Cómo Cobrar un Laudo
Sumario
Un laudo le da derecho al acreedor del mismo, a dinero, pero si el deudor del laudo no paga voluntariamente, el acreedor debe tomar ciertos pasos para cobrarlo. El acreedor puede hacer que la propiedad no-exenta del deudor sea confiscada y vendida. Esta sección describe algunos procedimientos de cobranzas usuales.
La importancia de registros confiables
Si existe un desacuerdo acerca de la cantidad que se debe en un laudo, será muy importante tener registros que prueben quien ha pagado que y cuanto se ha pagado. Es imposible recrear el historial de un laudo haciendo solo uso de la memoria. Por esta razón, es importante guardar registros actualizados de las transacciones del laudo.
El tribunal tendrá una copia del fallo y las partes también deberán guardar sus copias, así como también registros de todas las transacciones relacionadas con el laudo. Las partes deberán guardar el recibo y una copia del cheque cuando el acreedor pague por algún gasto que pudiera recuperarse del deudor, tales como honorarios de abogados si se autorizan, o la cuota para la solicitud del auto de embargo, el auto de ejecución, el pago de la entrega formal del auto o la cuota de pago al depositario. Las partes también deberán guardar el recibo y una copia del cheque cuando el deudor o su compañía de seguros paguen una cantidad para el laudo. De igual manera, las partes deberán guardar el recibo y una copia del cheque cuando el depositario retenga el salario u otro dinero del deudor, o cuando el acreedor reciba las ganancias de un remate judicial, o cuando el deudor ceda la fianza al acreedor.
Cuando solicite la renovación de un laudo, el acreedor tendrá que comprobar la cantidad adeudada, incluyendo la cantidad del laudo, el monto de intereses posterior al fallo, los gastos de cobranza, los honorarios de abogados si se autorizan y la cantidad que el deudor ha pagado. Cuando pida que un laudo sea considerado como liquidado, el deudor tendrá que probar estas cosas y cada parte tendrá la oportunidad de disputar la contabilidad de la otra parte. Un testimonio o una declaración jurada por parte del acreedor o del deudor servirán como prueba de la cantidad adeudada, pero los registros actualizados por escrito son más confiables.
Tasa de interés posterior al fallo
Si las partes tienen un contrato que establece una tasa de interés posterior a un fallo, ésta se aplicará tanto al laudo original como a cualquier renovación del mismo. De acuerdo con la Sección15-1-4 del Código de Utah, otros fallos civiles tienen una tasa de interés dos por ciento más que la tasa de interés federal del año en que se asentó el laudo y ésta permanece fija por el tiempo que dure el laudo, aun si la tasa de interés federal varía en ese lapso.. La tasa de interés posterior a un fallo, en un laudo renovado, se determinará en función al año en que éste está vigente, a menos que exista un contrato que indique una cantidad diferente. Para más información acerca de la tasa de interés posterior a un fallo a partir del año 1993, vea nuestra página de internet sobre Tasas de interés posterior al fallo.
Embargo Judicial
Un embargo judicial en bienes raíces no es una recaudación de dinero directa al deudor del laudo. Sin embargo, el embargo impide al deudor vender o hipotecar bienes raíces sino hasta que el laudo sea pagado o se venza. Usted puede solicitar a la secretaria judicial que registró el fallo un Resumen del Fallo o una copia certificada del mismo.
Presente el fallo o el Resumen del Fallo en la oficina del registrador del condado en donde se encuentran los bienes raíces del deudor. Si el deudor tiene bienes raíces en más de un condado, presente uno en cada condado. También presente una Declaración de Información del Fallo ante el registrador del condado.
- 1003DC
- 1004DC
El embargo judicial en bienes raíces se rige por la Sección 78B-5-201 y -202 del Código de Utah.
Identificación de la propiedad del deudor
El Reglamento del Proceso Civil 64 (c), Procedimientos en apoyo a órdenes judiciales permite al acreedor, con el permiso del juez, usar métodos de recabamiento de pruebas para identificar la propiedad del deudor, la cuál podría ser confiscada por un auto de ejecución ó embargo de créditos. Los dos métodos más comunes de obtención de información son una audiencia e interrogatorios escritos. Estos permiten al acreedor hacerle preguntas al deudor, ya sea oralmente ó por escrito, acerca de la propiedad del deudor. Para más información, vea nuestra página en la red sobre Identificación de la Propiedad del Deudor.
Auto de Embargo
Los Autos de Embargo están gobernados por la Regla del Proceso Civil 64D. Use un Auto de Embargo para confiscar bienes personales no-exentos ó dinero adeudado al deudor del laudo por una tercera persona, tal como el empleador del deudor ò el banco. Para más información, vea nuestra página de la red sobre Autos de Embargo.
Auto de Ejecuciòn
Los Autos de Ejecución están gobernados por la Regla del Proceso civil 64E. Use un Auto de Ejecución para confiscar los bienes inmuebles no-exentos del deudor del laudo ó bienes personales en posesión del deudor. Para más información, vea nuestra página de la red sobre Autos de Ejecución.
Auto de Reivindicación
Los Autos de Reivindicación están gobernados por la Regla del Proceso Civil 64B. Use un Auto de Reivindicación antes de recibir el fallo para recuperar una pieza de propiedad personal en particular en posesión del demandado. Un Auto de Reivindicación es autorizado sólo en circunstancias limitadas y siguiendo procedimientos especiales.
