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Tutela de menores

Esta página es para el nombramiento de un tutor para un menor de edad. El enfoque principal está en el proceso a seguir cuando todos están conformes con el tutor que se nombrará. Esta página no contiene información ni formularios para cuando se litiga el nombramiento de un tutor.

Para obtener información sobre la protección de menores por el tribunal de menores, vea las páginas Ordenes de protección para menores y Bienestar de menores.

 

Introducción

Un tutor de un de un menor es:

  • un una persona responsable de 18 años o mayor, que no sea su padre o madre del menor.
  • es responsable del cuidado físico, la custodia del menor y de tomar prácticamente todas las decisiones, incluyendo cuidados médicos, educación, vivienda, actividades sociales y demás actividades, y asuntos financieros.

El poder de un tutor podria verse limitado por un tribunal.

El poder de un tutor se llama tutela. El tutor puede recibir este poder al ser nombrado o al presentar documentos judiciales pidiendo la tutela

A veces a un menor tutelado de le llama pupilo.También se le puede llamar la parte protegida.

¿Está usted tratando de conseguir tutela de su nieto u de otro familiar? Posiblemente quiera considerar comunicarse con Grandfamilies. Ellos ayudan a las familias al ofrecer grupos de apoyo y recomendaciones de otros recursos.

Alternativas a la custodia

Existen otras órdenes judiciales o medios legales para poder cuidar de un menor de edad si los padres no tienen la custodia del mismo.

Poder notarial

A veces es posible que un menor de edad necesite estar temporalmente bajo la custodia de alguien aparte de sus padres. Uno de los padres, o incluso un tutor nombrado por el tribunal, puede delegar su autoridad de tomar decisiones legales a otro adulto por un máximo de seis meses firmando un poder notarial. Este tipo de poder notarial se describe en la página Poder notarial: la delegación de los poderes de padres o tutores a otra persona para que actúe como abogado en función.

Curatela de un menor

La Sección 75-5-401 del Código Penal de Utah permite que el tribunal del distrito nombre a un curador para un menor si:

  • el menor es dueño de propiedades que requieren de administración o protección, la cual no se podría facilitar de otra manera;
  • cuando los asuntos financieros del menor corren peligro; o
  • se necesita un curador para obtener o proveer fondos para el sustento y la educación del menor.

A menudo un curador es necesario cuando el menor está a punto de recibir una herencia, beneficios gubernamentales, beneficios por seguros o anualidades, o pagos por daños y perjuicios como resultado de una demanda civil. A veces será necesario nombrar a uno de los padres como curador del menor. Para obtener más información y formularios, vea nuestra página Curatela de un menor.

Órdenes del tribunal de menores

En un Procedimiento judicial sobre el bienestar del menor, el tribunal de menores tiene jurisdicción para dictar órdenes temporales o permanentes en cuanto a la custodia, la tutela, y la extinción de la patria potestad. De otra manera, las disputas de tutela entre los padres de un menor en casos de divorcio o paternidad son vistas en el tribunal de distrito. Vea nuestra página Custodia de menores.

Tutela para asuntos escolares

Una junta escolar local puede designar a un adulto del distrito como tutor legal de un niño(a). Esto es si el padre o madre no reside en el estado, La junta de la escolar debe seguir los requisitos de la Sección 53G-6-303 del Código de Utah. Si usted desea que la junta escolar nombre a alguien como tutor, comuníquese con su escuela local.

¿Está usted tratando de matricular a un menor? Si el menor perdió su propia vivienda y ahora está viviendo con otras personas, es posible que no necesite una tutela. Grandfamilies tiene información acerca la matriculación escolar en estas situaciones.

42 USC 11434a

Adopción

A veces la patria potestad de los padres legales de un menor es terminada por un tribunal o por consentimiento de los padres para que el menor sea adoptado. Las adopciones se llevan a cabo sólo bajo orden judicial y es un proceso legal distinto al de la tutela. Las adopciones podrían llevarse a cabo en el tribunal de menores o en el de distrito. A veces el padrastro o la madrastra del menor adoptan al menor del cónyuge con el consentimiento del otro padre biológico o si los derechos del mismo fueron extintos. Vea nuestra página Adopción por parte de padrastros.

