Adopción de un Hijastro Menor de Edad

 Esta página de internet incluye información y formularios para la adopción de un menor por parte de un(a) padrastro o madrastra.

El enfoque principal de esta página se centra en procedimientos cuando las personas involucradas están de acuerdo y cooperando. Esta página no incluye información o formularios para litigar adopciones.

Esta página no incluye información o formularios para otros tipos de adopciones, tales como adopciones a través de una agencia, adopciones por otros miembros familiares, o adopciones de un adulto.

Esta página no incluye información o formularios de asuntos de pagos atrasados de manutención de menores.

 

Ley de Adopción de Utah

Un caso de adopción no es como otros casos civiles. La Ley de Adopción de Utah crea procedimientos especiales para las adopciones. Esta página de Internet describe esos procedimientos, pero si hubiera algún conflicto entre esta página de Internet y los estatutos, gobernarán los estatutos.

 

Privacidad

Generalmente una audiencia de adopción está abierta al público. Una de las partes en el caso podría solicitarle al juez que limite quién puede asistir. Para más información, vea la Sección 78B-6-141 del Código de Utah.

Los casos de adopción al final se sellan, y, hasta el tiempo en que se sellan, son clasificados como registros "privados." Esto significa que mientras el caso esté pendiente y por 6 meses después del decreto, las partes pueden ver y copiar los registros, pero el público en general no puede. Seis meses después del decreto los registros de papel se sellan físicamente y a los registros electrónicos se les da una clasificación especial de manera que nadie puede tener acceso sin orden judicial. Para más información, vea la Sección 78B-6-141 del Código Penal de Utah y nuestra página de Internet de Registros No Públicos.

 

Sumario

Antes de adoptar a un hijastro:

  • el padre/madre que va a adoptar deberá estar casado con el padre/madre que tiene la custodia del que va a ser adoptado;
  • el padre/madre que va adoptar o el cónyuge del padre/madre que va adoptar deberá como mínimo ser 10 años mayor que la persona que va ser adoptada; y
  • la persona a ser adoptada tiene que haber vivido con el padre/madre que tiene la custodia y el padrastro/madrastra por seis meses (este requisito puede ser dispensado por el juez).
  • el padre/madre que va a adoptar no podrá tener un delito mayor que pudiera descalificarlo (la) de adoptar (como un delito mayor por maltrato a un menor), a menos que reúna ciertos requisitos específicos. Vea la Sección 78B-6-117(5) y (6) del Código de Utah para más información. Esta página de internet no incluye situaciones que tienen que ver con un delito descalificador.
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Si todos los que deben consentir a la adopción lo hacen, y si todos los que tienen el derecho al aviso de la adopción y el derecho de intervenir renuncian a esos derechos, entonces los procedimientos para la adopción de un hijastro son relativamente sencillos:

  • Presentar los documentos requeridos.
  • Asistir a la audiencia programada.
  • Responder a las preguntas del juez y firmar los documentos requeridos en la audiencia.
  • El juez firmará el Decreto de Adopción.

Si alguien que debe dar su permiso no lo hace, o si alguien con derecho de aviso y el derecho de intervenir no renuncia a esos derechos, entonces existen pasos adicionales:

  • Esta persona deberá recibir entrega formal del Aviso de Petición de Adopción y el Aviso de Derechos.
  • Se les debe permitir 30 días durante los cuales pueden presentar una moción de intervenir. Esta página de Internet no cubre la moción para intervenir.
  • Si no se presenta una moción para intervenir, entonces la adopción puede seguir adelante con una audiencia después de que se hayan cumplido los requisitos de un fallo por incumplimiento. Para más información, por favor vea nuestra página de Internet sobre Fallos por Incumplimiento.
  • Si se niega la moción de intervenir, ellos tienen el derecho de apelación. Esta página de Internet no cubre la denegación de una moción para intervenir ni su apelación.
  • Si se otorga la moción de intervenir, ellos tienen el derecho de presentar pruebas en la audiencia del porqué la adopción no es en beneficio del que va a ser adoptado. Si el que interviene es el padre/madre de quien va a ser adoptado, ellos tienen el derecho de presentar pruebas del porqué el/ella no debería ser privado de la patria potestad. Esta página de Internet no cubre la aprobación de una moción para intervenir ni la litigación que le sigue.

