Notice: System maintenance will be performed beginning Saturday, November 23rd, 2024, from 1:30 a.m. to 11:30 p.m. MST

Some or all areas of the website will be unavailable during this maintenance period.

Interdicto civil por acoso

Si usted quiere pedir a un juez una orden de protección y…

Entonces…

usted vive en el condado de Salt Lake.

contacte a la Sociedad de Ayuda Legal de Salt Lake para ver si es elegible para que le representen gratuitamente.

usted vive fuera del condado de Salt Lake.

contacte al Centro Jurídico de Timpanogos para obtener ayuda con la preparación de sus documentos.

Llame a la línea directa 801-649-8895
de lunes a viernes
de 9:00 am a 2:00 pm
Deje mensaje después de horas laborales

usted tiene una computadora con acceso a Internet.

(necesitará tener una dirección de correo electrónico)

use OCAP, (por sus siglas en inglés) el Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal, para llenar los formularios. Una vez que lo haya hecho, usted puede hacer la presentación de documentos por correo electrónico.

¿Qué es el acoso?

Un juez puede dar una orden que le ordena a una persona (demandado/a) que pare de acosar a otra persona (peticionario) si el demandado/a hizo lo siguiente al peticionario:

  • El demandado, directa o indirectamente, o a través de alguien más
    • lo siguió,
    • estudio sus movimientos,
    • lo observó,
    • lo fotografió,
    • lo espió,
    • lo amenazó,
    • se comunicó con el peticionario, o habló acerca del peticionario, o
    • interfirió con los bienes del peticionario
    usando cualquier tipo de acción, método, estrategia, o medio;

o

  • El demandado participó o causó que alguien más participara en cualquiera de los siguientes actos:
    • se acercó o enfrentó al peticionario;
    • se presentó en el lugar de trabajo del peticionario o se puso en contacto con el patrón del peticionario o sus compañeros de trabajo;
    • se presentó en el hogar del peticionario o se puso en contacto con los vecinos del peticionario o entró a propiedad ya sea propia, arrendada, u ocupada por el peticionario;
    • envió material al peticionario por cualquier medio con el propósito de obtener o diseminar información acerca del peticionario a un pariente, miembro de su familia, patrón, compañero de trabajo, amigo o conocido;
    • colocó o entregó un objeto en la propiedad de la que es dueño, o arrienda, u ocupa el peticionario o al lugar donde trabaja el peticionario con la intención que el objeto sea entregado al peticionario; o
    • usó una computadora, el Internet, mensajes de texto, o cualquier otro medio electrónico.

El demandado tuvo que tener éste comportamiento en dos o más ocasiones, y de manera que causaría que una persona razonable sufriera angustia o temiera por la seguridad propia o la seguridad de alguien más. Vea la sección del Código de Utah 76-5-106.5.

Además de las declaraciones en la Solicitud de Interdicto Civil por Acoso, el peticionario debe proporcionar otras pruebas del acoso, como informes de policía, declaraciones juradas de testigos, grabaciones de audio y video, otros registros, fotografías y cartas.

 

¿Qué es un interdicto civil por acoso?

Un interdicto civil por acoso es una orden judicial que le dice al demandado que no puede acosar al peticionario, no puede ponerse en contacto con él, no puede acercarse a él, y tampoco puede acercarse a otras personas que se mencionen en el interdicto.

Si el peticionario y el demandado tienen hijos en común, la orden puede tratar también asuntos de custodia de menores y de visitas con los padres para garantizar la seguridad de la víctima y la de cualquier niño menor. Si el juez emite un interdicto por acoso, pero decide no tratar los asuntos de custodia y visitas con los padres, se deberá presentar una copia del interdicto por acoso en cualquier acción en la cual estén siendo considerados los asuntos de custodia y visitas con los padres y ése tribunal podrá modificar el interdicto para calcular los derechos de custodia y de visitas de las partes.

La persona que desobedece un interdicto civil por acoso puede ser arrestada y procesada por el delito de acoso o puede ser acusada de desacato.

 

Como iniciar un caso de interdicto civil por acoso

¿Alguien le está acosando? Usted puede presentar una Solicitud de interdicto civil por acecho. Si usted es menor de edad, usted puede presentar la solicitud por su cuenta, o pedirle a un padre, madre, tutor, o a la persona que esté a cargo de usted que presente la solicitud por usted.

Haga la presentación en el tribunal de distrito. Ya sea donde:

  • usted o la parte demandada residen,
  • usted se está quedando temporalmente, o
  • en donde ocurrieron los hechos.

