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Protección contra el maltrato

¿Necesita ayuda?

Si se encuentra en peligro llame al 911

También puede llamar a la línea directa de violencia doméstica. Ellos pueden ayudar a las personas a encontrar recursos para vivienda de emergencia, atención médica, y apoyo para usted y sus hijos. Llame al número gratuito: 800-897-5465, o visite el sitio de la red Coalición de Violencia Domestica de Utah.

Si usted desea pedir a un juez una orden de protección y…

Entonces…

vive en el condado de Salt Lake.

contacte a la Sociedad de Ayuda Legal de Salt Lake para ver si es elegible para que le representen gratuitamente.

vive fuera del condado de Salt Lake.

contacte a los Servicios Legales de Utah para ver si es elegible para representación legal gratuita.

Llame al 1-800-662-4545
de lunes a viernes
de 9:00 a.m. a 2:00 p.m

o

contacte al Centro Jurídico de Timpanogos para obtener ayuda con la preparación de documentos.

Llame a su línea directa 801-649-8895
de lunes a viernes
de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Deje mensaje después de horas laborales

 

Si a usted le han entregado formalmente una orden de protección o un interdicto por acecho

Estas páginas de Internet proporcionan información sobre órdenes de protección e interdictos por acecho:

Vea la página de Internet Cómo encontrar ayuda legal para información sobre maneras de obtener ayuda de un abogado de manera gratuita o a bajo costo.

 

Protección contra el maltrato o el acecho

Una orden de protección o un interdicto por acecho pueden protegerle contra la violencia doméstica, violencia de pareja o el acoso. Ambas son órdenes judiciales.

  • A la persona que solicita la orden se le llama peticionario(a).  El peticionario puede ser protegido por una orden y también puede solicitar órdenes para proteger a otras personas, como serían sus hijos.
  • A la persona contra la que se solicita la orden (y contra de quien puede ser emitida) se le llama demandado(a).

Una orden de protección o interdicto por acecho puede imponer restricciones al demandado si el juez determina que el demandado amenazó, cometió o intentó cometer violencia en contra del peticionario o acechó al peticionario.

Una orden de protección o un interdicto por acecho pueden ordenar al demandado que:

  • evite el contacto o la comunicación de cualquier tipo con las personas enumeradas en la orden,
  • deje de cometer o deje de amenazar con cometer violencia en contra del peticionario,
  • se mantenga alejado del hogar del peticionario, de su trabajo, su escuela o su lugar de culto,
  • no tenga un arma de fuego u otro tipo de armas.

Una orden de protección también puede otorgar temporalmente la custodia de hijos que tengan juntos al peticionario.

Si el demandado quebranta la orden protección o el interdicto por acecho, podrá ser arrestado y acusado de un delito menor de clase A.

 

Diferentes recursos para diferentes relaciones

Hay varios tipos diferentes de órdenes judiciales que pueden proteger en contra del maltrato o del acecho:

Dependerá de la relación entre el peticionario y el demandado si lo más adecuado es una orden de protección o un interdicto por acecho. No todos los casos de maltrato implicarán una orden de protección, pero aún es posible que exista ayuda disponible. A continuación se muestran diferentes tipos de órdenes y recursos disponibles.

Si usted es el peticionario y su relación con el demandado es de…

Y se enfrenta con…

Entonces usted puede…

cohabitante, lo que significa que:

  • ustedes están o estuvieron casados,
  • viven o vivían juntos
  • están o estaban involucrados en una relación sexual por consenso
  • tienen parentesco como padres, padrastros, hijos, hijastros, nietos, abuelos, hermanos(as), tías, tíos, sobrinas o sobrinos
  • tienen o tuvieron hijos juntos, o están esperando un hijo.

maltrato, incluyendo:

  • Daño físico (tales como golpes, patadas, empujones, jalones de cabello, el uso de un arma u otras agresiones físicas)
  • Amenazas de violencia o daño físico (tales como el romper cosas o aventar cosas para intimidar), o
  • Violencia domestica como se encuentra definida en el Código de Utah 77-36-1 incluyendo violencia sexual.

solicitar una Orden de protección para cohabitantes.

Usted debe tener 16 años o más. Sin embargo, alguien que tiene 16 o 17 años no puede solicitar una orden de protección en contra de sus padres o de sus hermanos(as) menores.