 

Opciones para obtener la tutela

A continuación se presentan las maneras en las que puede obtener la tutela de un menor bajo la ley de Utah:

  • Aceptación por parte del tutor de un nombramiento testamentario. Los padres del menor pueden nominar en su testamento u otro documento escrito a alguien como tutor. El tutor deberá presentar en el tribunal legitimizaciones de la aceptación por escrito y dar aviso a todas las partes interesadas en el caso conforme a la ley.
  • Nombramiento determinado por una junta escolar local.
  • Nombramiento de un tutor en un proceso de bienestar de menores en el tribunal de menores.
  • Nombramiento por el tribunal del distrito. Este es el proceso legal más común para obtener la tutela de un menor. Las leyes que rigen a los tutores de menores en el tribunal de distrito se encuentran en las Secciones 75-5-201 a 212 del Código de Utah.

 

Nominación

Los padres del menor pueden nominar a un tutor o curador para el menor. Para que dicha nominación sea válida, la nominación del tutor o curador debe ser a través de un testamento u otro documento firmado. Para obtener más información y formularios de este tipo de nominación, vea la página de internet Nominación de un tutor o curador.

 

Cómo solicitar que el tribunal establezca la tutela en un tribunal de distrito

Cualquier adulto interesado en el bienestar del menor puede presentar una solicitud en el tribunal de distrito dentro del condado de Utah donde viva o esté presente el menor.

¿Está usted solicitándolo en el condado de Utah?

Si la respuesta es sí, debe presentar sus documentos en el juzado de Provo. Entregue sus documentos en persona en el juzgado o envíelos a ProvoFiling@utcourts.gov

El peticionario generalmente es la persona que desea ser el tutor, pero el peticionario puede pedir que se nombre a otro adulto calificado. El tribunal puede nombrar a cualquier persona como tutor a cualquier persona (que no sean los padres biológicos del menor) cuyo nombramiento sería lo que más conviene al menor. Para tal efecto, el juez podría considerar las necesidades físicas, mentales, morales, y emocionales del menor.

Un tutor se somete personalmente ante la jurisdicción del tribunal a cualquier proceso relacionado a la tutela del menor. El tutor deberá proveer al juez su dirección de correo actualizado e información de contacto.

Para crear la petición y demás formularios requeridos, utilice OCAP (el programa electrónico de ayuda del tribunal).

 

Cómo obtener la tutela de adultos cuando la persona aun es menor de edad

El proceso de como pedir ser nombrado tutor de un adulto, (o de un menor a punto de ser mayor de edad), salvo algunas excepciones, en su mayoría es igual.

Informe requerido por parte de un médico o psicólogo

La petición para obtener la tutela debe incluir un informe escrito de una evaluación por parte de un médico o un psicólogo ejerciendo dentro de su ámbito profesional. El informe debe incluir: 

  • una descripción específica del diagnóstico físico, psiquiátrico o psicológico del peticionado
  • una evaluación completa que enumere cualquier impedimento funcional del peticionado y una explicación de cómo y hasta que grado estos impedimentos funcionales pueden impedirlos que reciban o evaluen la informacion al tomar decisiones o al comunicar decisiones despues de ser informados, con o sin ayuda. 
  • un análisis de las actividades cotidianas que el peticionado pueda realizar independientemente o con ayuda.
  • una lista de los medicamentos que la persona está tomando, la dosis, y la descripción de los efectos que cada medicamento tiene en su comportamiento.
  • el pronóstico de mejoría de la afección de la persona y una recomendación para el plan de cuidados para la rehabilitación más adecuada, y
  • otra información que el doctor o psicólogo considere adecuada.

Cuándo hacer la presentación de documentos

Cualquier persona que solicita ser tutor de un menor que está a punto de ser mayor de edad lo puede solicitar si el menor tiene al menos 17 años y 6 meses de edad. Si el juez le otorga la tutela, entra en vigor el día en que el menor cumple 18 años de edad. Código de Utah 75-5-317(2).

