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Pensión conyugal

Introducción

La pensión conyugal, a veces conocida como manutención, es el dinero que el juez ordena que una parte pague a la otra parte por manutención mientras están separadas, en el proceso de divorcio o después de divorciarse.

Los asuntos de dinero en el divorcio pueden ser complicados y difíciles de cambiar una vez que el juez firma un decreto. Es posible que usted quiera que un profesional con licencia revise sus documentos antes de que los presente en el tribunal. Para obtener más información, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.

 

¿Quién puede recibir manutención conyugal?

Cualquiera de los cónyuges puede pedirle al juez pensión conyugal. La pensión conyugal se puede otorgar temporalmente mientras el caso está pendiente o por un período más largo después de que se haya concedido el divorcio.

Código de Utah 30-3-5

El juez considera los siguientes factores al decidir si otorga la pensión conyugal:

  • El estándar de vida durante el matrimonio. Esto incluye los ingresos, el valor de bienes muebles e inmuebles, y cualquier otro factor que el juez considere importante para entender cómo vivieron las partes durante su matrimonio.
  • La situación financiera y las necesidades de la parte que recibiría la pensión conyugal. Esto incluye las deudas mensuales y compromisos del destinatario y su capacidad de pagar estas deudas. El destinatario puede mostrar sus necesidades enumerando los gastos que tuvieron cuando estuvieron casados, no sólo los gastos después de que los documentos de divorcio fueron presentados.
  • La capacidad del destinatario de generar ingresos. Esto incluye el historial laboral pasado, capacidad o incapacidad para trabajar e ingresos recibidos de todas las fuentes, incluyendo ingresos pasivos. Esto también incluye el impacto de la disminución de la experiencia laboral como resultado de una discapacidad o por cuidar mayormente al hijo del cónyuge que paga. En algunas situaciones el juez  puede considerar lo que hizo el destinatario para mejorar su situación laboral y cualquier impedimento razonable para conseguir o mantener un empleo. Código de Utah 30-3-5.5
  • La capacidad del cónyuge que paga para brindar apoyo. Esto incluye ingresos de todas las fuentes en comparación con sus deudas y obligaciones. Como regla general, no se puede incurrir en deudas para disminuir la pensión conyugal.
  • La duración del matrimonio, lo cual quiere decir el número de años desde el día en que las partes están legalmente casadas hasta el día en que se presenta la demanda de divorcio ante el tribunal. Cuanto más dure el matrimonio, más fuertes serán los argumentos a favor de la pensión conyugal.
  • Si el destinatario tiene la custodia de hijos menores de edad que necesitan apoyo.
  • Si el destinatario trabajó en un negocio que es propiedad o es operado por el otro cónyuge.
  • Si  el destinatario contribuyó al aumento de las destrezas del otro cónyuge pagando por su educación o permitiéndole asistir a la escuela durante matrimonio.

El juez también puede considerar las faltas de las partes al momento de determinar si otorga la pensión conyugal y sus condiciones. “Falta" quiere decir cualquiera de las siguientes conductas durante el matrimonio que contribuyó sustancialmente a la ruptura del matrimonio:

  • tener relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge;
  • causar o intentar causar, a sabiendas e intencionalmente, daño físico a la otra parte o a un niño;
  • causar, a sabiendas e intencionalmente, que la otra parte o un niño razonablemente teman que ocurra un daño que ponga en peligro su vida; o
  • socavar sustancialmente la estabilidad financiera de la otra parte o del niño.

Generalmente, al determinar la pensión conyugal, el juez considera el estándar de vida  de las partes al momento de la separación. En matrimonios breves sin hijos, el juez  puede considerar el estándar de vida cuando comienza el matrimonio. A veces el juez intentará igualar el estándar de vida de las partes. Si una pareja estuvo casada por 10 años o más y la experiencia laboral del destinatario ha sido disminuida significativamente porque aceptó quedarse en casa cuidando del hijo del cónyuge que paga, el juez deberá igualar el estándar de vida a menos que una de las partes pueda mostrar razones suficientes para que esto no suceda.