Para más información y formularios vea la página de Internet Órdenes de protección.

usted está o estaba saliendo con alguien, significa que usted tenía:

  • Una relación social de naturaleza romántica o íntima, o una relación que tiene como objetivo el romance o la intimidad por una o ambas partes, sin importar si la relación incluye intimidad sexual o no.

Si usted estuvo en una relación sexual por consenso, ustedes serían considerados cohabitantes –refiérase al texto anterior.

Salir con alguien no significa fraternización casual en un contexto de trabajo, educativo o social.

violencia por parte de la persona con quien usted sale o salía o maltrato, que podría incluir:

  • Daño físico (tales como golpes, patadas, empujones, jalones de cabello, el uso de un arma u otras agresiones físicas)
  • Amenazas de violencia o daño físico (tales como el romper cosas o aventar cosas para intimidar)

solicitar una Orden de protección contra la violencia por parte de la persona con quien usted sale o salía.

Usted debe tener 18 años o más, o haberse emancipado.

Para más información y formularios vea la página de Internet Órdenes de protección.

usted no tiene ninguna relación con la persona, pero fue:

  • agredida sexualmente por la(s) persona(s)
  • fue perjudicada por la distribución de una imagen íntima, o
  • fue perjudicada a causa de la trata de personas

violencia sexual, incluyendo:

  • Violación
  • Violación con un objeto
  • Sodomía
  • Sodomía forzada
  • Abuso sexual forzado
  • Agresión sexual con agravantes
  • Relaciones sexuales con reclusos
  • Conducta sexual inapropiada con reclusos
  • Atentado al pudor
  • Explotación sexual de un menor o de un adulto vulnerable
  • Distribución de una imagen íntima
  • Extorsión sexual
  • Trata de personas para explotación sexual forzada
  • Trata de personas con agravantes para la explotación sexual forzada

solicitar una Orden de protección por violencia sexual.

Para más información vea la página de Internet Órdenes de protección.

ninguna relación.

solicitar un Interdicto civil por acecho.

Un menor con uno de los padres o un tutor puede presentar la solicitud.

Para más información y formularios vea la página de Internet Interdicto civil por acecho.

ninguna de las anteriores sino que usted está haciendo la solicitud a nombre de un menor de 18 años.

solicitar una Orden de protección para menores.

Cualquier adulto interesado puede solicitar una orden para proteger a un menor, incluyendo:

  • un padre o madre
  • otros familiares
  • un tutor
  • maestros
  • vecinos

Para más información y formularios vea página de Internet Órdenes de protección para menores

ninguna de las anteriores, sino que usted está preocupado(a) por un adulto vulnerable.

Incluidos en adultos vulnerables se encuentran las personas de 65 años o más, o adultos dependientes que tienen una discapacidad mental o física que afecta su capacidad de:

  • protegerse a sí mismo
  • satisfacer sus necesidades de alimento, refugio, ropa, o cuidados de salud mental u otros cuidados médicos.
  • obtener los servicios necesarios para la salud, seguridad, o bienestar.
  • llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
  • administrar sus propios recursos financieros
  • entender la naturaleza de una situación de maltrato, descuido, o explotación y las consecuencias de permanecer en tal situación

temor de que un adulto vulnerable se esté enfrentando con:

  • maltrato físico o abuso sexual
  • maltrato emocional o verbal
  • descuido por parte de quien está a cargo del menor
  • descuido por parte del mismo menor
  • explotación

Haga un plan de seguridad

Un plan de seguridad es un plan personalizado para conservarse a salvo si usted está:

  • en una relación abusiva
  • preparándose para abandonar una relación abusiva
  • abandonando una relación abusiva
  • fuera de una relación abusiva porque ya salió de ella.

Para más información vea la página de Internet de la Coalición de Violencia Doméstica de Utah Cómo hacer un plan de seguridad.

 

Cómo responder a una orden de protección o a un interdicto por acecho

Si usted es el demandado y le han entregado formalmente una orden de protección o un interdicto por acecho, lea la orden cuidadosamente. Asegúrese de obedecer la orden. Si usted no obedece la orden, usted puede ser arrestado y acusado de un delito menor de clase A.

Para más información sobre cómo responder a una orden de protección o a un interdicto por acecho, vea la página de Internet que corresponda a su orden:

Asegúrese de que el tribunal tiene sus datos personales correctos. El tribunal necesita sus datos personales para enviarle avisos sobre su caso. Para más información y formularios vea la página de Internet Cómo notificar al tribunal de cambios de nombre, de domicilio, o de datos personales.