 

Cuotas

Los documentos requeridos se presentan en el tribunal de distrito. Al presentarlos, el peticionario deberá pagar la cuota de presentación. Si no puede permitirse la cuota de presentación, se puede hacer la presentación de una solicitud pidiendole al tribunal que le exonere de pagar las cuotas.

  • Si la solicitud es aprobada, entonces podrán proceder con el caso.
  • Si la solicitud es denegada, las cuotas deben de pagarse antes de que el caso pueda proceder.

Vea la Página de cuotas y exención de cuotas para obtener más información y formularios.

 

Aviso – partes interesadas

Una vez que se presenten los documentos, por lo regular, el tribunal programa una audiencia. El aviso de la hora y el lugar de la audiencia sobre la petición para el nombramiento de un tutor de un menor debe ser dado a:

  • el menor si tiene 14 años de edad o más;
  • la persona que ha tenido el cuidado y custodia principal del menor durante los 60 días antes de que se presentara la petición;
  • a los padres del menor si viven;
  • a cualquier tutor nombrado a través de un testamento u otro instrumento escrito del último progenitor en fallecer;
  • el distrito escolar en donde reside el peticionario, si el menor está en edad de escuela. Un representante del distrito escolar puede participar en la audiencia.

La Sección 75-1-401 del Código de Utah rige el proceso de avisos formales en este tipo de proceso judicial.

El tribunal proveé notificación de la audiencia a las partes,  pero el peticionario deberá proporcionar en su petición los nombres y direcciones de todas las partes interesadas al tribunal.

Si el peticionario no tiene las direcciones de las partes interesadas que deben recibir notificación, el peticionario podrá pedir al tribunal que le permita llevar a cabo la entrega formal alternativa del aviso. Para obtener más información y formularios, vea la página sobre la Moción para entrega formal alternativa. Adicionalmente, el juez podrá dar otras órdenes en cuanto al aviso a las partes interesadas.

 

Registro de información privada

El tutor debe presentar un formulario de Registro de información privada obligatoria antes de que el tribunal emita una orden de nombramiento. El formulario requiere entre otras cosas, información de contacto del tutor y del menor, de un familiar cercano y la información de la escuela del menor.

El tutor debe asegurarse de que el tribunal siempre tenga su información de contacto actualizada. El tutor puede llamar al tribunal que trató el caso de tutela para notificarle sobre cualquier cambio, o puede presentar ante el tribunal un formulario de Registro de información privada actualizado.

El formulario está disponible en la sección Formularios.

Cómo oponerse a la petición

A cualquier persona que se le entregue formalmente una petición de tutela puede objetar. Esto se puede hacer presentando una objeción por escrito antes de la audiencia o presentando una objeción oral en la audiencia. Una objeción oral debe ser seguida por una objeción por escrito dentro de 7 días.

Si se hace una objeción oral pero no hay objeción por escrito dentro de 7 días, el peticionario puede solicitar al juez, que proceda con la petición original presentando una Solicitud para someterse a una decisión.

Si una parte presenta una objeción en un caso de tutela, curatela u otro caso de legitimación testamentaria, las partes deben asistir a la mediación para tratar de resolver los asuntos antes de que el caso pueda avanzar. Regla 6-506 del Código de Administración Judicial. Para más información, vea la página de web Resolución alternativa de disputas en casos de le legitimación testamentaria.

Si se presenta una objeción en una tutela, curatela o de legitimación testamentaria, las partes deben intercambiar cierta información entre sí. Para obtener más información sobre los requisitos, vea la página de web Divulgaciones iniciales.

Otros documentos a presentar

Si alguno de los siguientes documentos son requeridos en un proceso específico de tutela, el peticionario debe tratar de presentar los documentos junto con la petición. De lo contrario, debe presentar los documentos antes de la fecha de la audiencia. Si no los presenta antes de la audiencia, es posible que la pospongan para otro día y posiblemente el tribunal no podrá nombrar al tutor.

