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Modificación de la Custodia

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Introducción

Esta página incluye información y formularios para la modificación de las cláusulas de la custodia de los hijos en ordenes existentes de divorcio, custodia, o paternidad. La modificación de la custodia de los hijos significa una modificación a la manutención de menores y al régimen de visitas. Si su orden es de otro estado o si el menor o los padres viven fuera de Utah, vea la sección Asuntos fuera del estado más abajo.

Tal vez usted solo necesite modificar un aspecto de su orden ya existente. Si usted solo quiere modificar:

Si necesita modificar algo en su decreto de divorcio que no esté relacionado con hijos, vea nuestra página sobre Modificación de un decreto de divorcio.

 

Jurisdicción

El tribunal de Utah tiene que tener "jurisdicción" para poder modificar la custodia. La jurisdicción puede ser muy compleja, especialmente si la orden que rige fue interpuesta en un estado diferente a Utah o el menor o los padres residen en un estado diferente a Utah. Antes de gastar tiempo y dinero en modificar la custodia en un tribunal de Utah, asegúrese que el tribunal de Utah, y no el tribunal de otro estado, tiene la jurisdicción. Para más información, vea nuestro recuadro que define Jurisdicción para Modificar la Custodia o la Orden de Visitas para los Padres.

 

Ordenes de Custodia de Diferentes Tribunales y en Diferentes Casos

Las órdenes de custodia pueden ser expedidas por el tribunal de distrito o por el tribunal de menores. Las peticiones de modificación deben ser presentadas en el mismo tribunal que expidió la orden que rige.

La custodia puede ser establecida por el tribunal como una acción separada o como parte de varios tipos diferentes de casos, incluyendo divorcio, anulación de matrimonio, manutención, paternidad, órdenes de protección, adopción, negligencia y dependencia, y la terminación de la patria potestad. Muchas de las leyes que rigen la custodia están en los estatutos de divorcio de Utah aún cuando los padres nunca han sido casados.

 

El proceso de modificación

Llene los documentos

Cualquiera de las partes puede solicitar una modificación. La parte que solicita la modificación presenta los formularios que se encuentran abajo en la sección Formularios.

Sin importar quién está solicitando la modificación, quién haya sido el peticionario en el caso original sigue siendo el peticionario, y quién haya sido el demandado en el caso original sigue siendo el demandado.

Interdicto de lo familiar

Cuándo una petición para modificar es presentada, el juez automáticamente emitirá una orden llamada Interdicto de lo familiar. El interdicto es una orden judicial que ordena a las partes no acosarse uno al otro, ni cambiar el seguro o la cobertura del beneficiario, ni transferir bienes o hacer viajes no rutinarios con los hijos menores de las partes mientras que el caso está pendiente. Existen otras prohibiciones adicionales en el interdicto. Asegúrese de leerlo cuidadosamente. El interdicto se vuelve efectivo para el peticionario cuando el caso es presentado en el tribunal. El interdicto se vuelve efectivo para el demandado cuando el peticionario le entrega copia del mismo. Para más información vea la página de Internet Interdicto de lo familiar.

Presente los documentos

La parte que solicita la modificación debe presentar los documentos en el mismo tribunal que emitió el decreto. Los documentos usarán el mismo número de caso que el decreto. Para más información sobre como presentar documentos vea la página del Internet Procedimientos de presentación.

La parte que solicita la modificación debe pagar una cuota de presentación cuando presente los documentos ante el tribunal. Si usted no puede pagar las cuotas, puede pedir al juez que le exonere de pagarlas. Para más información, vea la página de Internet Cuotas y exención de cuotas.

Haga que los documentos sean entregados formalmente

La parte que solicita la modificación debe entregar formalmente a la otra parte la petición para modificar, el citatorio, y cualquier otro documento a más tardar 120 días después de que la petición es presentada. Los documentos deben ser entregados formalmente por medio de uno de los métodos descritos en la Ley del procedimiento civil de Utah 4(d). La parte que solicita la modificación debe proporcionar comprobante de entrega formal una vez que se ha llevado a cabo. Para más información sobre la entrega formal de documentos, vea la página de Internet Entrega formal de documentos.