 

¿Quién deberá consentir a la adopción?

Las siguientes personas deberán consentir a la adopción o recibir entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y el Aviso de Derechos:

  • cónyuge del padre/madre que está adoptando (A menos de que se unan en la petición. Nuestros formularios suponen que el cónyuge del que está adoptando es co-peticionario.)
  • el adoptado (La persona que va a ser adoptada, pero solo si tiene 12 años o mas).
  • el padre/madre sin la custodia del que va a ser adoptado.
  • el tutor designado por el tribunal del adoptado (Pero sólo si la orden designando al tutor expresamente le otorga al mismo el derecho de consentir a la adopción del menor de edad.)

 

¿Quién deberá renunciar a sus derechos de aviso y de intervenir?

Las siguientes personas deberán renunciar a su derecho de aviso de la adopción y a su derecho de intervenir o recibir la entrega formal del Aviso de Petición de Adopción y Aviso de Derechos: (Ellos no tienen el derecho de consentir.)

  • el tutor designado por el tribunal del que va a ser adoptado (Si es que la orden designando al tutor no le otorga expresamente el derecho de consentir a la adopción del menor de edad.)
  • el custodio del que va a ser adoptado
  • el cónyuge del que va a ser adoptado

 

¿Qué significan los formularios de consentimiento y de renuncia?

Toda persona que firma un Consentimiento de Adopción y la Renuncia de Derechos está de acuerdo con la adopción, renuncia a su derecho de aviso de la adopción, y renuncia a su derecho de intervenir. Sobre todo, un padre sin la custodia que firma el Consentimiento a la Adopción y la Renuncia de Derechos consiente a la renuncia de la patria potestad sobre el que va a ser adoptado. Aunque la adopción no es una Renuncia Voluntaria de la Patria Potestad, surte el mismo efecto de extinguir la patria potestad del padre que no tiene la custodia.

Cada persona que firma la Renuncia de Derechos está renunciando a su derecho de aviso de la adopción al igual que a su derecho de intervenir.

 

¿Cómo obtengo el permiso o la renuncia de derechos de la persona?

Si la persona que debe consentir o la que tiene el derecho de aviso y el derecho de intervenir está de acuerdo y está cooperando, entonces entréguele el formulario correcto de consentimiento o renuncia para llenar y firmar. Ellos deberán devolver el documento llenado y firmado al peticionario para presentarlo en el tribunal con la petición de adopción.

Los formularios de Consentimiento a la Adopción y Renuncia de Derechos para el adoptado, el padre/madre sin la custodia del adoptado, y el tutor del adoptado son diferentes. Asegúrese de darle el formulario correcto a cada persona. Existe un formulario diferente para la Renuncia de Derechos para una persona que tenga solo el derecho de aviso y el derecho de intervenir pero no el derecho de consentir.

Si alguien no está dispuesto a consentir o a renunciar a sus derechos, entonces habrá que hacerles entrega formal del Aviso de Petición de Adoptar y el Aviso de Derechos. Para más información, por favor vea la sección abajo, "Adopción de un hijastro sin la renuncia de derechos o consentimiento de todos."

 

¿Que documentos se deben presentar?

Esta sección describe los documentos y reportes que deben presentarse al tribunal. Los formularios están en la sección de "Formularios".