  • Si el menor tiene 14 años de edad o más, el juez nombrará a una persona que el menor nomine, a menos que el juez determine que eso va en contra de los intereses del menor. El peticionario deberá presentar la nominación o consentimiento escrito del menor junto con la petición.
  • Si los padres legales del menor viven y dan su consentimiento a la tutela, entonces el peticionario deberá tratar de obtener el consentimiento de ambos padres por escrito.
  • Si uno de los padres legales ha fallecido, entonces el peticionario deberá presentar una copia del acta de defunción.
  • Si el juez ha extinguido la patria potestad de uno de los padres, entonces el peticionario deberá presentar una copia de la orden del juez.
  • Si existe alguna otra orden judicial que afecte los derechos de custodia de los padres legales, entonces el peticionario deberá presentar una copia de esa orden.
  • Si la patria potestad de los padres legales ha sido suspendido y el peticionario no puede obtener consentimiento de los padres por escrito en cuanto a la tutela, entonces el peticionario debe presentar un documento o declaración jurada por escrito en la que explique las circunstancias de los padres y adjuntar cualquier prueba escrita sobre las mismas.
  • Si el menor tiene más de 11 años de edad, el peticionario deberá obtener y presentar en el tribunal un certificado policiaco en el que las autoridades locales, dentro de la jurisdicción donde ha vivido el menor en los últimos 2 años, hagan constar que no se han presentado cargos penales en contra del menor, y que el menor no está involucrado en una investigación penal en la jurisdicción. También deberá entregar una copia del certificado al superintendente del distrito escolar en donde el menor asistirá a la escuela en Utah.
  • Si el menor tiene más de 11 años de edad, el peticionario debe proporcionar una autorización para divulgar información firmada por el menor o en nombre del menor, al superintendente del distrito escolar de la escuela en Utah a la que el menor asistiría, con suficiente anterioridad a la audiencia, lo cual le daría al superintendente acceso total a todos los registros penales del menor en aquellas jurisdicciones fuera del estado en donde haya vivido el menor en los ultimos dos años.

Exámen previo al nombramiento

Regla 6-506 del Código de Administración Judicial requiere que las personas tomen un examen sobre su autoridad y responsabilidades antes de que puedan ser nombradas como tutor, y presenten un Certificado de cumplimiento ante el tribunal.

El propósito del examen no es descalificar a las personas como tutores; sino reforzar sus responsabilidades. Se permite terminar el examen antes del nombramiento y que se presente el formulario junto con la petición.

Para obtener más información y formularios, vea nuestra página Exámenes previos al nombramiento de tutela y curatela.

 Audiencia

Por lo general, el tribunal fija una fecha de audiencia cuando se hace la presentación de la petición. Esta audiencia no es un juicio con testimonio de testigos, sin embargo puede ser que el juez haga preguntas.

El peticionario o tutor que se propone (si es distinto que el peticionario), y el menor deberán asistir a la audiencia programada. En la audiencia, el juez determinará si:

  • Quién busca el nombramiento de tutor es una persona apta,
  • La persona que busca la tutela ha realizado, si es requerido, el examen, y ha presentado el certificado de que lo hizo,
  • La jurisdicción es la adecuada porque el caso está en el condado correspondiente en Utah donde el menor reside o se encuentra actualmente,
  • Las notificaciones requeridas han sido enviadas o se ha renunciado a ellas,
  • Los derechos de patria potestad han sido terminados o suspendidos por circunstancias u orden judicial previa,
  • El nombramiento de un tutor es lo que más conviene a los intereses del menor,
  • El menor tiene 14 años o más, y ha dado su consentimiento o ha nominado al tutor
  • Los certificados escolares requeridos (para niños mayores de 11 años) han sido presentados, y
  • Hay objeciones a la tutela o no,

Si nadie presenta una objeción a la petición, el juez nombrará un tutor durante la audiencia. Si hubiera una objeción, el caso podría ser referido para mediación o se fijaría fecha de juicio en el cual el peticionario tendría que probar los reclamos hechos en su petición.