La otra parte tienen 21 días (si se les hizo la entrega formal en Utah) o 30 días (si se les hizo la entrega formal fuera del Estado de Utah) para contestar a ("respuesta") la petición para modificar si están en desacuerdo con cualquier cosa que se expresa en la petición. Para más información vea la página de Internet Respuesta a una demanda o petición.

Las opciones de la otra parte

Si la otra parte…

Entonces…

Presenta una respuesta

Ambas partes deben proporcionarse mutuamente, divulgaciones iniciales, incluyendo una Declaración financiera. Para más información y formularios vea las páginas de Internet Divulgaciones iniciales y Declaración financiera.

El juez puede ordenar a las partes que traten de llegar a un acuerdo en una mediación. Puede ser que algunas partes tengan un decreto existente que les requiere ir a mediación antes de presentar cualquier cosa ante el tribunal. Para más información vea la página de Internet Mediación.

Está de acuerdo con todo lo solicitado en la petición antes de que sea presentada, o las partes se ponen de acuerdo después de que la petición es presentada.

Vea la sección Estipulación más abajo.

No presenta una respuesta

Si la otra parte ha sido notificada adecuadamente y no presenta una respuesta dentro del tiempo especificado en el citatorio, la parte que solicita la modificación puede pedir un fallo por incumplimiento. Esto significa que la parte que solicita la modificación obtiene lo que ha pedido, y la otra parte no tendrá oportunidad de decir su versión de los hechos. Para más información y formularios vea la página de Internet Fallos por incumplimiento.

Estipulación

Una "estipulación" es un acuerdo escrito que muestra que las partes están de acuerdo con todo lo solicitado en la Petición para modificar.

Las partes pueden estar de acuerdo con todo lo contenido en la Petición para modificar antes de que se presente. En ese caso, pueden presentar una petición estipulada.

Si usted está utilizando los formularios proporcionados en esta página de Internet:

  • Marque la casilla "and Stipulation" en la primera página de la petición.
  • Ambas partes deben firmar la petición.
    • La parte que solicita la modificación firma en la penúltima página, y
    • la otra parte firma la última página, en la sección "Stipulation".

Las partes podrían llegar a un acuerdo después de que la petición es presentada porque las partes mediaron o hicieron alguna otra negociación.

Si usted está utilizando los formularios proporcionados en esta página de Internet:

  • Llene una nueva Petición para modificar. Escriba "Amended" arriba de "Petition to modify" en la primera página y marque la casilla "and Stipulation".
  • Ambas partes deben firmar la petición.
    • La parte que solicita la modificación firma en la penúltima página, y
    • la otra parte firma la última página, en la sección "Stipulation"

 

Problemas al modificar la custodia

Un caso de modificación puede abordar asuntos de paternidad, custodia de los hijos, manutención de menores y régimen de visitas. Para más información, vea estas páginas de Internet:

  • Custodia de los hijos y régimen de visitas - información sobre los tipos de custodia, planes de crianza y reubicación de los padres.
  • Manutención de menores - información sobre el cálculo de manutención de menores, gastos médicos, exenciones de impuestos y cómo cobrar la manutención. OCAP calculará la manutención de menores basándose en el acuerdo de custodia de los hijos y en el ingreso de los padres.
  • Planes de crianza - información sobre planes para que los padres trabajen juntos para criar a sus hijos.
  • Paternidad - información sobre quién es el padre del menor

 

Orden temporal

Cualquiera de las partes puede solicitar una orden temporal si es necesaria durante la modificación del caso, si se cumplen los requisitos de la Ley del Procedimiento Civil de Utah 106. Si la parte que presenta una moción para orden temporal solicita un cambio en la custodia o el régimen de visitas, la parte debe demostrar que la moción busca prevenir un daño inmediato e irreparable o busca confirmar cambios ya realizados por las partes.

La parte también debe demostrar que la orden temporal será para el bienestar del menor. Para más información y formularios, vea la página de Internet Cómo obtener una orden temporal.

 

La Resolución Alternativa de Disputas (ADR por sus siglas en inglés) Antes de la Petición para la Modificación

Si usted tiene una orden de custodia legal conjunta o custodia física conjunta entonces es más probable que su orden contiene cláusulas que le dice que tipo de resolución de disputas usted y el otro padre deben tratar de usar antes de que puedan solicitar al tribunal que modifique su orden de custodia. Por ejemplo, su orden o su plan de crianza puede estipular que los padres deben usar un mediador profesional para tratar de resolver una disputa de crianza o custodia antes de ir al tribunal. Use el proceso de resolución de disputas descrito en su orden.

