Notice: OCAP System maintenance will be performed beginning Saturday, November 23rd, 2024, from 1:30 a.m. to 11:30 p.m. MST

OCAP will be unavailable during this maintenance period.

Modificación del régimen de visitas

Page Menu

Introducción

Esta página incluye información y formularios para la modificar el régimen de visitas en ordenes existentes de divorcio, custodia, o paternidad. Si su orden es de otro estado o si el menor o los padres viven fuera de Utah, vea la sección Asuntos fuera del estado más abajo.

Los formularios contenidos en esta página son solo para modificar el régimen de visitas. Tal vez usted necesite modificar otros aspectos de su orden final. Si usted necesita modificar:

Si necesita modificar algo en su decreto de divorcio que no esté relacionado con hijos, vea nuestra página sobre Modificación de un decreto de divorcio.

 

El proceso de modificación

El tribunal puede modificar el régimen de visitas cuando ha habido un cambio de circunstancias desde la última orden judicial que se emitió en cuanto al régimen de visitas.

Llene los documentos

Cualquiera de las partes puede solicitar una modificación. La parte que solicita la modificación presenta los formularios que se encuentran en la sección Formularios más abajo.

Sin importar quién está solicitando la modificación, quién haya sido el peticionario en el caso original sigue siendo el peticionario, y quién haya sido el demandado en el caso original sigue siendo el demandado.

Interdicto de lo familiar

Cuándo una petición para modificar es presentada, el juez automáticamente emite una orden llamada Interdicto de lo familiar. El interdicto es una orden judicial que ordena a las partes no acosarse uno al otro, ni cambiar el seguro o la cobertura del beneficiario, ni transferir bienes o hacer viajes no rutinarios con los hijos menores de las partes mientras que el caso este pendiente. Existen otras prohibiciones adicionales en el interdicto. Asegúrese de leerlo cuidadosamente.

El interdicto se vuelve efectivo para el peticionario cuando el caso es presentado en el tribunal. El interdicto se vuelve efectivo para el demandado cuando el peticionario le entrega una copia del mismo. Para más información vea la página de Internet Interdicto de lo familiar.

Presente los documentos

La parte que solicita la modificación debe presentar los documentos en el mismo tribunal que emitió el decreto. Los documentos usarán el mismo número de caso que el decreto. Para más información sobre como presentar documentos vea la página del Internet Procedimientos de presentación.

La parte que solicita la modificación debe pagar una cuota de presentación cuando presente los documentos ante el tribunal. Si no puede pagar las cuotas, puede pedir al juez que le exonere de pagarlas. Para más información, vea la página de Internet Cuotas y exención de cuotas.

Haga que los documentos sean entregados formalmente

La parte que solicita la modificación debe entregar formalmente a la otra parte la petición para modificar, el citatorio, y cualquier otro documento a más tardar 120 días después de que la petición es presentada. Los documentos deben ser entregados formalmente por medio de uno de los métodos descritos en la Ley del procedimiento civil de Utah 4(d). La parte que solicita la modificación debe proporcionar comprobante de entrega formal una vez que se ha llevado a cabo. Para más información sobre la entrega formal de documentos, vea la página de Internet Entrega formal de documentos.

Opciones de la otra parte

Ellos tienen 21 días (si se les hizo la entrega formal en Utah) o 30 días (si se les hizo la entrega formal fuera del Estado de Utah) para contestar a ("respuesta") la petición para modificar si están en desacuerdo con lo que se expresa en la petición. Para más información vea la página de Internet Respuesta a una demanda o petición.

Si la otra parte…

Entonces…

Presenta una respuesta

Ellos tienen 21 días (si se les hizo la entrega formal en Utah) o 30 días (si se les hizo la entrega formal fuera del Estado de Utah) para contestar a ("respuesta") la petición para modificar si están en desacuerdo con lo que se expresa en la petición. Para más información vea la página de Internet Respuesta a una demanda o petición.

Ambas partes deben proporcionarse mutuamente, divulgaciones iniciales, incluyendo una Declaración financiera. Para más información y formularios vea las páginas de Internet Divulgaciones iniciales y Declaración financiera.

El juez puede ordenar a las partes que traten de llegar a un acuerdo en una mediación. Puede ser que algunas partes tengan un decreto existente que les requiere ir a mediación antes de presentar cualquier cosa ante el tribunal. Para más información vea la página de Internet Mediación.

