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Ordenes de Protección para Menores

¿Necesita ayuda?

Si se encuentra en peligro llame al: 911

Usted también puede ponerse en contacto con la línea directa de violencia doméstica. Ellos pueden ayudarle a encontrar albergue de emergencia, cuidados médicos y apoyo, y representación para usted y para sus hijos. Llame gratis al: 800-897-5465, o visite el sitio de la red de la Coalición de violencia domestica de Utah.

Si usted quiere pedir a un juez una orden de protección y…

Entonces…3

usted vive en el condado de Salt Lake.

contacte a la Sociedad de Ayuda Legal de Salt Lake para ver si es elegible para que le representen gratuitamente.

usted vive fuera del condado de Salt Lake.

contacte al Centro Jurídico de Timpanogos para obtener ayuda con la preparación de sus documentos.

Llame a la línea directa 801-649-8895
de lunes a viernes
de 9:00 am a 2:00 pm
Deje mensaje después de horas laborales

usted tiene una computadora y acceso al Internet.

(Debe tener una dirección de correo electrónico)

usilice OCAP, el Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal, para llenar los formularios. Una vez que haya hecho, usted puede presentación de documentos por correo electrónico.

Si le han entregado formalmente una orden de protección

Para entender el proceso judicial involucrado en la emisión de una orden de protección, lea la página que está más abajo. Para obtener información sobre formas gratuitas y de bajo costo para obtener la ayuda de un abogado vea la página de Internete Cómo encontrar ayuda legal.

Introducción

Esta página trata sobre órdenes de protección de menores. Explica qué es una orden de protección de menores, cómo solicitar una, cómo responder cuando se solicita una y cómo solicitar un cambio a una orden de protección existente. La persona que solicita la orden de protección a favor de menores es el peticionario. La persona contra la que se emitiría la orden de protección es el demandado.
Una orden de protección puede ordenar al demandado que:

  • No cometa violencia contra los menores que figuran en la orden.
  • No contacte o se comunique con los menores que figuran en la orden.
  • Se mantenga alejado del hogar, el lugar de trabajo, la escuela o el lugar de culto de los menores.
  • Cumpla con las restricciones en el lugar de trabajo, la escuela y el lugar de culto del demandado.
  • No posea, tenga o compre un arma de fuego u otro tipo de arma.

Si el demandado quebranta una orden de protección, puede ser arrestado y acusado de un delito.

 

Maltrato

Las leyes de Utah permiten que un adulto solicite una orden de protección para un menor si el menor

  • está siendo maltratado, o está en peligro inminente de ser maltratado, o
  • ha sido maltratado por alguien que no es el padre, el padrastro, el tutor o el custodio del menor.

"Maltrato" se define como:

 

Cómo se emite una orden de protección de menores

Paso 1 – Reporte el maltrato a la División de servicios al menor y a la familia

Cualquier adulto interesado puede solicitar una orden de protección a favor de un menor de edad.

Un menor, de 16 o 17 años de edad, puede solicitar al tribunal de distrito una orden de protección para sí mismo utilizando los formularios en la página de Internet Órdenes de protección de adultos. Un menor, de 16 o 17 años de edad, no puede solicitar una orden de protección de adultos contra sus padres, padrastros, padres adoptivos o cualquier hermano menor.

Antes de pedirle al juez una orden de protección de menores, el peticionario  primero debe reportar el maltrato a la División de servicios al menor y a la familia (DCFS por sus siglas en inglés) en línea o por teléfono al 855-323-3237. El juez no considerará la petición si el maltrato no ha sido reportado a DCFS. Sección 78B-7-202 del código de Utah.

Paso 2: El peticionario llena los formularios requeridos y los presenta en el tribunal

El peticionario llena los formularios requeridos:

  • Petición verificada para una orden de protección a favor de menores (y el Formulario de ayuda para la entrega formal)
  • Orden de protección temporal (ex parte) a favor de menores
  • Orden de protección a favor de menores

Los formularios están en la sección Formularios.

