Cómo solicitar una orden de restricción temporal

Los formularios en esta página solo deben usarse en emergencias extremas. Una emergencia extrema es cuando existe un riesgo grave para la seguridad física de alguien o riesgo de un daño que no se puede revertir.

 

Orden de restricción temporal

Una orden de restricción temporal (TRO por sus siglas en inglés) es una orden de emergencia a corto plazo. Para solicitar una usted ya debe haber presentado un caso en el tribunal, como un caso de divorcio o de custodia. A veces esto se llama el "caso subyacente".

Una TRO solo debe usarse en circunstancias extremas. Una TRO solo es apropiada cuando habrá un daño irreparable a menos que el tribunal emita una orden. Un daño irreparable es un daño que no se puede revertir.

Si el juez decide emitir una orden, puede hacerlo de inmediato. El juez podría no informarle a la otra parte en el caso sobre la orden.

Usted puede usar los formularios de esta página para cualquier tipo de caso civil. Los documentos son presentados como parte de su caso subyacente. Usted puede presentar los documentos para iniciar el caso judicial y solicitar la TRO al mismo tiempo.

 

Otras opciones

Por lo general, una TRO no es apropiada. Si su caso es de divorcio o de custodia de menores, usted podría tener otras opciones.

Si usted…

Algunas opciones incluyen…

no ha comenzado un caso judicial

y

cree que le están haciendo daño a un menor

presentó un caso de divorcio o de paternidad en el tribunal del distrito y no se ha emitido un decreto todavía

y

cree que le están haciendo daño a un menor

tiene una orden de divorcio o custodia de un tribunal de Utah

y

la otra parte no está cumpliendo la orden del tribunal (por ejemplo, no paga la pensión conyugal o no le permite a usted ejercer el régimen de visitas)

presentar una Moción para hacer cumplir una orden de lo familiar pidiéndole al tribunal que haga cumplir su orden.

tiene una orden de custodia de menores de otro estado

y

la otra parte no está cumpliendo la orden del tribunal

registrar la orden de custodia externa y presentar una Moción para hacer cumplir una orden de lo familiar pidiéndole al juez que haga cumplir la orden externa.

Orden de protección versus orden de restricción

Una TRO no es lo mismo que una orden de protección. Algunas personas dicen "orden de restricción" cuando se refieren a una orden judicial que protege a las personas en casos de violencia doméstica o de acecho civil. Si usted quiere una orden judicial que lo proteja del maltrato, por favor vea las páginas de  Internet órdenes de protección de menoresinterdicto civil por acecho y órdenes de protección.

 

¿Qué puede hacer una orden de restricción temporal?

Una TRO se puede emitir inmediatamente y puede ordenar:

  • que un arrendador permita que un inquilino regrese a su departamento si se le bloqueó el acceso ilegalmente
  • que alguien deje de hacer algo como destruir la propiedad de alguien, talar árboles o vender propiedades
  • que se le otorgue la custodia física temporal de un menor a un adulto responsable.
  • que una parte devuelva inmediatamente los menores de edad a la custodia de la otra parte; esto puede incluir un Auto de asistencia que dé instrucciones a las fuerzas del orden público de asistir a una parte a recuperar la custodia de los menores.

 

Auto de asistencia para la remoción de menores

Si el tribunal emite una TRO que requiere que una parte devuelva inmediatamente a los niños a la otra parte, podría emitir un Auto de asistencia. Un Auto de asistencia para la remoción de menores es una orden judicial que autoriza a los cuerpos policiales a tomar la custodia física de los menores. Esto solo es apropiado en emergencias extremas.

La orden judicial puede autorizar a los cuerpos policiales a usar la fuerza. Esto puede implicar derribar la puerta de alguien para entrar y usar la fuerza para remover físicamente a los niños.

 

Garantías

El juez puede exigirle a usted que deposite dinero o pague una fianza en el tribunal. El dinero o la fianza se pagan para cubrir costos, honorarios de abogados o daños que   tendrían que pagarse si la otra parte puede demostrar que la TRO no debió haberse emitido.