El juez no puede ordenar una pensión conyugal por un período superior a la duración del matrimonio, a menos que existan razones especiales para hacerlo, lo cual una de las partes puede plantearle al juez en cualquier momento antes de que finalice la orden de pensión conyugal. Al contar la duración del otorgamiento de la pensión conyugal, se incluye el período de tiempo que la parte paga la pensión conyugal temporal antes de que el tribunal emita la sentencia definitiva de divorcio.

Pensión conyugal temporal

Si durante un caso de divorcio o separación, un cónyuge solicita o recibe una pensión conyugal temporal y el otro cónyuge establece que el destinatario cohabita con otra persona, el juez no puede ordenar una pensión conyugal temporal y debe rescindir cualquier orden de pensión conyugal temporal.

Cómo terminar la pensión conyugal

La pensión conyugal termina automáticamente cuando el beneficiario se vuelve a casar o muere, a menos que la sentencia de divorcio diga lo contrario. (Si el nuevo matrimonio del beneficiario de la pensión conyugal es anulado, se aplican excepciones).

La pensión conyugal también termina si el beneficiario cohabita con otra persona después de que se emite la orden de pensión conyugal, pero el otro cónyuge no puede simplemente dejar de pagar la pensión conyugal. Primero deberá probar la cohabitación ante el juez. Cohabitar significa vivir juntos, o residir juntos de forma regular, en la misma residencia y en una relación de carácter romántico o sexual.

Una moción para la extinción de la pensión conyugal por cohabitación deberá presentarse a más tardar un año después del día en que la parte supo o debió haber sabido que el excónyuge había cohabitado con otra persona. La parte que solicita al juez que ponga fin a la pensión conyugal no necesita demostrar que el excónyuge cohabitaba en la fecha en que presentó su moción para poner fin a la pensión conyugal.

Para obtener formularios genéricos sobre mociones e información sobre el proceso, vea nuestra página Mociones.

Cómo modificar la pensión conyugal

Para modificar la pensión conyugal debe haber un  cambio material (importante) y sustancial (grande)  en circunstancias después del divorcio que no se mencionan expresamente en la sentencia de divorcio o en las determinaciones que el juez emitió al momento de emitir la sentencia de divorcio.

La jubilación de una de las partes es un cambio material sustancial en las circunstancias para presentar una petición para modificar la pensión conyugal, a menos que la sentencia de divorcio diga claramente que la jubilación no es un cambio material sustancial en las circunstancias.

Si el juez decidió en el divorcio que el cónyuge que recibe la pensión conyugal podría obtener una cierta cantidad de ingresos que era mayor al ingreso que estaba ganando en ese momento bajo el Código de Utah 30-3-5.5, entonces puede ser un cambio material sustancial en las circunstancias si el destinatario puede demostrar que ha hecho esfuerzos razonables para mejorar su situación laboral pero existen obstáculos que han impedido una mejora significativa de su situación laboral. El cónyuge beneficiario puede solicitar al juez que revise sus ingresos y modifique la pensión conyugal.

Para obtener más información sobre cómo modificar la pensión conyugal, vea nuestra página Cómo modificar una Sentencia de Divorcio

Cómo hacer cumplir la pensión conyugal

Si la parte a la que se le ordenó pagar la pensión conyugal no lo hace, el destinatario puede presentar una moción pidiéndole al juez que haga cumplir la orden de pensión conyugal. El juez puede dictar un fallo por la pensión conyugal atrasada. El juez también puede declarar a la parte en desacato y ordenarle que pague una multa o que sirva tiempo en la cárcel. Para información y formularios, vea nuestra página Moción para hacer cumplir una orden de lo familiar (Orden para mostrar causa).

Cómo registrar una orden externa

Antes de que se pueda hacer cumplir o modificar una orden de pensión conyugal de otro estado, esta primero debe ser registrada en Utah. Para información y formularios vea nuestra página de internet sobre Cómo registrar una orden externa.