  • Portada Civil
  • Petición para Adoptar a un Hijastro Menor de edad
  • Consentimiento a la Adopción y Renuncia de Derechos de todos los que tienen que consentir:
    • el cónyuge del padre/madre que está adoptando (a menos que se unan en la petición)
    • el adoptado (la persona que se está adoptando, pero sólo si son mayores de 12 años)
    • el padre sin la custodia del adoptado si es el padrastro quien está adoptando
    • la madre biológica del adoptado, si es la madrastra quien está adoptando
    • el tutor del adoptado designado por el tribunal (pero solo si la orden de nombramiento expresamente le da al tutor el derecho de consentir a la adopción del menor)
  • Renuncia de Derechos por parte de todos quienes tienen el derecho a notificación y de intervenir pero quienes no tienen el derecho de consentir:
    • el tutor asignado por el tribunal de la persona que va ser adoptada (si es que la orden que asigna el tutor no le da expresamente el derecho de consentir a la adopción del menor)
    • el custodio del que va a ser adoptado
    • el cónyuge del que va a ser adoptado
  • Comprobante de Entrega Formal del Aviso de la Petición de Adopción y del Aviso de Derechos
    • Si una persona que debe consentir no lo hace, o si una persona que tiene el derecho de aviso y el derecho de intervenir no renuncia a esos derechos, entonces deberán recibir entrega formal del Aviso de la Petición de Adopción y del Aviso de Derechos. Presente el comprobante de dicha entrega formal con el tribunal.
  • Informe de Adopción
    • Este informe contiene información de la persona a ser adoptada y del padre que está haciendo la adopción. El peticionario deberá completar este formulario y entregarlo al representante de los servicios judiciales quien a la vez llenará la sección de certificación después de que se firme el Decreto de la Adopción. El representante de los servicios judiciales enviará el formulario a la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas. Si la persona que va ser adoptada nació en Utah, la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas le dará información a los padres de cómo obtener un acta de nacimiento nueva. Si la persona que va ser adoptada no nació en Utah, la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas enviará el Informe de Adopción a la debida autoridad de registros del estado donde nació. Para obtener una nueva acta de nacimiento de otro estado los padres deberán comunicarse con esa autoridad de registros.
  • Certificado de antecedentes penales.
    • Obtenga un informe de la Agencia Federal de Investigaciones usando el enlace y solicite un Informe de antecedentes penales. Cuando usted reciba el informe no abra el sobre hasta que lo presente en tribunal. De esta manera se cumple con las pautas legales para la transferencia de los informes y muestra que usted no ha manipulado los resultados.
      O:
    • Obtenga un informe del Departamento de Servicios Humanos de Utah. Un abogado o una agencia de adopciones deberá solicitar el informe y presentarlo al tribunal por usted. Vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal sobre las maneras de obtener ayuda legal.
  • Informe de Antecedentes de Maltrato a Menores de edad
  • Informe de Búsqueda de Paternidad en la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas (si se desconoce la identidad del padre del que va a ser adoptado)
    • Si desconoce la identidad del padre del hijastro, deberá obtener un Informe de Búsqueda de Paternidad de la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas y presentarlo con el tribunal. Para obtener el informe, la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas requiere que primero se presente la petición con el tribunal, que tenga una copia de la petición sellada con la fecha de presentación y certificada por el representante de los servicios judiciales como copia fiel. Entonces usted deberá entregar personalmente la copia de la petición certificada y fechada y mostrar identificación con fotografía expedida por una agencia gubernamental al Especialista en Adopciones de la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas. La oficina efectuará una búsqueda y le dará el Informe de Búsqueda de Paternidad el cual usted debe presentar con el tribunal antes de la audiencia. La oficina cobra una cuota por el informe.
  • Certificado de Preparación
    • Este formulario le comunica al tribunal que todo está completo y listo para la audiencia. Si es necesario hacer la entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Aviso de Derechos a una persona, no se podrá presentar el Certificado de preparación sino hasta 30 días después de la entrega formal y si la persona no ha presentado una moción para intervenir. El peticionario también deberá primero seguir los requisitos para un Fallo por Incumplimiento.
    • Si una persona interviene, habrá un periodo para divulgación e intercambio de información entre las partes antes de que el caso pase a juicio. Esta página de Internet no cubre esos procedimientos.

 

¿Cuánto tiempo demora completar la adopción?

Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos, el representante de servicios judiciales programará una audiencia a la brevedad posible y conveniente. Si se tiene que hacer entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Derecho de Intervenir a alguien, el tribunal deberá esperar por lo menos 30 días después de la entrega formal antes de llevar a cabo la audiencia. Si una persona interviene, entonces habrá un periodo de tiempo para divulgación e intercambio de información entre las partes antes de que el caso pase a juicio. Esta página de Internet no cubre estos procedimientos.

 

¿Qué acontece en la audiencia?

Si se presentan todos los documentos necesarios y si se cumple con todos los requisitos de la ley, el padre que va a adoptar, el padre con la patria potestad, y el menor de edad que va a ser adoptado comparecen ante el juez. Otros pueden asistir a la audiencia a menos que el juez ordene lo contrario. El juez podría hacer preguntas, pero la audiencia no es un juicio. El padre que va a adoptar firma el Acuerdo de la Adopción. El juez firma el Decreto de la Adopción.