 

Requisitos para una orden de restricción temporal

Si usted desea que el juez emita una TRO, usted debe demostrar que:

  • habrá un daño irreparable si no se emite la TRO – usted debe explicar cuál es el daño y por qué es irreparable,
  • el daño irreparable supera cualquier daño que pudiera causar la emisión de la TRO,
  • la TRO no sería en contra del interés público, y
  • es muy probable que usted gane su caso subyacente.

 

Cómo solicitar una TRO

  1. Llene todos los formularios:
    • Solicitud de una orden de restricción temporal
    • Orden sobre la solicitud de una orden de restricción temporal
    • Orden judicial de asistencia para la remoción de menores (si corresponde)

    No importa quién solicite la TRO, quien sea el demandante o el peticionario en el caso subyacente sigue siendo el demandante o el peticionario, y quien sea el demandado o el acusado en el caso subyacente sigue siendo el acusado o el demandado.

  1. Notifique a la otra parte que usted está solicitando una TRO. Usted debe hacer todo lo posible para entregarles una copia de los documentos que está presentando.

    Si usted no notifica a la otra parte, usted debe demostrarle al juez que:

    • habrá un daño inmediato e irreparable si usted le notifica a la otra parte, o
    • qué esfuerzos ha hecho para notificarle a la otra parte.
  1. Presente los documentos en el mismo tribunal donde se presentó el caso subyacente.
  1. Espere. Un juez o un comisionado revisará los documentos el día que usted los presente y decidirá si firma o no la Orden sobre la solicitud de una orden de restricción temporal y el Aviso de audiencia. Si el juez o comisionado firma la orden, esta pasa a ser una TRO.
    • Si el juez o el comisionado firma la orden, se programará una audiencia lo antes posible. La TRO no puede durar más de 14 días.
    • Si el juez lo ordena, deposite dinero en el tribunal o pague una fianza de garantía.
  1. Entregue formalmente los documentos y haga cumplir la orden judicial. Entregue formal y personalmente la Orden sobre la solicitud de una orden de restricción temporal y el Aviso de audiencia (y el Auto de asistencia, si corresponde) a la otra parte por medio de un comisario, alguacil o investigador privado.

    Si la otra parte está representada por un abogado, o si la orden es sobre menores y los menores están representados por un abogado (Guardian ad Litem), usted le debe enviar al abogado una copia de los documentos, ya sea que se los envíe por correo, correo electrónico o se los entregue personalmente.

    Si el juez firmó un Auto de asistencia, comuníquese con el departamento de policía local y haga arreglos con ellos para hacer cumplir la orden judicial.

 

Cómo objetar una TRO

Si la otra parte en su caso ha solicitado una TRO en su contra y usted no está de acuerdo con lo que dice, usted tiene opciones. Lo que usted haga depende de si la TRO ha sido emitida o no.

  • Si aún no se ha emitido la TRO, usted puede usar el Memorándum en oposición a la moción disponible en la página de Internet Mociones y presentarlo en el tribunal para oponerse a la TRO. Usted debe enviar una copia del Memorándum en oposición a la Moción a la otra parte. Usted también puede tratar de contactar al tribunal que lleva el caso y solicitar una conferencia telefónica.
  • Si la TRO ya ha sido emitida, lea la orden cuidadosamente. La TRO es una orden judicial que debe cumplirse. Se programará una audiencia a más tardar 14 días a partir del día en que se emitió la TRO. Si usted desea cambiar o eliminar la orden, puede solicitar una audiencia en el tribunal antes de los 14 días. Usted puede solicitar una audiencia presentando una moción. Nuestra página de Internet Mociones contiene información sobre mociones y formularios que usted puede personalizar según su situación.

Usted debe avisarle a la parte que obtuvo la TRO con 48 horas de anticipación que usted está solicitando la audiencia. Debe hacer todo lo posible para entregarles una copia de los documentos que está presentando. El juez llevará a cabo una audiencia y dictaminará tan pronto como sea razonablemente posible bajo las circunstancias.

Ley de Utah del Procedimiento Civil 65A (b) (4).

 

Formularios

Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?

 

Formularios requeridos del solicitante
  • 1401FA
  • 1402FA
Formularios opcionales para el solicitante
  • 1403FA

Formularios requeridos del solicitante
  • 1401GE
  • 1402GE
Formularios opcionales para el solicitante
  • 1403GE