Las obligaciones de los depositarios
Si un juez decide que una persona le debe dinero a otra, emitirá un laudo. El laudo señalará quién debe el dinero, a quién se le debe y cuánto.
Una manera de cobrar el dinero adeudado es a través de un auto de embargo. Esta es una orden que requiere a terceros en poder de los bienes del deudor (como sería un empleador o un banco) que envíen el dinero al acreedor. Los Autos de embargo se rigen por la Ley de Utah del Procedimiento Civil 64D.
- Si alguien le debe dinero bajo un laudo, usted es el acreedor o acreedor del laudo. La página de Internet Cómo solicitar un auto de embargo tiene formularios e información sobre el proceso para solicitar un auto de embargo.
- Si debe dinero a alguien bajo un laudo usted es el deudor o deudor del laudo. Vea la página de Internet El embargo y los derechos del deudor para informarse sobre sus derechos si sus bienes están siendo embargados.
- Si usted es el tercero en poder de los bienes del deudor, usted es el depositario. El Auto de embargo le ordena a usted que envíe los bienes al acreedor. Esta página contiene información sobre sus obligaciones como depositario.
Cómo responder a la solicitud de verificación de empleo
Antes de enviarle un auto de embargo el acreedor podría ponerse en contacto con usted para verificar que el deudor trabaja para usted. Usted está obligado a contestar a una petición por escrito dentro de 10 días si se le entrega formalmente lo siguiente:
- Solicitud de verificación de empleo
- Copia del laudo
- Declaración de información del laudo
Su respuesta deberá indicar si el deudor es su empleado o no al momento. Código de Utah 78A-2-216.
Cómo responder a un auto de embargo
Si usted es un depositario (o trabaja para uno) y se le ha entregado formalmente un auto de embargo continuo, léalo cuidadosamente junto con sus instrucciones.
Existen dos tipos de autos de embargo:
- Autos de embargo continuos - usados para embargar ingresos (salarios)
- Autos de embargo - usados para embargar bienes tales como cuentas de banco
Usted debería haber recibido un pago por la cuota del depositario. Vea la Sección 78A-2-216 del Código de Utah para saber la cantidad. Si usted no recibió la cuota, firme el Auto de embargo continuo en el espacio proporcionado y regrese los formularios al acreedor.
Si usted recibió la cuota, llene el formulario Respuestas del depositario a interrogatorios. Estas son preguntas por escrito que identifican los bienes y el valor de los bienes que podrían ser usados para pagar la deuda.
Si usted es el empleador del deudor, usted puede usar el Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal (OCAP) para calcular la cantidad a retener y preparar el formulario Respuestas del depositario a interrogatorios. Si usted no es el empleador del deudor, o si usted no quiere usar OCAP, usted puede usar el formulario en blanco de Respuestas del depositario a interrogatorios que le fue entregado formalmente. Estos están disponibles en la sección de formularios enseguida. Asegúrese de elegir el formulario correcto basado en el auto de embargo que recibió.
Usted debe llenar el formulario Respuestas a interrogatorios y enviar por correo o entregar personalmente una copia al acreedor dentro de 7 días hábiles.
Dentro de 7 días hábiles usted deberá también enviar por correo o entregar personalmente los siguientes documentos al deudor y a cualquiera que pudiera tener derechos sobre los bienes:
- Auto de embargo continuo
- Respuestas del depositario a interrogatorios
- Formulario de Aviso de embargo y exenciones
- Formulario de Respuesta y solicitud de audiencia - 2 copias
Qué hacer con los bienes
No envíe los bienes retenidos al tribunal.
- Retenga del deudor la cantidad que muestra el formulario Respuestas del depositario a interrogatorios.
- Notifique formalmente al deudor y a cualquiera que pudiera tener derechos sobre los bienes.
- Espere 21 días.
- Si usted recibe una Respuesta y solicitud de audiencia dentro de 21 días, mantenga los bienes con usted hasta que reciba ordenes adicionales del juez instruyéndole cómo proceder.
- Si usted no recibe una Respuesta y solicitud de audiencia en 21 días, entregue los bienes al acreedor o a su abogado (si tiene uno).
Si usted no recibe una Respuesta y solicitud de audiencia después de los primeros 21 días, envíe los bienes al acreedor o a su abogado.
Si usted recibió un auto de embargo continuo, deberá llenar el formulario Respuestas del depositario a interrogatorios dentro de 7 días hábiles después del cierre de cada periodo de pago. No espere 21 días más de una ocasión - envíe los bienes al acreedor del laudo.
Duración del auto de embargo
Un auto de embargo continuo tiene vigencia de un año a partir de la fecha en que se entregó formalmente, o de 120 días naturales si otro auto de embargo continuo es entregado formalmente.
Usted deberá cumplir con el auto de embargo hasta que este expire o hasta que el acreedor del laudo le diga que la deuda esta pagada.
Autos de embargo múltiples
Le pueden entregar formalmente múltiples autos de embargo para el mismo deudor, pero solo un auto de embargo puede estar en efecto al mismo tiempo. Usted debe cumplir con los autos de embargo en el orden en el que los recibe. Cuando un auto de embargo expira o es pagado, cumpla con el siguiente auto de embargo.
No obstante, usted debe dar prioridad a un auto de embargo continuo a favor de la Oficina de Servicios de Recuperación o del Departamento de Servicios Laborales los cuales toman precedencia sobre otros autos de embargo.
Un auto de embargo continuo a favor de la Oficina de Servicios de Recuperación o del Departamento de Servicios Laborales continúa hasta que esté completamente pagado, colocando autos de embargo anteriores en espera. Estas instrucciones no se aplican a autos de embargo u órdenes emitidas por otros tribunales o agencias gubernamentales.
Sanciones por no cumplir con un auto de embargo
Si usted no cumple con el auto de embargo, el acreedor puede presentar una moción ante el tribunal pidiendo que se haga cumplir el auto de embargo. Esto podría ser llamado una moción de orden para mostrar causa.
El acreedor primero tiene que tratar de resolver el problema con usted de buena fe.
Si no puede llegar a un acuerdo con usted, el acreedor puede pedirle al juez que le ordene a usted venir a una audiencia para explicar porque no se le deberá declarar a usted en desacato al tribunal.
Si el juez decide que usted está en desacato al tribunal, puede sancionarle y ordenarle a que pague:
- hasta $1000 en multas y servir hasta 30 días de cárcel (tribunal de distrito);
- hasta $500 en multas y servir hasta 5 días de cárcel (tribunal municipal);
- el monto total del laudo, costos del tribunal, y honorarios de abogado.
A usted se le deberá entregar formalmente por medio de un comisario, alguacil, o investigador privado la moción para hacer cumplir el auto de embargo. Código de Utah 78B-8-302.
Formularios
Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?