 

Registros de Adopción Sellados

Las actas en el caso serán selladas 6 meses después de que se firme el Decreto de la Adopción. Aún después de que se sellen las actas, un padre que está adoptando o un adulto siendo adoptado podrá obtener una copia certificada del Decreto de la Adopción a petición y presentando identificación positiva, pero es más sencillo obtener las copias certificadas necesarias durante el periodo de 6 meses antes de que se sellen las actas.

Las Actas de Adopción permanecen selladas por 100 años después del decreto, a menos que el juez ordene que se abran por motivo suficiente y si las razones para divulgar son mayores que las razones de no divulgar.

 

Informe de Adopción; Acta de Nacimiento Nueva

Una vez firmado el Decreto de Adopción, el representante de servicios judiciales llenará la porción de certificación del formulario en el Informe de Adopción y enviará el formulario a la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas. Si la persona adoptada nació en Utah, la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas le dará información a los padres de cómo obtener un acta de nacimiento nueva. Si la persona adoptada no nació en Utah, la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas enviará el Informe de Adopción a la debida autoridad de registros del estado donde nació. Para obtener una nueva acta de nacimiento de otro estado los padres deberán comunicarse con esa autoridad de registros.

 

Inscripción en el Registro de Adopciones Voluntarias de Consentimiento Mutuo de Utah

Algunas personas podrán obtener información de identificación del Registro de Adopciones Voluntarias de Consentimiento Mutuo. Para más información, comuníquese con la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas.

 

Registro de Información de Salud

Algunas personas podrán obtener información de salud, genética, y social del Registro de Información de salud. Para más información, comuníquese con la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas.

 

Adopción de un hijastro menor de edad sin el consentimiento o sin la renuncia de derechos de todos

¿Quién puede intervenir y oponerse a la adopción?

Cualquier persona con derecho al Aviso de los procedimientos podrá intervenir y oponerse a la adopción. Esto incluye todas personas identificadas en la Sección 78B-6-110 del Código de Utah quién deberá consentir (Vea "¿Quién deberá consentir a la adopción?" arriba) y todas las personas identificadas como personas con derecho de aviso de todos los procedimientos, pero no el derecho a consentir. (Vea "¿Quién deberá renunciar a sus derechos de aviso y de intervenir?" arriba) La intervención es un derecho condicional, y el peticionario podrá oponerse a la moción de intervenir de alguien. Para más información, por favor vea Regla del Proceso Civil de Utah 24 y el Código de Utah la Sección 78B-6-110 y la Sección 78B-6-141.

Si se otorga la moción de intervenir, habrá un periodo de tiempo para divulgación e intercambio de información entre las partes antes de que el caso pase a juicio. En el juicio, el juez tomará en cuenta las pruebas de motivos para extinguir la patria potestad (si la intervención es por parte de uno de los progenitores) y quién, basado en los mejores intereses del menor de edad, deberá tener la custodia. Para más información, por favor vea la Sección 78B-6-133 del Código de Utah.

¿Qué hago si alguien no concede o renuncia sus derechos?

Si alguien que debe consentir no lo hace, o si alguien que tiene el derecho de aviso y el derecho de intervenir no renuncia a esos derechos, haga entrega formal del Aviso de la Petición para Adoptar y el Aviso de Derechos correctos.

No haga entrega formal de la Petición ni de ninguno de sus adjuntos. Llene y haga entrega formal del formulario titulado "Aviso de Petición para Adoptar y Aviso de Derechos."

¿Cómo hago entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Aviso de Derechos?

El método de entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Aviso de Derechos es diferente dependiendo si la persona tiene el derecho de consentir o solo el derecho de aviso y el derecho de intervenir. La persona que va a ser adoptada, sus padres y a veces su tutor tienen el derecho de consentir. El cónyuge de la persona que va a ser adoptada, el custodio de la persona que va a ser adoptada y a veces el tutor de la persona que va ser adoptada solo tienen el derecho de aviso y el derecho de intervenir.

Haga entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Aviso de Derechos correctos, tal como una demanda de reclamo civil bajo la Regla de Procedimiento Civil 4 de Utah a la persona que va a ser adoptada, el padre sin la custodia, y al tutor si es que el tutor tiene el derecho de consentir. Presente el Comprobante de Entrega Formal con el tribunal. Para más información, vea nuestra página de Internet sobre Entrega Formal de Documentos.