Una petición para una orden de protección de menores se presenta en el tribunal de menores. Los documentos para iniciar un caso de orden de protección pueden ser presentados en persona, por correo electrónico o por correo. El directorio del tribunal proporciona información de contacto para todos los tribunales de menores en Utah.

Paso 3: El juez revisa la solicitud

Cuando una Solicitud de orden de protección es presentada, por lo general un juez revisará la solicitud el mismo día. El juez hará una de estas cosas:

Otorgar a solicitud

El juez firmará una orden de protección temporal "ex parte" a favor de menores y programará una audiencia dentro de 21 días. Por lo general, la orden de protección temporal solo dura hasta el día de la audiencia. El comisario o alguacil entregará formalmente una copia de la orden al demandado si está en Utah. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario debe comunicarse con un comisario o alguacil en el estado donde vive el demandado para hacer arreglos para entregarle formalmente la orden. La misma se hace efectiva una vez que es entregada formalmente al demandado.

Denegar la solicitud

Si el juez decide no otorgar una orden temporal, el peticionario puede solicitar una audiencia para presentar pruebas al juez para tratar de convencerlo de que una orden de protección debe ser emitida.

Para solicitar una audiencia, el peticionario deberá presentar en el tribunal una Solicitud y Aviso de audiencia sobre la orden de protección de menores Ex parte denegada a más tardar 5 días después de la denegación. El tribunal notificará de la audiencia y la solicitud al demandado. Durante este periodo de tiempo no existirá una Orden de protección temporal vigente.

Paso 4 - El peticionario y el demandado van a la audiencia

Si el tribunal otorga una orden de protección temporal (ex parte) a favor de menores, programará una audiencia en los próximos 21 días. La fecha y hora de la audiencia estarán escritas en la orden de protección temporal.

La audiencia es para dar a ambas partes la oportunidad de presentar pruebas y alegatos sobre por qué el juez debería o no emitir una orden de protección final. Ambas partes deben traer a la audiencia cualquier prueba y testigos que tengan. Si una de las partes no asiste a la audiencia o no trae sus pruebas, esa parte perderá la oportunidad de presentar su versión de los hechos y sus pruebas.

Tanto el peticionario como el demandado deben ir a la audiencia.

  • Si el demandado no acude a la audiencia, el juez puede otorgar la orden de protección sin ningún aporte del demandado.
  • Si el peticionario no acude a la audiencia, el juez desestimará la orden de protección temporal.
  • Si al demandado no se le ha entregado formalmente una copia de la orden de protección temporal antes de la audiencia, el peticionario aún puede asistir a la audiencia y solicitar una extensión de la orden de protección temporal, o el caso será desestimado.

El juez puede extender el período de 21 días para una orden de protección temporal solo si una de las partes jura que no puede estar presente en la audiencia por una buena razón, si al demandado no se la ha entregado formalmente la orden de protección temporal, o si hay circunstancias apremiantes (urgentes e importantes).

El juez puede nombrar un abogado de menores (Guardian ad Litem) para velar por los intereses del menor.

Después de escuchar a ambas partes, el juez decidirá si desestima la orden de protección temporal o si emite una orden de protección final a favor de menores. Si el juez emite una orden de protección final, la orden de protección temporal permanecerá vigente hasta que la orden de protección final se le entregue formalmente al demandado.

 

Orden de protección final a favor de menores

Si el juez emite una orden de protección final a favor de menores, ambas partes recibirán una copia de la orden si están en la audiencia. Si el demandado no está en la audiencia, pero está en Utah, el comisario entregará formalmente una copia de la orden al demandado. Si el demandado está fuera de Utah, el peticionario tendrá que hacer arreglos para que un comisario o alguacil se la entregue formalmente al demandado en el estado donde vive.

