- Utilice OCAP, el Programa electrónico de ayuda del tribunal para preparar todos los documentos necesarios para solicitar una orden de protección.
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- 1051XX
- 1052XX
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Formulario opcional
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Usted también puede ponerse en contacto con la línea directa de violencia doméstica. Ellos pueden ayudar a las personas a encontrar recursos para vivienda de emergencia, atención médica, y apoyo para usted y sus hijos. Llame gratis al: 800-897-5465, o visite el sitio de la red de la Coalición de violencia domestica de Utah.
Si usted quiere pedir a un juez una orden de protección y… |
Entonces… |
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usted vive en el condado de Salt Lake. |
contacte a la Sociedad de Ayuda Legal de Salt Lake para ver si es elegible para que le representen gratuitamente. |
usted vive fuera del condado de Salt Lake. |
contacte a los Servicios Legales de Utah para ver si es elegible para representación legal gratuita. Llame al 800-662-4545 de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m o contacte al Centro Jurídico de Timpanogos para obtener ayuda con la preparación de sus documentos. Llame a la línea directa 801-649-8895 de lunes a viernes de 9:00 am a 2:00 pm
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Esta página trata sobre órdenes de protección en contra de un cohabitante, de violencia por parte de la persona con que usted sale o salía y de violencia sexual. También explica qué es una orden de protección, los diferentes tipos de órdenes de protección disponibles, cómo solicitar una, cómo responder cuando se solicita una y cómo solicitar un cambio a una orden de protección existente. Algunas personas llaman a este tipo de orden una "orden de restricción", pero el término legal es "orden de protección".
Una orden de protección es una orden del juez. La persona que solicita la orden (y la persona que estaría protegida por la orden) se llama el peticionario. La persona contra la cual se solicita la orden (y contra quién se emitiría) se llama el demandado.
La orden puede imponer restricciones al demandado si el juez determina que el demandado cometió violencia (o amenazó con cometerla o intentó cometerla) contra el peticionario.
Una orden de protección puede ordenar al demandado:
Si el demandado quebranta una orden de protección, puede ser arrestado y acusado de un delito.
Existen diferentes tipos de órdenes de protección dependiendo de la relación entre el peticionario y el demandado.
Si usted es el peticionario y su relación con el demandado es… |
Y usted enfrenta… |
Entonces usted puede presentar una… |
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un cohabitante, lo que significa que ustedes:
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maltrato, incluyendo:
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orden de protección en contra de un cohabitante (a veces simplemente llamada orden de protección). Usted debe tener 16 años o más. Sin embargo, una persona de 16 o 17 años no puede solicitar una orden de protección contra sus padres o sus hermanos menores. Los formularios están en la sección de Formularios. |
usted está o estaba saliendo con alguien o en un relación con la persona con que sale o salía, la cual es:
Una relación con la persona que sale o salía no significa fraternización casual en un contexto de trabajo, educativo o social. |
violencia o maltrato por parte de la persona con quien sale o salía |
orden de protección contra la violencia por parte de la persona con quien usted sale o salía. Usted debe tener 18 años o más. Los formularios están en la sección de Formularios. |
usted no tiene una relación, pero fue agredido sexualmente |
violencia sexual, incluyendo:
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orden de protección por violencia sexual. Los formularios están en la sección de Formularios. |
Ninguna de las anteriores |
acecho |
vea la página de Internet Interdicto civil por acecho. Un menor con un padre o tutor puede hacer la presentación. |
Si un menor de edad (menor de 18 años) está en peligro de maltrato físico o sexual, consulte la página de Internet Órdenes de protección para menores.
El peticionario llena los formularios requeridos:
Los formularios están en la sección Formularios.
Algunos nombres de los formularios serán ligeramente diferentes dependiendo del tipo de orden de protección solicitada.
No hay una cuota de presentación o costo por los formularios del tribunal para pedir una orden de protección.
El peticionario presenta los documentos en el tribunal de distrito del condado donde él o el demandado viven o donde ocurrieron los hechos. Código de Utah 78B-7-104.
Los documentos para iniciar un caso de orden de protección pueden ser presentados personalmente, por correo electrónico o por correo.
Cuando se presenta una Solicitud de orden de protección, por lo general un juez revisará la solicitud el mismo día. El juez hará una de estas cosas:
El juez firmará una orden de protección temporal "ex parte" y programará una audiencia dentro de 20 días. Por lo general, la orden temporal solo durará hasta que la audiencia se lleve a cabo. El comisario o alguacil entregará formalmente una copia de la orden al demandado si está en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para entregarle formalmente la orden. La misma se hace efectiva una vez que es entregada formalmente.