Estos son los documentos que usted necesita presentar:

  • Solicitud de interdicto civil por acecho
  • Formulario de ayuda para la entrega formal
  • Interdicto civil temporal por acecho
  • Interdicto civil por acecho
  • Solicitud de audiencia en interdictos civiles por acecho
  • Las pruebas del acoso, que pueden incluir lo siguiente:
    • Reportes de policía
    • Declaraciones de testigos
    • Cintas de audio o video
    • Fotografías
    • Cartas

Usted no tiene que pagar nada para solicitar un interdicto civil por acecho.

El juez revisará su solicitud y sus pruebas y otorgará un interdicto civil temporal por acecho o denegará su solicitud.

 

Si el interdicto civil por acoso es otorgado

El juez emitirá una orden temporal si determina que existe una buena razón para conceder el interdicto. Esto se conoce como una orden "sin parte", significa que el juez tomó la decisión sin que el demandado diera a conocer su postura. Si el demandado se encuentra en Utah, el sheriff o comisario le dará (entrega formal) una copia de la orden al demandado y en ese momento la orden tomará efecto. Si el demandado se encuentra fuera de Utah, el demandante deberá hacer los arreglos para que se efectúe la entrega formal de la orden.

La orden le dice al demandado que tiene 10 días después de haber sido notificado formalmente para solicitar una audiencia si quiere oponerse a la orden. Si el demandado solicita una audiencia, el tribunal le notificará al peticionario la fecha de la audiencia.

 

Solicitud de audiencia del demandado

Antes de 10 días

Si el demandado solicita una audiencia antes de 10 días después de haber sido notificado formalmente del interdicto civil temporal por acoso, el peticionario deberá probar al tribunal porque es necesario el interdicto por acoso. El peticionario deberá llevar lo que sea necesario para probar su caso, tales como:

  • testigos
  • fotografías
  • informes de la policía
  • cartas
  • correos electrónicos
  • mensajes de texto

El juez escuchará a ambas partes y decidirá si desestima el interdicto temporal por acoso, si convierte el interdicto temporal en un interdicto civil por acoso el cual durará tres años, o si modifica (cambia) el interdicto temporal y lo hace efectivo por tres años.

Después de 10 días

El demandado puede solicitar una audiencia en cualquier momento después del periodo de 10 días, pero tendrá que probar al juez porque debería de ser desestimado el interdicto por acoso.

El juez escuchará a ambas partes y entonces decidirá si desestima el interdicto civil por acoso o no.

 

Si el demandado no solicita una audiencia

Si el demandado no solicita una audiencia antes de 10 días después de haber sido notificado formalmente del interdicto civil temporal por acoso, el interdicto temporal se convierte automáticamente en un interdicto civil por acoso.

El interdicto civil por acoso será válido por tres años a partir de la fecha en que se entregó formalmente el interdicto temporal. El demandado no recibirá aviso adicional que diga que la orden temporal se ha convertido en un interdicto civil por acoso.

 

Si la solicitud de interdicto civil por acoso es negada por el juez

Si el juez determina que la solicitud de interdicto civil por acoso del peticionario no reúne los requisitos de ley, negará la solicitud. La orden que niega la solicitud explicará las razones por las que la solicitud fue negada.

 

Como pedir que se desestime el interdicto

El peticionario puede pedir al juez que desestime el interdicto por acoso, temporal o permanente, en cualquier momento.

El demandado puede pedir que se desestime el interdicto temporal, o el permanente al solicitar una audiencia tal como se describe en la sección Solicitud de audiencia por el demandado al inicio de esta página.

 

Apelación

El peticionario o el demandado podrán presentar una apelación si ellos creen que el juez cometió un error de ley al negar o al otorgar el interdicto civil por acoso. Ver la Página de apelaciones del tribunal para más información y formularios.

 

Formularios

Formularios para pedir un interdicto civil por acoso

Usted puede usar los formularios en ésta lista, o buscar los formularios usando OCAP (por sus siglas en inglés), el Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal.

  • 1078XX
  • 1049XX
  • 1082XX
  • 1083XX
  • 1084XX

Formularios para que el demandado solicite una audiencia

  • 1084XX
  • 1085XX
  • 1086XX

Formularios para que el peticionario solicite que se desestime un interdicto civil por acoso

  • 1087XX
  • 1086XX

Solo para Uso del Tribunal

  • 1088XX
    (court use only)