Cómo hacer cumplir la orden de protección

Una orden de protección tiene dos partes: penal y civil. La parte penal de la orden incluye la conducta personal, no contacto, mantenerse alejado, restricción de armas y órdenes sobre los bienes. La parte civil puede incluir órdenes de custodia de los hijos y apoyo financiero.

Si el demandado quebranta las partes penales de la orden de protección, el peticionario puede llamar al 9-1-1 para pedir ayuda. El primer quebrantamiento de una orden de protección es un delito menor de clase A, sancionable hasta con 364 días de cárcel y una multa. Los quebrantamientos posteriores son delitos mayores de tercer grado, sancionables hasta con cinco años de prisión. Para más información vea la página de Internet Sanciones penales.

Si el demandado quebranta las partes civiles de la orden, la otra parte puede presentar una moción para pedirle al juez que haga cumplir la orden, y la parte infractora podría estar en desacato a las órdenes del juez.

Cuánto dura la orden

Lea la orden cuidadosamente. Existen varias fechas de expiración posibles para la orden de protección, según las circunstancias. La orden podría expirar:

  • en 150 días si el demandado es el padre, padrastro, tutor o custodio del menor.
  • en menos de 150 días.
  • en más de 150 días por una buena causa.
  • cuando el menor cumpla 18 años.

La fecha de expiración estará señalada o escrita en la orden de protección.

Si usted necesita ordenes que sean más permanentes en cuanto a la custodia, vea nuestras páginas sobre caso de Divorcio y Custodia.

 

Traslado de un caso al tribunal de distrito

Un juez del tribunal de menores puede decidir trasladar el caso de orden de protección de menores al tribunal de distrito si determina que:

  • el peticionario y el demandado son los padres naturales, adoptivos o padrastros del menor;
  • el tribunal de distrito tiene una orden previa o tiene pendiente una acción de paternidad, custodia, régimen de visitas o divorcio, en la cual el peticionario y el demandado son partes; y
  • el bienestar del menor se podrá atender mejor en el tribunal de distrito.

Código de Utah 78A-6-103(2)(b).

 

Como pedir que se cambie o desestime una orden de protección

Si ha habido cambios sustanciales y materiales en las circunstancias, cualquiera de las partes puede pedirle al juez que cambie ("modifique") o desestime (revoque) una orden de protección antes de que expire.

Solicitud para modificar

No hay un formulario específico para solicitar al juez que modifique una orden de protección, pero en la sección Formularios se encuentra disponible un formulario genérico de moción. La solicitud debe presentarse ante el tribunal y entregarse formalmente a la otra parte. El tribunal programará una audiencia.

Solicitud para desestimar

La parte que solicite que se desestime una orden de protección debe llenar una Solicitud para revocar la orden de protección de menores. La solicitud debe ser presentada en el tribunal y entregada formalmente a la otra parte. El tribunal programará una audiencia. El formulario de Solicitud para revocar la orden de protección de menores está disponible en la sección Formularios.

Solo el juez puede modificar o desestimar una orden de protección. Las partes deben continuar cumpliendo con la orden de protección a menos y hasta que el juez la cambie o la desestime.

 

Apelación

Si el peticionario o el demandado creen que el juez cometió un error legal al negar o al otorgar la orden de protección, pueden presentar una apelación. Para información y formularios vea la página de Apelaciones del tribunal.

 

Formularios

Formularios requeridos

Utilice OCAP, el Programa electrónico de ayuda del tribunal para llenar todos los documentos necesarios para solicitar una orden de protección de menores.

o

  • 1102XX
    (incluye formulario de ayuda para la entrega formal)
  • 1103XX
  • 1104XX

Solicite una audiencia si una solicitud de orden de protección ex parte es denegada

  • 1105XX

Pida que se desestime (revoque) una orden de protección

  • 1106XX
  • 1107XX

Pida que se modifique una orden de protección

No hay formularios específicos. Estos formularios pueden usarse para hacer la solicitud:

  • 1101JU
  • 1102JU

Solo para uso del tribunal

  • 1108XX
  • 1109XX