En un caso de orden de protección en contra de un cohabitante, el demandado puede solicitar una audiencia antes de la audiencia programada mediante la presentación de un formulario de Solicitud para revocar la orden de protección temporal antes de la fecha de la audiencia. Sin embargo, esto podría no cambiar la fecha de la audiencia. Código de Utah 78B-7-604 (4).
Si el juez deniega la solicitud de una orden de protección, el peticionario puede solicitar una audiencia para presentar pruebas para tratar de convencer al juez de que una orden de protección debe ser emitida. Para solicitar una audiencia, el peticionario debe presentar un formulario de Solicitud de audiencia en el tribunal dentro de cinco días. El tribunal le entregará formalmente al demandado la petición y el Aviso de audiencia. Durante este periodo de tiempo la Orden de protección temporal no estará vigente.
Si el juez otorga una orden de protección temporal, programará una audiencia dentro de 21 días. La fecha y hora de la audiencia estarán escritas en la orden de protección temporal.
La audiencia es para dar a ambas partes la oportunidad de presentar pruebas y alegatos sobre por qué el juez debería o no emitir una orden de protección con tres años de duración. Ambas partes deben traer a la audiencia cualquier prueba y testigos que tengan. Si una de las partes no asiste a la audiencia o no trae sus pruebas, esa parte perderá la oportunidad de presentar su versión de los hechos y sus pruebas.
Tanto el peticionario como el demandado deben ir a la audiencia.
El juez puede extender el período de 21 días para una orden de protección temporal solo si una de las partes jura que no puede estar presente en la audiencia por una buena razón, si al demandado no se la ha entregado formalmente la orden de protección temporal, o si hay circunstancias apremiantes (urgentes e importantes).
La audiencia será frente a un juez o un comisionado, dependiendo del distrito. En los Distritos judiciales 1, 2, 3 y 4, los comisionados manejan los casos de orden de protección.
Después de escuchar a ambas partes, el juez o el comisionado decidirá si desestima la orden de protección temporal o si emite una orden de protección final. Si el tribunal emite una orden de protección final, la orden de protección temporal permanecerá vigente hasta que se le entregue formalmente la orden de protección final al demandado.
Si el juez emite una orden de protección final, ambas partes recibirán una copia de la orden si están en la audiencia. Si el demandado no está en la audiencia, pero está en Utah, el comisario entregará formalmente una copia de la orden al demandado. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario tendrá que hacer arreglos para que un comisario o alguacil se la entregue formalmente al demandado en el estado donde vive.
Todas las órdenes de protección tienen dos partes: penal y civil. La parte penal de la orden incluye la conducta personal, no contacto, mantenerse alejado, restricción de armas y órdenes sobre los bienes. La parte civil puede incluir órdenes de custodia de los hijos, apoyo financiero, uso de teléfonos y servicios públicos y el rescate de bienes muebles.
Si el demandado quebranta las partes penales de la orden de protección, el peticionario puede llamar al 9-1-1 para pedir ayuda. El primer quebrantamiento de una orden de protección es un delito menor de clase A, sancionable con hasta 364 días de cárcel y una multa. Los quebrantamientos posteriores son delitos mayores de tercer grado, sancionables con hasta cinco años de prisión. Para más información vea la página de Internet Sanciones penales.
Si cualquiera de las partes quebranta las partes civiles de la orden, la otra parte puede presentar una Moción para hacer cumplir la orden para pedirle al juez que haga cumplir la orden, y la parte infractora podría ser acusada de desacato.
A veces es requerido que el demandado se mantenga alejado de la casa del peticionario, pero el demandado debe tomar sus efectos personales de la misma. Estas son algunas opciones para tratar esta situación:
Si la orden de protección fue emitida después del 5 de mayo de 2021, entonces las clausulas civiles de la orden de protección generalmente duran 150 días, a menos que el juez encuentre una buena causa para extender la fecha de vencimiento. Las clausulas penales de la orden de protección normalmente expiran después de tres años.
Si la orden de protección fue emitida entre el 1 de julio de 2020 y el 4 de mayo de 2021, todas las clausulas normalmente vencerán después de tres años.
Si la orden de protección fue emitida antes del 1 de julio de 2020, podría tener una de las diferentes fechas de vencimiento: 180 días, un año, 10 años o no tener fecha de vencimiento. Lea la orden cuidadosamente.
Cualquiera de las partes puede objetar la decisión del juez. El proceso depende de si un comisionado o un juez tomó la decisión.
Si un peticionario desea extender el tiempo de vigencia de la orden de protección, debe presentar una solicitud para extender la orden de protección antes del día en que expire la orden. El peticionario debe entregar formalmente al demandado una copia de los documentos que presenta. El tribunal programará una audiencia. En la audiencia, el juez debe determinar que se han cumplido ciertas condiciones. Lo que el juez debe determinar dependerá del tipo de orden de protección.