El juez también tiene la autoridad para:

  • desestimar procesos judiciales y ordenar cualquier otra disposición del asunto que mejor convenga a los intereses del menor,
  • nombrar un tutor temporal cuya autoridad no dure más de 6 meses, o
  • nombrar un abogado que represente al menor.

El juez podría denegar el nombramiento de un tutor para un menor de 11 años o más si:

  • después de considerar pruebas relevantes, el comportamiento del menor indica una falta de voluntad continua para cumplir con la ley que se aplica o con las reglas de la escuela, o
  • el distrito escolar comprueba que la razón principal para la solicitud de nombramiento de un tutor es para evitar el pago de cuotas escolares o colegiatura que el distrito escolar podría imponer a un estudiante no residente. El juez podría otorgarle al peticionario costos y gastos de honorarios de abogado si determina que los argumentos del distrito escolar carecen de fundamentos razonables de hecho o de derecho.

Para más información sobre como representarse a usted mismo en una audiencia, vea nuestra página sobre Comparecencia en el tribunal .

 

Abogado para el menor

 

El juez puede nombrar a un abogado para que represente al menor si en cualquier momento determina que los intereses del menor estén, o podrían correr el riesgo de ser mal representados. En este tipo de proceso judicial es posible que el juez considere lo que el menor desea si tiene 14 años de edad o más.

 

Orden y carta de tutela

Si el juez determina que el bienestar y los intereses del menor serán favorecidos por la tutela, firmará una orden judicial nombrando un tutor. La orden judicial describirá la autoridad del tutor y los límites.

El tribunal también emitirá una carta de tutela, la cual muestra que el tutor tiene autoridad para tomar decisiones para el menor. El tutor deberá proporcionar una copia de la carta a terceros, como a la escuela o el proveedor de cuidados médicos del menor. El tutor debe pedir que el tribunal le dé al menos una copia certificada de la carta. Las copias adicionales estarán disponibles si las solicita y paga la cuota requerida. 

 

Responsabilidades del tutor

Un tutor tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades, a menos de que éstas sean limitadas por orden judicial:

  • Todos los poderes de los padres, incluyendo la autoridad para facilitar la educación, actividades sociales y otras actividades, el autorizar atención médica u otros cuidado profesional, tratamiento, y consejo;
  • Proveer cuidado, comodidad, y las necesidades del menor;
  • Dar consentimiento para un matrimonio si es que el tribunal lo autorizó;
  • Dar consentimiento para que se lleve a cabo una adopción, pero solamente si el tribunal específicamente autorizó dar éste consentimiento y si la patria potestad de los padres no ha sido terminada. De lo contrario, si el padre o la madre da consentimiento para que se lleve a cabo la adopción del menor, el tutor deberá recibir aviso formal y podrá intervenir en la adopción; y
  • Gestionar los asuntos económicos y legales para el beneficio del menor.

El tutor no es responsable de las finanzas del menor y tampoco podrá utilizar dinero del menor para recibir compensación, a menos que el tribunal lo apruebe.

La tutela seguirá vigente hasta que sea cancelada o mediante destitución o renuncia del tutor.

 

Informes requeridos

Inventario

Los tutores recientemente nombrados deberán presentar en el tribunal un informe de inventario dentro de los primeros 90 días de su nombramiento. Este reporte se debe entregar formalmente a todas las partes interesadas.

Informe anual del estado del menor e Informe contable financiero

Cada año, en el día del aniversario del nombramiento como tutor, éste deberá presentar al tribunal un informe anual acerca de la condición del menor (informe anual del estado del menor) y de las finanzas del mismo (informe contable financiero). Estos informes deberán ser presentados dentro de 60 días del día de aniversario del nombramiento y se deberá hacer entrega formal de ellos a todas las partes interesadas.

Informe contable final

Si la tutela se cancela, el tutor deberá presentar al tribunal un informe contable final.

Fechas límites

Las fechas límites para entregar los informes son las siguientes:

Documento

Fecha límite

Inventario

Dentro de 90 días del nombramiento.

Informe anual del estado del menor e informe contable financiero

Dentro de 60 días en cada día de aniversario del nombramiento.