Ustedes también podrían tratar de resolver cualquier disputa por su propia cuenta. Para más información, vea nuestra página de Internet en Alternative Dispute Resolution. Si ustedes pueden resolver sus disputas, entonces ustedes pueden cambiar la orden vigente al presentar una petición de modificación y los otros formularios requeridos junto con un acuerdo para asentar el fallo. Los formularios están en la sección de Formularios.

 

Cambios Materiales y Sustanciales

Si usted y el otro padre no se ponen de acuerdo en cuanto a la modificación, el tribunal deberá hacer dos cosas: Primero, deberá determinar si ha habido un cambio sustancial y tangible en las circunstancias desde que se expidió la orden vigente. Segundo, el tribunal deberá determinar si la modificación de la custodia sería un mejoramiento y en beneficio del menor. Si el caso es impugnado, las partes tendrán que presentar pruebas de ambas cosas.

Ejemplos de cambios materiales y sustanciales acaecidos después de la emisión de la orden de custodia vigente pueden incluir que los padres se hayan vuelto a casar, que los padres se hayan mudado a nuevas comunidades, o que el menor necesite cambiar de escuelas.

Un cambio material y sustancial puede incluir cuando uno de los padres vive con una persona o le da a una persona acceso al menor, cuando el padre/madre sabe que esa persona ha sido condenada de ciertos delitos graves (como abuso sexual de un menor o delitos sexuales contra un menor).

Utah Code 81-9-208

Miembros del servicio militar y despliegue

Cuando uno o ambos padres son miembros uniformados del servicio militar, cualquiera de los padres puede solicitar órdenes temporales debido al despliegue. Para más información, vea la página de internet Moción para órdenes temporales debido al despliegue militar.

 

Asuntos fuera del estado

Jurisdicción

Un tribunal de Utah debe tener jurisdicción (poder) para modificar la custodia. Utah podría no tener jurisdicción si:

  • el menor o los padres residen en un estado que no sea Utah, o
  • la orden que rige la custodia de los hijos fue emitida en un estado que no sea Utah.

Antes de gastar tiempo y dinero en modificar la custodia de los hijos en un tribunal de Utah, asegúrese que Utah tenga jurisdicción. Para más información, vea la guía de Jurisdicción para modificar una orden de custodia o de régimen de visitas.

Orden externa

Una orden de otro país o de otro estado se llama "orden externa". Un tribunal de Utah puede modificar una orden de custodia de otro estado si tiene jurisdicción. Primero, la orden externa debe registrarse y confirmarse como un fallo de Utah. Para más información y formularios, vea la página de Internet Cómo registrar una orden externa de custodia o de manutención de menores.

Después de que un tribunal de Utah modifica una orden externa, la parte que presenta la Petición para modificar o la Moción para modificar debe notificar al tribunal del estado que emitió la orden y a cada tribunal en el que la orden ha sido registrada.

 

Modificación de una Orden de Custodia de Otro Estado

Una orden de otro estado es llamada una orden externa. La primera de varias condiciones que se deberán cumplir para que un tribunal de Utah modifique una orden externa es que esta deberá ser registrada y confirmada como un fallo de Utah. Para más información, vea nuestra página de Internet en Registro de Una Orden Externa.

 

Formularios

Formularios para solicitar que la custodia de los hijos sea modificada

Formularios requeridos
Optional forms
  • 1053GE
    (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)
  • 1921FA
    (Es necesaria si ORS está brindando servicios a cualquiera de las partes)
  • Plan de crianza
    (Requerido si se está pidiendo la custodia conjunta)
  • Declaración financiera
    (Si la otra parte presentó una respuesta)

Formularios para responder a la petición para modificar la custodia de los hijos

Formularios requeridos
Formularios opcionales
    • 1053GE
      (Si una persona necesita ocultar sus datos personales para protegerlos de la otra parte)
    • 1113FA
      (Usada para oponerse a la orden propuesta o juicio)