Tipo de orden |
Lo que el juez debe determinar |
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Orden de protección en contra de un cohabitante |
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Orden de protección contra la violencia por parte de la persona con quien usted sale o salía. |
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Orden de protección por violencia sexual. |
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Si el juez concede la solicitud, el comisario o alguacil entregarán formalmente una copia de la orden al demandado si se encuentra en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para entregarle formalmente la orden. La misma se hace efectiva una vez que es entregada formalmente.
Si el juez deniega la solicitud, la orden de protección vence en la fecha indicada en la misma.
Una orden de protección por violencia sexual se puede extender una vez, por tres años. El peticionario puede solicitar una nueva orden de protección por violencia sexual si necesita protección más allá del período de la orden original más la extensión de tres años.
El proceso para solicitar cambiar o desestimar una orden de protección depende de si es el peticionario o el demandado quien está haciendo la solicitud.
En cualquier momento el peticionario puede pedir modificar una orden de protección existente presentando una Solicitud para modificar una orden de protección. El proceso es básicamente el mismo que se explicó anteriormente en la sección Cómo se emite una orden de protección. El peticionario presenta una solicitud y el juez decide si emite o no una orden de protección temporal (ex parte) modificada que se le entregará formalmente al demandado.
El peticionario puede pedir desestimar una orden de protección en cualquier momento mediante la presentación de una Solicitud del peticionario para desestimar la orden de protección y hacer que se entreguen formalmente los documentos al demandado. El juez programará una audiencia.
El demandado puede pedir modificar o desestimar una orden de protección presentando una moción pidiendo modificar la orden de protección o presentando un formulario de Solicitud del demandado para desestimar una orden de protección. La solicitud debe ser entregada formalmente al peticionario y el juez programará una audiencia.
El demandado en una orden de protección en contra de un cohabitante puede pedir al juez que modifique o desestime la orden que ha estado vigente durante al menos un año presentando una Solicitud del demandado para desestimar una orden de protección. La solicitud debe mostrar todo lo siguiente:
Si las partes también tienen pendiente un caso de divorcio, paternidad, custodia o tutela, las clausulas civiles de la orden de protección pueden ser modificadas en cualquier momento usando ese caso pendiente. En ese caso pendiente, las partes tienen que acordar por escrito o hacer constar en actas la desestimación o modificación de las clausulas civiles de la orden de protección, o el juez debe encontrar una buena causa para desestimar o modificar las clausulas civiles de la orden de protección.
Código de Utah 78B-7-603 (12).
El juez no puede revocar las clausulas penales de una orden de protección en contra de un cohabitante dentro de dos años posteriores a su emisión a menos de que se cumplan ciertas condiciones. El peticionario debe comparecer a una audiencia (después de que un comisario o alguacil efectúe personalmente la entrega formal) o presente una declaración jurada verificada acordando que se revoquen las clausulas penales.
Código de Utah 78B-7-603 (10).
Cualquiera de las partes puede presentar una moción para pedirle al juez que extienda las clausulas civiles más allá de los 150 días. El juez debe encontrar una buena causa para extender la fecha de vencimiento de las clausulas civiles. No tenemos formularios específicamente para este propósito. Para obtener formularios, por favor, vea la página de Internet Mociones
Una orden de protección puede incluir un texto que prohíba al demandado ser el dueño de armas de fuego. Lea la orden de protección cuidadosamente y considere hablar con un abogado. Para información sobre cómo obtener la ayuda de un abogado gratuito o a precios reducidos, vea nuestra página de Internet Cómo encontrar ayuda legal.
Una orden de protección de otro estado puede ser registrada en Utah presentando una copia certificada de la orden y un formulario de Declaración jurada para presentar una orden de protección de otro estado, en cualquier tribunal de distrito.
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Formulario opcional
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Formularios necesarios para que el peticionario solicite una audiencia para una orden de protección cuando la orden de protección temporal no sido emitida.
Formularios necesarios para que el peticionario solicite que la orden de protección temporal sea cambiada
Formularios necesarios para que el peticionario solicite que la orden de protección temporal por violencia sexual sea cambiada
Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección final sea cambiada
Formularios necesarios para que el peticionario solicite que una orden de protección final por violencia sexual sea cambiada
Formularios necesarios para que el demandado solicite que una orden de protección temporal sea revocadad by respondent to request a temporary protective order be vacated
Formularios necesarios para que el demandado solicite que una orden de protección sea desestimada
Formularios necesarios por el demandado para solicitar que una orden de protección final sea desestimada
Formularios necesarios para solicitar que una orden de protección temporal o final por violencia sexual sea desestimada
Formularios necesarios para solicitar que una orden de protección final por violencia sexual sea extendida
Formularios necesarios por el peticionario para solicitar que una orden de protección de otro estado sea registrada en Utah