Está de acuerdo con todo lo solicitado en la petición antes de que sea presentada, o las partes se ponen de acuerdo después de que la petición es presentada.

Vea la sección Estipulación más abajo.

No presenta una respuesta

Si la otra parte ha sido notificada adecuadamente y no presenta una respuesta dentro del tiempo especificado en el citatorio, la parte que solicita la modificación puede pedir un fallo por incumplimiento. Esto significa que la parte que solicita la modificación obtiene lo que ha pedido, y la otra parte no tendrá oportunidad de decir su versión de los hechos. Para más información y formularios vea la página de Internet Fallos por incumplimiento.

 

 

Estipulación

Una "estipulación" es un acuerdo escrito que muestra que las partes están de acuerdo con todo lo solicitado en la Petición para modificar.

Las partes pueden estar de acuerdo con todo lo contenido en la Petición para modificar antes de que se presente. En ese caso, pueden presentar una petición estipulada.

Si usted está utilizando los formularios proporcionados en esta página de Internet:

  • Marque la casilla "and Stipulation" en la primera página de la petición.
  • Ambas partes deben firmar la petición.
    • La parte que solicita la modificación firma en la penúltima página, y
    • la otra parte firma la última página, en la sección "Stipulation".

Las partes podrían llegar a un acuerdo después de que la petición es presentada porque las partes mediaron o hicieron alguna otra negociación.

Si usted está utilizando los formularios proporcionados en esta página de Internet:

  • Llene una nueva Petición para modificar. Escriba "Amended" arriba de "Petition to modify" en la primera página y marque la casilla "and Stipulation".
  • Ambas partes deben firmar la petición.
    • La parte que solicita la modificación firma en la penúltima página, y
    • la otra parte firma la última página, en la sección "Stipulation"

 

Orden temporal

Cualquiera de las partes puede solicitar una orden temporal si es necesaria durante la modificación del caso, si se cumplen los requisitos de la Ley del Procedimiento Civil de Utah 106. Si la parte que presenta una moción para orden temporal solicita un cambio en la custodia o el régimen de visitas, la parte debe demostrar que la moción busca prevenir un daño inmediato e irreparable o busca confirmar cambios ya realizados por las partes.

La parte también debe demostrar que la orden temporal será para el bienestar de los menores. Para más información y formularios, vea la página de Internet Cómo obtener una orden temporal.

 

Miembros del servicio militar y despliegue

Cuando uno o ambos padres son miembros uniformados del servicio militar, cualquiera

de los padres puede solicitar órdenes temporales debido al despliegue. Para más

información, vea la página de internet Moción para órdenes temporales debido al despliegue militar.

 

Asuntos fuera del estado

Jurisdicción

Un tribunal de Utah debe tener jurisdicción (poder) para modificar el régimen de visitas. Utah podría no tener jurisdicción si:

  • el menor o los padres residen en un estado que no sea Utah, o
  • la orden que rige el régimen de visitas fue emitida en un estado que no sea Utah.

Antes de gastar tiempo y dinero en modificar el régimen de visitas en un tribunal de Utah, asegúrese que Utah tenga jurisdicción. Para más información, vea la guía de Jurisdicción para modificar una orden de custodia o de régimen de visitas.

Orden externa

Una orden de otro país o de otro estado se llama "orden externa". Un tribunal de Utah puede modificar una orden de régimen de visitas de otro estado si tiene jurisdicción. Primero, la orden externa debe registrarse y confirmarse como un fallo de Utah. Para más información y formularios, vea la página de Internet Cómo registrar una orden externa de custodia o de manutención de menores.

Después de que un tribunal de Utah modifica una orden externa, la parte que presenta la petición o la moción para modificar debe notificar al tribunal del estado que emitió la orden y a cada tribunal en el que la orden ha sido registrada.

 

Formularios

Formularios para solicitar que el régimen de visitas sea modificado

Formularios necesarios
Formularios opcionales
  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos)
  • 1134FA
    (Si la orden original no es de Utah)

Formularios para oponerse a una Petición para modificar la manutención de menores

Formularios necesarios
  • 1008FA
  • Información no pública (Para más información vea la página de Internet Registros no públicos)
    • 1051GE
    • 1052GE
      (Necesarios si la otra parte no ha proporcionado la información)
Formularios opcionales
  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos)

Como solicitar un fallo por incumplimiento

Para información y formularios vea la página de Internet Fallos por incumplimiento.

Para ir a juicio

Para información y formularios vea la página de Internet Preparación para ir a juicio