Haga entrega formal del Aviso de Petición y Aviso de Derechos correctos al cónyuge del que va a ser adoptado, el custodio del que va a ser adoptado, y al tutor del que va a ser adoptado, si es que el tutor no tiene el derecho de consentir, por correo certificado con acuse de recibo. Presente el comprobante de entrega formal con el tribunal.

¿Qué acontece si una persona recibe entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Aviso de Derechos pero no presenta una moción para intervenir?

Si una persona no presenta una moción para intervenir dentro de 30 días después de recibir entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Aviso de Derechos, la persona ha incumplido. Esto significa que el caso puede proceder a una audiencia como si la persona hubiera consentido a la adopción y renunciado sus derechos. No obstante, el Peticionario deberá seguir los procedimientos para pedir un fallo por incumplimiento. Para más información, por favor vea nuestra página de Internet sobre Fallos por Incumplimiento.

¿Qué acontece si alguien presenta una moción para intervenir?

Si una persona presenta una moción para intervenir, el Peticionario tiene la oportunidad de presentar una declaración y memorando oponiéndose a la moción. El juez leerá la moción, los documentos de respaldo, y los documentos en oposición. El juez podría efectuar una audiencia. Después de considerar todas las pruebas y argumentos legales, el juez otorgará o denegará la moción.

¿Qué acontece si el juez deniega la moción para intervenir?

Si el juez deniega la moción para intervenir, la persona tendrá 30 días a partir de la fecha de la orden para presentar un aviso de apelación. Para más información, por favor vea nuestra página de Internet sobre Apelaciones. Si la persona presenta un aviso de apelación, también podría pedirle al tribunal de distrito o al Tribunal de Apelaciones suspender los procedimientos del tribunal de distrito. Si se otorga la petición para suspender, los procedimientos del tribunal de distrito deberán esperar hasta que el Tribunal de Apelaciones dictamine la apelación.

¿Qué acontece si el juez concede la moción para intervenir?

Si el juez concede la moción para intervenir, la persona que interviene se le trata como parte íntegra del caso. Habrá un período de tiempo para la divulgación e intercambio de información entre las partes antes de que el caso pase a juicio. Esta página de Internet no cubre éstos procedimientos.

¿Qué acontece en el juicio?

Si el juez concede la moción de intervenir, el juez llevará a cabo un juicio donde las partes presentarán pruebas para determinar si la adopción es en beneficio del que va a ser adoptado. Si la persona que interviene es el padre sin la custodia, las partes también presentarán pruebas para determinar si existen motivos para extinguir la patria potestad de la persona. Para más información, por favor vea la Sección 78B-6-133 del Código de Utah

¿Cuáles son los motivos para extinguir la patria potestad?

Bajo la Sección 78B-6-112(5), el tribunal podría extinguir la patria potestad de una persona, si

  • la persona firma un consentimiento voluntario para adopción o una renuncia para adopción bajo la ley de Utah (Para más información vea nuestra página de Internet sobre Renuncia Voluntaria de la patria potestad);
  • la persona firma un consentimiento irrevocable voluntario para la adopción o una renuncia para adopción bajo las leyes de otro estado o país;
  • la persona es un padre biológico soltero que no tiene derecho a dar permiso a la adopción o a renunciar para adopción;
  • la persona recibió el aviso de la adopción y no cumplió con presentar la moción de intervenir dentro de 30 días;
  • la persona no es el padre del menor de edad; o
  • la persona es privada de la patria potestad por los motivos descritos en Título 78A, Capítulo 6, Parte 5, Ley de Extinción de la Patria Potestad.

Si el progenitor presenta una moción para intervenir y se opone a la adopción, la única razón para extinguir la patria potestad que probablemente se aplique sería la última. Sección 78A-6-507 bajo la ley de Extinción de la Patria Potestad, el tribunal de primera instancia podría privar el progenitor de la patria potestad si es que:

  • el padre ha abandonado al menor de edad;
  • el padre ha desamparado o maltratado al menor de edad;
  • el padre es inadecuado o incompetente, o
  • sólo se han hecho esfuerzos simbólicos por parte del padre para sustento o comunicación con el menor; para prevenir el descuido del menor de edad; para eliminar el riesgo de daño serio al menor; o para evitar ser un padre incompetente.

