque la custodia legal exclusiva sería mejor para el bienestar de los hijos.

No existe un supuesto similar sobre la custodia física conjunta.

Factores generales

El juez analiza muchos factores para determinar qué es lo que más conviene al menor. Los factores generales se enumeran enseguida, pero para ver una lista más completa vea la sección 30-3-10 del Código de Utah. Algunos podrían no ser relevantes en su caso:

El juez considera:

  • la conducta moral y financiera del padre o madre,
  • antecedentes y naturaleza de la relación del padre o madre con los hijos,
  • la capacidad y deseo del padre o madre de cuidar por los hijos,
  • la disposición del padre o madre para permitir contacto frecuente y continuo entre los hijos y el otro padre, pero un juez considerará las medidas de protección de un padre o madre si este(a) está actuando para proteger a los hijos de la violencia doméstica, la negligencia, o el maltrato.

Y considerará:

  • la relación de los hijos con familiares lejanos de otros individuos que podrían afectar de manera importante el bienestar de los hijos.

El juez también considerará:

  • pruebas de violencia doméstica, negligencia, maltrato físico, sexual o emocional que involucre al menor, al padre o a un miembro de la familia del padre
  • el beneficio relativo de conservar a los hermanos juntos
  • cualquier otro factor que el juez considere relevante

Además el juez puede considerar los deseos de los hijos. Sin embargo, sus deseos no son los que gobiernan. El juez da más peso a los deseos de los hijos que tengan por lo menos 14 años de edad, pero esto sigue siendo solo un factor.

El juez no da preferencia a ninguno de los padres a causa de su género.

Factores considerados para la custodia legal conjunta, custodia física conjunta, o ambas

Si el juez está considerando la custodia legal conjunta, la custodia física conjunta, o ambas, también tomará en cuenta los siguientes factores:

  • si es que la custodia legal conjunta o la custodia física conjunta beneficiará a los hijos
  • la capacidad de los padres para darle prioridad al bienestar de los hijos y para tomar decisiones compartidas por el bien de los hijos
  • las habilidades para la crianza compartida, incluyendo:
    • la capacidad de comunicarse adecuadamente con el otro padre;
    • la capacidad de fomentar el intercambio de amor y afecto
  • la distancia entre las casas de los padres
  • la madurez de los padres y su disposición y capacidad para proteger al hijo de conflictos que puedan surgir entre los padres, y
  • la capacidad de los padres para cooperar con el otro y tomar decisiones de manera conjunta.

Vea en las secciones 30-3-10 y 30-3-10.2 del Código de Utah una lista de factores más completa.

 

Régimen de visitas

El régimen de visitas, también conocido como "visitas", es el tiempo que el padre sin la custodia pasa con un hijo. Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo con respecto al régimen de visitas, la ley del estado proporciona un horario mínimo de régimen de visitas:

El juez puede ordenar cualquier horario que sea adecuado para los hijos y para los padres y que sea en beneficio de los menores usando los factores en la sección 30-3-34, y cualquier otro factor que el juez considere relevante. Cuando uno o ambos padres son miembros del servicio militar, o están pensando en unirse a las fuerzas armadas, hay otras cosas que considerar. Vea el Código de Utah Sección 30-3-33(19).

 

Planes de crianza

Si los padres están de acuerdo en alguna forma de custodial legal y física conjunta, ellos deberán presentar de un plan de crianza. El juez determinará si el arreglo de custodia conjunta es en beneficio del menor. Para más información vea la página de Internet Planes de crianza.

 

La reubicación de los padres

Una orden de custodia y régimen de visitas puede incluir arreglos para cuando un padre se muda. Si una orden no incluye estos arreglos, la ley de Utah tiene un proceso para esto. Cualquiera de los padres puede solicitar una orden cuando uno de los padres planea mudarse a más de 150 millas de la casa del otro padre.

Para más información y formularios vea la página de Internet Reubicación de los padres en casos de divorcio y custodia

 

Miembros del servicio militar

Los miembros del servicio militar deberán revisar el Código de Utah Sección 78B-20-102 et seq., Ley Uniforme de Custodia, y Régimen de visitas para Padres en Servicio Militar.

Los padres desplegados en servicio militar activo deberán ver la página de Internet Moción para ordenes temporales debido a orden de despliegue militar para más información.

 

Evaluación de la custodia

Las partes podrán solicitar una evaluación de custodia preparada por un evaluador profesional. El juez puede ordenar una evaluación de custodia aún sin una moción de las partes. Una evaluación de custodia puede ser costosa y el costo a menudo se divide entre las partes. Para más información vea la Regla 4-903 y nuestras páginas sobre Evaluación de custodia y Custodia de los hijos y Régimen de visitas.

 

Coordinador de padres

Los padres que requieran ayuda para resolver conflictos sobre asuntos de crianza podrían solicitar que el juez les asigne un coordinador de padres. Los servicios de un coordinador de padres podrían ser ordenados por el juez con o sin la estipulación de las partes.

El coordinador para padres es un profesional en salud mental, experto en desarrollo infantil que ayuda a los padres a resolver sus diferencias al ofrecer asesoría sobre las necesidades de los hijos y la viabilidad de varios planes de crianza. Los padres no están obligados a seguir el consejo ofrecido. Las pláticas y recomendaciones son confidenciales. Para más información y formularios, vea nuestra página de internet sobre Coordinadores de padres.

 

Cómo hacer cumplir una orden de custodia de los hijos o régimen de visitas

Todas las partes deben obedecer las órdenes del tribunal. Los padres con la custodia no podrán negarse al régimen de visitas, aun cuando la manutención de menores no esté siendo pagada. Un padre no podrá retener la manutención de menores aun cuando le esté siendo negado el régimen de visitas.

Si una de las partes no obedece la orden del tribunal, la otra parte podrá presentar una moción para solicitar al juez que haga cumplir la orden. La orden ejecutoria puede incluir un fallo por dinero adeudado o tiempo de visita adicional. El juez también podría declarar a la parte en desacato y ordenarle que pague una multa o sirva tiempo de cárcel. Para más información y formularios, vea nuestra página de Internet sobre Moción para hacer cumplir una orden de lo familiar (Orden para mostrar causa)

 

Cómo modificar una orden de custodia de los hijos o de régimen de visitas

Cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que modifique una orden de custodia de los hijos o de régimen de visitas. Ellos tendrían que demostrar que existen cambios materiales en circunstancias a partir de que la orden fue emitida y si la modificación sería en beneficio del menor. Para más información y formularios, vea nuestras páginas de Internet sobre Cómo modificar la custodia de los hijos y Cómo modificar el régimen de visitas.

 

Cómo registrar una orden externa

Antes de que se pueda modificar o hacer cumplir una orden de otro estado, primero debe ser registrada en Utah. Para más información y formularios, vea nuestra página de Internet sobre Cómo registrar una orden externa.

 

Formularios