Formularios requeridos del solicitante
- 1401FA
- 1402FA
Formularios opcionales para el solicitante
- 1403FA
Los formularios en esta página solo deben usarse en emergencias extremas. Una emergencia extrema es cuando existe un riesgo grave para la seguridad física de alguien o riesgo de un daño que no se puede revertir. |
Una orden de restricción temporal (TRO por sus siglas en inglés) es una orden de emergencia a corto plazo. Para solicitar una usted ya debe haber presentado un caso en el tribunal, como un caso de divorcio o de custodia. A veces esto se llama el "caso subyacente".
Una TRO solo debe usarse en circunstancias extremas. Una TRO solo es apropiada cuando habrá un daño irreparable a menos que el tribunal emita una orden. Un daño irreparable es un daño que no se puede revertir.
Si el juez decide emitir una orden, puede hacerlo de inmediato. El juez podría no informarle a la otra parte en el caso sobre la orden.
Usted puede usar los formularios de esta página para cualquier tipo de caso civil. Los documentos son presentados como parte de su caso subyacente. Usted puede presentar los documentos para iniciar el caso judicial y solicitar la TRO al mismo tiempo.
Por lo general, una TRO no es apropiada. Si su caso es de divorcio o de custodia de menores, usted podría tener otras opciones.
Si usted… |
Algunas opciones incluyen… |
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no ha comenzado un caso judicial y cree que le están haciendo daño a un menor |
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presentó un caso de divorcio o de paternidad en el tribunal del distrito y no se ha emitido un decreto todavía y cree que le están haciendo daño a un menor |
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tiene una orden de divorcio o custodia de un tribunal de Utah y la otra parte no está cumpliendo la orden del tribunal (por ejemplo, no paga la pensión conyugal o no le permite a usted ejercer el régimen de visitas) |
presentar una Moción para hacer cumplir una orden de lo familiar pidiéndole al tribunal que haga cumplir su orden. |
tiene una orden de custodia de menores de otro estado y la otra parte no está cumpliendo la orden del tribunal |
registrar la orden de custodia externa y presentar una Moción para hacer cumplir una orden de lo familiar pidiéndole al juez que haga cumplir la orden externa. |
Una TRO no es lo mismo que una orden de protección. Algunas personas dicen "orden de restricción" cuando se refieren a una orden judicial que protege a las personas en casos de violencia doméstica o de acecho civil. Si usted quiere una orden judicial que lo proteja del maltrato, por favor vea las páginas de Internet órdenes de protección de menores, interdicto civil por acecho y órdenes de protección.
Una TRO se puede emitir inmediatamente y puede ordenar:
Si el tribunal emite una TRO que requiere que una parte devuelva inmediatamente a los niños a la otra parte, podría emitir un Auto de asistencia. Un Auto de asistencia para la remoción de menores es una orden judicial que autoriza a los cuerpos policiales a tomar la custodia física de los menores. Esto solo es apropiado en emergencias extremas.
La orden judicial puede autorizar a los cuerpos policiales a usar la fuerza. Esto puede implicar derribar la puerta de alguien para entrar y usar la fuerza para remover físicamente a los niños.
El juez puede exigirle a usted que deposite dinero o pague una fianza en el tribunal. El dinero o la fianza se pagan para cubrir costos, honorarios de abogados o daños que tendrían que pagarse si la otra parte puede demostrar que la TRO no debió haberse emitido.
Si usted desea que el juez emita una TRO, usted debe demostrar que:
No importa quién solicite la TRO, quien sea el demandante o el peticionario en el caso subyacente sigue siendo el demandante o el peticionario, y quien sea el demandado o el acusado en el caso subyacente sigue siendo el acusado o el demandado.
Si usted no notifica a la otra parte, usted debe demostrarle al juez que:
Entregue formalmente los documentos y haga cumplir la orden judicial. Entregue formal y personalmente la Orden sobre la solicitud de una orden de restricción temporal y el Aviso de audiencia (y el Auto de asistencia, si corresponde) a la otra parte por medio de un comisario, alguacil o investigador privado.
Si la otra parte está representada por un abogado, o si la orden es sobre menores y los menores están representados por un abogado (Guardian ad Litem), usted le debe enviar al abogado una copia de los documentos, ya sea que se los envíe por correo, correo electrónico o se los entregue personalmente.
Si el juez firmó un Auto de asistencia, comuníquese con el departamento de policía local y haga arreglos con ellos para hacer cumplir la orden judicial.
Si la otra parte en su caso ha solicitado una TRO en su contra y usted no está de acuerdo con lo que dice, usted tiene opciones. Lo que usted haga depende de si la TRO ha sido emitida o no.
Usted debe avisarle a la parte que obtuvo la TRO con 48 horas de anticipación que usted está solicitando la audiencia. Debe hacer todo lo posible para entregarles una copia de los documentos que está presentando. El juez llevará a cabo una audiencia y dictaminará tan pronto como sea razonablemente posible bajo las circunstancias.
Ley de Utah del Procedimiento Civil 65A (b) (4).
Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?