Objeción al Informe anual del estado del menor o al Informe contable financiero

Dentro de 30 días después de la entrega formal de los Informes y la Notificación del derecho a objetar.

Informe contable final

Tras la renuncia o destitución del tutor o tras la cancelación de la tutela.

Los documentos deben ser presentados en el tribunal que llevó a cabo el nombramiento, a menos que haya habido un cambio de jurisdicción. El tutor debe hacer una entrega formal de una copia del inventario y de la contabilidad, junto con un aviso del derecho a objetar a las siguientes personas:

  • el menor (si tiene la edad y la capacidad mental adecuadas para entender los procesos judiciales),
  • el curador del menor (si el tribunal ha nombrado a otra persona que no sea el mismo tutor),
  • cualquiera que solicite la notificación bajo la Sección 75-5-406 del Código de Utah.
  • todas las partes interesadas, incluyendo a los padres del menor.

Código de Administración Judicial Regla 6-501.

El tutor podrá entregar formalmente los documentos por correo convencional, por correo electrónico o haciendo una entrega personal. Si alguien se opone a la presentación del documento o el juez tiene preguntas adicionales, la asistente judicial programará una audiencia y notificará a todas las partes de ésta audiencia. Código de Administración Judicial Regla 6-501.

Cómo cambiar el contenido, periodo y frecuencia de los informes anuales

El tutor podrá solicitar un cambio en la información incluída en los informes anuales o la frecuencia de los mismos, incluyendo un cambio en el periodo de reporte , como seria un año natural o cualquier otro periodo de 12 meses que sea mas conveniente. Si se aprueba una solicitud para cambiar el periodo del informe, el año en el que se hace el cambio el tutor reportará un periodo de tiempo más corto. Por ejemplo, si se nombra al tutor el 17 de agosto y él o ella ha recibido el permiso del juez para reportar cada año natural, su siguiente informe cubriría desde el 17 de agosto hasta el término del año natural. Los siguientes informes cubrirían todo el año natural.

Para solicitar un cambio a los requisitos de los reportes use la Moción para cambiar los requisitos del informe contable que se encuentra en la sección de Formularios.

 

Derechos y responsabilidades de los padres

El nombramiento de un tutor no extingue los derechos de los padres. Los padres legales del menor retienen algunos derechos y responsabilidades aún si el juez ordena que otra persona funcione como tutor del menor.

  • Los padres siguen siendo responsables por el sustento del menor
  • Los padres retienen el derecho de dar consentimiento a la adopción
  • Los padres retienen el derecho de determinan la afiliación religiosa del menor
  • Los padres retienen el derecho de un régimen de visitas razonable, a menos que un juez ordene lo contrario.

Los “Derechos y obligaciones residuales" tal como se aplican bajo este contexto se definen en la Sección 78A-6-105 del Código de Utah.

 

Cómo poner fin a la tutela

La tutela se puede finalizar de varias maneras:

  • el menor cumple 18 años de edad
  • se lleva a cabo la adopción del menor
  • el menor se casa
  • el menor queda emancipado por orden del tribunal
  • el menor fallece
  • el tutor renuncia, con el permiso del tribunal
  • el tutor fallece
    Si el tutor fallece mientras el menor aún es menor de edad, se deberá nombrar a otro tutor. El nuevo tutor a considerar deberá seguir el proceso descrito en la sección Cómo solicitar a un juez que establezca la tutela en un tribunal de distrito de esta página.
  • El padre o madre pide que termine la tutela tal como se explica a continuación

Independientemente de la razón por la que finalice la tutela, el tutor (o alguien más si el tutor falleció) debe presentar el Informe final requerido en el tribunal.

Los formularios están en la página Moción para revisar o terminar la tutela o curatela o para remover la tutela o curatela.

Solicitud de remoción del tutor

El tribunal podrá remover un tutor a petición de:

  • uno de los padres, a menos que la patria potestad haya sido extinguida o cuando exista alguna otra orden del juez que impida restitución de la tutela a los padres.