Auto de Incautación
Los Autos de Incautación están gobernados por la Regla del Proceso Civil 64C. Use un Auto de Incautación antes del fallo para confiscar los bienes inmuebles no-exentos del demandado ó bienes personales en posesión del demandado. Un Auto de Incautación es permitido solo en circunstancias limitadas siguiendo procedimientos especiales.
Venta de la Propiedad
Una vez que los bienes inmuebles y los bienes personales, exceptuando dinero, son confiscados, pueden ser vendidos para pagar el laudo. La venta está gobernada por las Reglas del Proceso Civil 69A, 69B, y 69C.
Consecuencias de la Bancarrota de un Deudor
¿Qué pasa si la persona qué le debe dinero se declara en bancarrota? Muchas deudas pueden ser canceladas – ó borradas – en el procedimiento de bancarrota. El deudor ya no está legalmente obligado a pagar ninguna deuda que ha sido cancelada.
Un deudor puede voluntariamente pagar una deuda aún si ésta fue cancelada en una bancarrota, pero usted debe dejar de cobrar su laudo cancelado al deudor. De hecho, a usted se le puede encontrar en desacato al tribunal si usted sigue tratando de cobrar.
El tribunal de bancarrotas deberá notificarle a usted si el deudor entabla una bancarrota. Esta notificación incluirá información acerca de la fecha límite para protestar contra la cancelación de su deuda.
Algunos tipos de deudas que no pueden ser canceladas son:
- algunos reclamos tributarios,
- deudas no incluidas en la lista de deudas que el deudor debe presentar al tribunal,
- pensión alimenticia para el cónyuge ó para los niños,
- deudas producto de lesiones causadas voluntaria y maliciosamente a personas ó propiedad,
- multas y sanciones gubernamentales,
- la mayoría de los prestamos escolares fundados ó garantizados por el gobierno ó excedentes en pagos de beneficios,
- lesiones personales causadas porque el deudor operó un vehículo motorizado en estado de ebriedad,
- deudas a ciertos planes de jubilación con ventajas tributarias, y
- ciertas cuotas de vivienda cooperativa ó condominios.
Más información es disponible en la Página de Cancelación de Deudas en Bancarrota de los Tribunales de Los Estados Unidos (Inglés)).
Último empleador conocido del deudor
Si le fuera ordenado por un juez, el Departamento de Seguro del Desempleo debe dar a conocer a un acreedor de laudo el nombre y dirección del último empleador conocido del deudor del laudo dentro de los siguientes 14 días hábiles después de que el acreedor del laudo:
- entregue al departamento copia de la órden;
- celebre acuerdo escrito autorizado por el departamento;
- pague al departamento una cuota razonable establecida por norma del departamento; y
- cumpla con las medidas de seguridad y salvaguarda descritas en 20 C.F.R. Sec. 603.9.
Código de Utah Sección 35A-4-314.
El Departamento de Seguro del Desempleo puede hacer una auditoría a un acreedor o a otras partes para asegurarse que cumplen con las medidas de seguridad y salvaguarda descritas en 20 C.F.R. Sec. 603.9. Si algún acreedor u otra parte falla en cumplir con ésas medidas, el procurador general puede entablar una demanda en el tribunal de distrito para aplicar una multa civil de hasta $10,000. Si el procurador general prevalece en aplicar la multa civil, el procurador general también tendrá derecho a un laudo por honorarios de abogado razonables, costos de tribunal y gastos de investigación.
Para obtener una órden que obligue al Departamento de Seguro del Desempleo a entregar el nombre y dirección del ultimo empleador conocido del deudor, el acreedor del laudo debe entablar una moción bajo las URCP 7. Además de notificar formalmente de la moción al deudor, el acreedor también debe entregar formalmente la moción al Departamento de Seguro del Desempleo. Para más información vea nuestra página sobre Entrega Formal de Documentos. El deudor y el departamento tienen la oportunidad de responder a la moción como está establecido en las URCP 7. No existen formularios autorizados para ésta moción en particular, pero para información y formularios de mociones generals, vea nuestra página sobre Mociones.
El juez puede no aprobar la moción si determina que la divulgación tendrá un efecto negativo en la disposición de empleadores para reportar salario e infomación de empleo, o en la disposición de individuos para entablar reclamos para beneficios de desempleo.
Si el juez aprueba la moción, el acreedor no puede divulgar el nombre y dirección del ultimo empleador del deudor del laudo a ninguna otra persona, y no puede usar la información para ningún otro propósito que no sea para el cobro del laudo.
Exenciones
La propiedad "exenta" no puede ser confiscada. La propiedad exenta de confiscación está gobernada por el Código de Utah Titulo 78B, Capítulo 5, Parte 5, Ley de Exenciones de Utah. Vea la página de internet sobre Propiedad exenta de los Servicios Legales de Utah para más información sobre cuáles propiedades no pueden ser confiscadas:
Pago de un Laudo
Cuando el laudo se ha liquidado, el acreedor del laudo debe presentar un Pago de Laudo con el tribunal. Un Pago de Laudo debe también ser presentado ante la Oficina de Registros en cada condado en el que se haya presentado el Resumen de Fallo. Si el laudo es pagado y el acreedor no ha presentado un Pago de Laudo, el deudor del laudo puede presentar una Moción para Pago de Laudo. Los Pagos de Laudo están gobernados por la Regla del Proceso Civil 58B. Para más información, vea nuestra página en la red sobre Pago de Laudo.
Ley de Prescripción
La ley de prescripción para demandar por falta de pago de un laudo son 8 años. Código de Utah Sección 78B-2-311.