Pensión conyugal

Introducción

La pensión conyugal, algunas veces llamada sustento conyugal, es una asignación monetaria ordenada por el juez que una parte paga a la otra parte para su sustento mientras que las mismas están separadas, en proceso de divorcio, o después del divorcio.

 

¿Quién puede obtener manutención conyugal?

Tanto el esposo como la esposa podrán solicitar que el juez les otorgue pensión conyugal. La pensión conyugal puede ser otorgada temporalmente mientras que el caso está pendiente o por un periodo de tiempo más largo después de que el divorcio se haya concedido.

El juez podría considerar los siguientes factores, entre otros, para decidir si otorga la pensión conyugal:

  • La situación económica y necesidades de la parte que recibiría la pensión conyugal. Esto incluye sus deudas y responsabilidades mensuales, y su capacidad para pagar éstas deudas.
  • La capacidad del receptor de recibir ganancias o de generar ingresos. Esto incluye el historial de empleo, la capacidad o incapacidad para trabajar, e ingresos recibidos de todas fuentes; incluyendo el ingreso pasivo. Esto también incluye el impacto que acarrea una experiencia laboral reducida producto de dedicarse principalmente a cuidar de un hijo del cónyuge que paga la pensión conyugal.
  • La capacidad por parte del cónyuge que la paga de proveer sustento. Esto incluye ingresos de todas las fuentes, equiparado con sus deudas y obligaciones. Como regla general, no se podrán contraer deudas a fin de evitar pagar la pensión conyugal.
  • La duración del matrimonio, es decir, el número de años desde el día en que las partes se casan legalmente hasta el día en que la solicitud de divorcio es presentada en el tribunal. Cuanto más largo sea el matrimonio, más fuerte serán el caso de la pensión conyugal.
  • Si la parte receptora tiene la custodia de hijos menores que necesitan sustento.
  • Si la parte receptora trabajó en un negocio que es propiedad de o es administrado por el otro cónyuge.
  • Si la parte receptora contribuyó a la adquisición de destrezas del otro cónyuge al pagar por su educación o al permitirle asistir a la escuela durante su matrimonio.
  • El juez también podría considerar la culpa  de las partes para determinar si otorga la pensión conyugal o no y los términos de la misma. "Culpa" significa cualquiera de los siguientes comportamientos durante el matrimonio que contribuyó significativamente a la ruptura del matrimonio:
    • tener relaciones sexuales con otra persona que no sea su conyugue;
    • a sabiendas e intencionalmente causar o intentar herir físicamente a la otra parte o a un menor de edad;
    • a sabiendas e intencionalmente causar a la otra parte o a un menorde edad un miedo razonable por sus vidas; o
    • socavar sustancialmente la estabilidad económica de la otra parte o a un menorde edad.

Generalmente, para determinar la pensión conyugal, el juez toma en cuenta el nivel de vida de las partes al momento de la separación. En matrimonios cortos y sin hijos, el juez podría considerar el nivel de vida al comienzo del matrimonio. Algunas veces, el juez tratará de igualar el nivel de vida de ambas partes.

El juez no puede ordenar la pensión conyugal por un período mayor que la duración del matrimonio, a menos que existan razones especiales para hacerlo, lo cual, una de las partes puede plantearle al juez, en cualquier momento antes de que finalice la orden de pensión conyugal ("antes de la terminación de la pensión conyugal " es la expresión usada en el proyecto de ley). Al contar la duración del otorgamiento de la pensión conyugal, usted debe incluir el período de tiempo que la parte paga la pensión conyugal temporal antes de que el decreto de divorcio final sea emitido por el juez.

 

Pensión conyugal temporal

Si, durante un caso de divorcio o separación, un cónyuge solicita o está recibiendo una pensión conyugal temporal, y el otro cónyuge establece que el beneficiario está cohabitando con otra persona, el juez no puede ordenar la pensión conyugal temporal y deberá poner fin a cualquier orden de pensión conyugal temporal.

 

Extinción de la pensión conyugal

La pensión conyugal finaliza automáticamente con el nuevo matrimonio o la muerte del beneficiario, a menos que el decreto de divorcio diga lo contrario. (Hay excepciones si el nuevo matrimonio del beneficiario de la pensión conyugal es anulado.

La pensión conyugal también termina si la parte receptora cohabita con otra persona después de que se emita la orden de pensión conyugal, pero la otra parte no puede simplemente dejar de pagar la pensión conyugal. Primero deberá probar al juez que existe cohabitación. Cohabitar significa vivir juntos, o residir juntos de manera regular, en la misma residencia y en una relación amorosa o sexual.

Una moción para extinguir la pensión conyugal por cohabitación debe presentarse a más tardar un año después del día en que la parte supo o debió haber sabido que el ex cónyuge estaba cohabitando con otra persona. La parte que solicita al juez que extinga la pensión conyugal no tiene que demostrar que el ex cónyuge estaba cohabitando en la fecha en que presentó la moción para extinguir la pensión conyugal.

 

Modificación de la pensión conyugal

Si ha habido cambios materiales en circunstancias que sean importantes y no predecibles al momento del divorcio, cualquiera de las partes podría solicitar al juez una orden para modificar la pensión conyugal. Sin embargo, el juez no puede modificar la pensión conyugal para atender necesidades del recipiente que no existían al momento en que el decreto fue emitido, a menos que existan razones especiales para hacerlo.

Sin importar si la jubilación de la persona era predecible o no, la jubilación de las partes es un cambio material en circunstancias importante, que está sujeto a una petición para modificar la pensión conyugal, a menos que el decreto de divorcio expresamente afirme lo contrario.

Para más información vea nuestra página sobre Modificación de un decreto de divorcio.

 

Cumplimiento de la pensión conyugal

Si la parte a la que se le ordenó pagar la pensión conyugal no lo hace, la parte receptora podría presentar una moción pidiéndole al juez que haga cumplir la orden de pensión conyugal. El juez podría emitir un fallo por pensión conyugal atrasada. El juez también podría declarar a la parte en desacato y ordenarle pagar una multa o servir tiempo en la cárcel. Para información y formularios, vea nuestra página de internet sobre Moción para hacer cumplir una orden doméstica (Orden para mostrar causa).

 

Cómo registrar una orden externa

Antes de que se pueda hacer cumplir o modificar una orden de pensión conyugal de otro estado, primero debe ser registrada en Utah. Para información y formularios vea nuestra página de internet sobre Cómo registrar una orden externa.