    El tribunal de apelaciones de Utah ha determinado que el consentimiento de los padres para nombrar a un tutor para el menor es solo una suspensión de la custodia de los padres debido a circunstancias.

    Si los padres posteriormente solicitan que se cancele la tutela, el juez deberá aprobar la petición a menos que exista una determinación de hechos final privando a los padres de la tutela o por la extinción de la patria potestad por un juez con debida jurisdicción. En Re vs.K.S., 63 P.3d 1284, 2003 UT App 13 (2003).

    Los padres pueden utilizar el formulario Moción para Terminar la tutela que se presenta al final de esta página para pedir al tribunal la remoción del tutor.

  • alguna otra persona que se interese en el bienestar del menor

    Cualquier persona que se interese en el bienestar del menor puede presentar una moción para pedir al juez la remoción del tutor. El juez podrá ordenarlo y nombrar a un tutor sucesor si es lo que más beneficia al menor. Para esta moción en particular no existen formularios específicos. Hay información y formularios generales disponibles en la página de internet Mociones.

Si el juez ha removido al tutor, el tutor deberá presentar en el tribunal el Informe final requerido.

Los formularios están en la página Moción para revisar o terminar la tutela o curatela o para remover la tutela o curatela.

 

Formularios

Como solicitar el nombramiento de un tutor para un menor

  • Tutela sobre un menor (Entrevista y formularios del Programa electrónico de ayuda del tribunal, OCAP por sus siglas en inglés)
  • Expediente de Información privada en casos de tutela y curatela PDF Form W Fillable Form
  • Solicitud de rendir una decisión- Caso de legimitación testamentaria

Formularios para oponerse a la petición

  • Objección a una petición de nombrar un tutor o curatela para un menor 

Para ir a juicio

  • Certificado de preparación para el juicio  1251GE
  •  Problemas de juicio 1260GE

Informe del inventario

o

  • Lista de verificación para los formularios de inventario - PDF | Word
  • Inventario de la herencia del menor 1172XX
  • Anexo A - PDF | Word
  • Anexo B - PDF | Word
  • Anexo C - PDF | Word
  • Anexo D - PDF | Word
  • Anexo E - PDF | Word
  • Anexo F - PDF | Word
  • Aviso del derecho de objectar 1175XX
  • Certificado de envío por correo por parte del curador y tutor 1800GU
  • Orden en cuanto a la revisión de los informes de tutela y curatela (PDF )

  Informe anual sobre el estado del menor

o

  • Informe en cuanto al estado de la persona protejida 1201XX
  • Aviso al derecho de objetar 1199XX
    (Requerido si hay personas interesadas a las que se les debe entregar formalmente una copia del Informe sobre el estado del menor)
  •  Certificado de envío por correo por parte del curador y tutor 1200XX
    (Requerido si hay partes a las que se les debe entregar formalmente una copia del Informe sobre el estado del menor)
  • Orden tras revisar los informes de tutela y curatela 1800GU

Informe financiero contable

  • Lista de verificación de los formularios de contabilidad - PDF | Word
  •  Portada para las demandas de legitización testamentaria del Tribunal del Distrito de Utah 1158XX
  • Contabilidad para la herencia del menor 1176XX
  • Anexo A - PDF | Word
  • Anexo B - PDF | Word
  • Anexo C - PDF | Word
  • Anexo D - PDF | Word
  • Anexo E - PDF | Word
  • Anexo F - PDF | Word
  • Aviso formal sobre el derecho de presentar objeción  - PDF | Word
  • Órden para la revisión de los informes de tutela y curatela 1800GU

Moción para terminar la tutela o remover al tutor

Los formularios están en la página Moción para revisar o terminar la tutela o curatela o para remover la tutela o curatela.

 

Moción para cambiar el periodo que abarca el informe

  • Moción para cambiar los requisitos del informe contable -  PDF  Word
  • Aviso del derecho de oponerse a la moción para cambiar los requisitos del informe contable -  PDF  Word
  • Determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, y orden sobre la Moción para cambiar los requisitos del informe contable -  PDF  Word
  • Aviso de Orden  PDF Form  Fillable Form