Cómo registrar una Orden externa de custodia o manutención de menores

¿Qué es una Orden Externa?

A una orden entablada en un tribunal fuera del estado de Utah se le llama una Orden Externa. Por ejemplo, a una orden de un tribunal del estado de California se le refiere como orden externa en el estado de Utah. La orden externa podría ser para la custodia de un menor, lo cual incluye el Régimen de Visitas. O la orden externa podría ser para la manutención de menores o pensión conyugal, la cual incluye una orden para el embargo de ingresos. A menudo la orden para la custodia o la orden de manutención serán parte de un decreto de divorcio o de custodia. Una orden que viene de afuera de los Estados Unidos no se puede registrar mediante este procedimiento. Vea Mori v. Mori, 931 P.2d 854 (1997).

Antes de que se pueda aplicar o modificar una orden externa en Utah, debe ser registrada y confirmada.

 

Registro y Confirmación

Registrar la orden y confirmar la orden son dos pasos por separado.

Para registrar la orden, presente en el tribunal la Solicitud para registrar y una copia certificada de la(s) orden(es) que desea registrar.

Presente la orden en el tribunal de distrito del condado en el que viven los menores. Si los menores no viven en Utah, entonces presente la orden en el condado donde vive la parte opositora. Si ni la parte opositora ni los niños viven en Utah, entonces presente la orden en el condado donde usted vive.

El tribunal enviará por correo la Solicitud de registro y los documentos que la sustentan a todas las personas mencionadas en la solicitud.

Las personas a las que se les haya notificado formalmente tienen 20 días para pedir una audiencia.

  • Si nadie pide una audiencia, la orden es confirmada automáticamente.
  • Si alguien pide una audiencia, el juez decidirá los asuntos y emitirá una orden confirmando o no la orden externa.

Si la orden externa es confirmada, ya sea automáticamente o por la decisión de un juez, la parte que está solicitando el registro deberá mandar por correo el Aviso de la confirmación a todas las personas mencionadas en la solicitud.

Código de Utah Título 78B, Capítulo 13 y Capítulo 14

 

Cumplimiento y Modificación

Una vez que su orden haya sido registrada y confirmada, usted puede pedirle a un juez en Utah que haga cumplir la orden, que la modifique o que haga ambas cosas. Para más información sobre cómo hacer cumplir su orden, vea nuestra página de Internet Moción para hacer cumplir una orden de lo familiar. Modificar su orden puede ser complicado. Para más información, vea nuestras páginas Modificación de la manutención de menoresModificación de la custodia de los hijos y Modificación del régimen de visitas.

 

Formularios

Solicitud para registrar una orden externa

  • 1158.5XX
  • Solicitud para registrar una orden externa de custodia de menores o de régimen de visitas o una orden de sustento o retención de ingresos  - PDF | Word
  • Formularios de información privada
  • Aviso de registro de una orden externa de custodia de menores o de régimen de visitas o una orden de sustento o retención de ingresos  - PDF | Word
  • Aviso de confirmación de una orden externa de custodia de menores o de régimen de visitas o una orden de sustento o retención de ingresos - PDF | Word
  • Orden sobre la audiencia para la confirmación de una orden externa de custodia de menores o de régimen de visitas o una orden de sustento o retención de ingresos - PDF | Word

Opposing a Request to Register a Foreign Order

  • Solicitud de audiencia - Solicitud para registrar una orden externa de custodia de menores o de régimen de visitas o una orden de sustento o retención de ingresos - PDF | Word
  • 1111FA
  • Formularios de información privada
  • Orden sobre la audiencia de confirmación de una orden externa de custodia de menores o de régimen de visitas o una orden de sustento o retención de ingresos - PDF | Word