Si existen motivos para extinguir la patria potestad, el juez lo ordenará. Si no existen motivos para extinguir la patria potestad, el juez denegará la Petición para Adoptar, efectuará una audiencia evidenciaría para determinar quién deberá tener la custodia del menor, y otorgará la custodia basado en los intereses del menor. Sección 78B-6-133.

Adopción de un hijastro si no se puede encontrar a alguien que tenga el derecho de consentir o el derecho de aviso.

Si usted conoce la identidad de alguien que debería recibir entrega formal del Aviso de Petición para Adoptar y Derecho de Intervenir, pero no los puede encontrar para hacerles entrega formal después de un mínimo de dos intentos, usted podría pedir que el juez autoricé la entrega formal por medios alternos. Si la entrega se hace mediante publicación, el juez designará el contenido del aviso en cuanto a la identidad de las partes. Para más información, por favor vea nuestra página de Internet sobre La Entrega Formal Alterna y la Sección 78B-6-110 del Código de Utah. No obstante, utilice los formularios en esta página de Internet. La entrega formal alterna en una adopción es diferente a la entrega formal alterna de otros casos civiles.

Adopción de un hijastro cuando se desconoce la identidad del padre del menor

Si desconoce la identidad del padre del hijastro, usted beberá obtener un Informe de Búsqueda de Paternidad de la Oficina de Registro Civil y Estadísticas Vitales y presentarlo ante el tribunal. Para obtener el informe, siga estos pasos requeridos por la Oficina de Registro Civil y Estadísticas Vitales:

  • Primero, presente la petición ante el tribunal, y haga que una copia de la petición sea sellada con la fecha de presentación y certificada por el representante de servicios judiciales como copia fiel.
  • Llene el Formulario de aplicación para búsqueda de paternidad y entréguelo personalmente con la copia de su petición fechada y certificada al Especialista de Adopciones de la Oficina de Registro Civil y Estadísticas Vitales. Se le pedirá que muestre una identificación con fotografía expedida por una agencia gubernamental.
  •  Esa agencia efectuará la búsqueda de paternidad y le proporcionará un Informe de Búsqueda de Paternidad. Usted tendrá que presentar ese informe ante el tribunal antes de la audiencia. La Oficina de Registro Civil y Estadísticas Vitales cobra una cuota por el informe.

Formularios (No todos los formularios se aplican a todos los casos)

Formularios para Adoptar un Hijastro Menor de Edad

  • Lista de verificación para Adoptar a un Hijastro Menor de Edad  - PDF | Word
  • 1158XX
  • 1007XX
  • 1008XX
  • 1010XX
  • 1009XX
  • 1011XX
  • 1012XX
  • Informe de la Adopción para la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas- PDF
  • Certificado de antecedentes penales.
    • Obtenga un informe de la Agencia Federal de Investigaciones. Cuando usted reciba el informe no abra el sobre hasta que lo presente en tribunal. De esta manera se cumple con las pautas legales para la transferencia de los informes y muestra que usted no ha manipulado los resultados.
      O:
    • Obtenga un informe del Departamento de Servicios Humanos de Utah. Un abogado o una agencia de adopciones deberá solicitar el informe y presentarlo al tribunal por usted. Vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal sobre las maneras de obtener ayuda legal.
  • Informe de antecedentes de maltrato a menores de la División de Servicios para el Menor y la Familia. Para solicitar este informe, llene la solicitud Registro Central de Maltrato a Menores de Utah - PDF
  • Informe de Búsqueda de Paternidad de la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas (si es que usted desconoce la identidad del padre del menor). Para pedir este informe vea al Especialista de Adopción con la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas y el sumario del proceso en la sección "¿Cuales documentos deberán ser presentados?"
  • 1013XX
  • 1014XX
  • 1015XX
  • 1016XX

Formularios para la Entrega Forma

  • Lista de verificación para Entrega Formal del Aviso - PDF | Word
  • 1017XX
  • 1018XX
  • 1020GE

Formularios para Solicitar Entrega Formal Alterna

  • 1019XX
  • 1020XX
  • 1026GE
  • 1188XX
  • 1022XX

Formularios de Fallo por Incumplimiento