Pago de un laudo

La importancia de registros confiables

Si existe un desacuerdo acerca de la cantidad debida en un laudo, registros que prueben quien ha pagado que serán muy importantes. Es imposible recrear un historial de un laudo haciendo solo uso de la memoria. Por esta razón, es importante guardar los documentos actuales de las transacciones del laudo.

El tribunal tendrá una copia del laudo pero las partes deberán también guardar sus copias. Así mismo, las partes también deberán guardar los documentos de todas las transacciones relacionadas con el laudo. Las partes deberán guardar el recibo o una copia del cheque en caso que el acreedor pague algún gasto que se pueda recuperar del deudor, tales como: honorarios de abogados (si se autorizan) o la cuota para la solicitud del auto de embargo, el auto de ejecución, la cuota para la entrega formal del auto o la cuota de pago al depositario. Las partes deberán también guardar el recibo o una copia del cheque en caso que el deudor o su compañía de seguros paguen una cantidad del laudo. De la misma manera, las partes deberán guardar el recibo o una copia del cheque en caso que el depositario retenga el salario u otro dinero del deudor o también en caso que el acreedor reciba las ganancias de un remate judicial o en caso que el deudor ceda la fianza al acreedor.

En caso de solicitar la renovación de un laudo, el acreedor tendrá que comprobar la cantidad debida, incluyendo la cantidad del laudo, la cantidad de la tasa de interés posterior al laudo, los gastos de cobranza, los honorarios de abogados (si se autorizan) y la cantidad que el deudor ha pagado. Cuando se solicite el pago de un laudo, el deudor tendrá que probar estas cosas y cada parte tendrá la oportunidad de contender las cuentas de la otra parte. Un testimonio o una declaración jurada por parte del acreedor o del deudor servirán como prueba de la cantidad adeudada, pero registros actualizados por escrito son más confiables.

 

Tasa de interés posterior a un laudo

Si las partes tienen un contrato donde se establece una tasa de interés posterior a un laudo, ésta se aplicará tanto al laudo original como a cualquier renovación de la misma. De acuerdo con la Sección15-1-4 del Código de Utah, otros fallos civiles mantienen un dos por ciento más que la tasa de interés federal durante el año en que se presentó el laudo y ésta permanece fija durante la duración todo el plazo del mismo, aun si la tasa de interés federal varía durante ese lapso de tiempo. Una orden de una renovación de un laudo viene a ser un nuevo laudo y la tasa de interés de la misma se determina en el año en que entra en vigencia a menos que exista un contrato determinando una cantidad diferente. Para más información acerca de la tasa de interés posterior a un laudo a partir del año 1993, vea nuestra página de interés sobre Tasa de interés posterior a un laudo.

 

Efecto del pago de un laudo

El “pago de un laudo” el cual se rige por la URCP 58B, significa que el deudor ha liquidado la cantidad del laudo y todas las cuotas acumuladas, costos e intereses, o que el acreedor ha decidido finiquitar la cobranza de la misma. El tribunal permite presentar un pago parcial, pero no se realiza con frecuencia. Un pago parcial significa que se ha pagado solo un parte del laudo y no todo.

El pago de un laudo significa que éste no tiene un embargo judicial en los bienes inmuebles del deudor. El juez no tiene control de las acciones de otras terceras partes, pero generalmente el pago queda registrado en las agencias principales de informe de crédito así como en el historial de crédito del deudor.

Existen dos maneras de registrar el pago en el tribunal: un acuse de recibo por parte del acreedor y una moción por parte del deudor.

 

Acuse de recibo de pago por parte del acreedor

Si el deudor ha liquidado el laudo con todas las cuotas, gastos e intereses acumulados, entonces el acreedor deberá presentar un acuse de recibo de pago en el tribunal donde se presentó el laudo original y deberá realizar la entrega formal de una copia de la misma al deudor. Con esto, el juez sabrá que el caso ha terminado. Si el acreedor presenta un acuse de recibo, el tribunal lo registrará sin la necesidad de más acciones legales.

Si el acreedor del laudo original vende el laudo o lo cede a una tercera parte, ésta asume la responsabilidad del acreedor del laudo original con respecto a la cobranza. Esta tercera parte deberá presentar el acuse de recibo.

 

Moción de pago por parte del deudor

Si el acreedor no presenta un acuse de recibo de pago, entonces el deudor podrá presentar una moción para una orden que declare que el laudo ha sido pagado. El deudor deberá presentar la moción en el tribunal donde se presentó el laudo original y deberá realizar la entrega formal de una copia al acreedor. Como parte de la moción, el deudor deberá presentar pruebas, tales como: recibos, estados de cuenta bancarios o cheques cobrados que demuestren el pago del laudo. Debido a que el deudor es quien presenta la moción, el juez deberá conceder la oportunidad al acreedor para que presente una respuesta. El juez registrará el pago si se otorga la moción. La URCP 7. rige el procedimiento de las mociones. Los formularios para presentar una moción se encuentran en la sección sobre Formularios. Para más información sobre los procedimientos en una moción, vea nuestra página de internet sobre Mociones.

 

Presentación de un Certificado de pago

Muchas veces el acreedor del laudo presentará un laudo emitido por un tribunal en otro tribunal o en otra agencia gubernamental, tal como el registrador del condado. Cada una de ellos es un registro independiente del laudo, y el deudor de la misma deberá presentar pruebas de pago a estos otros tribunales y agencias. Es posible que el deudor tenga que proveer un certificado proveniente del tribunal original a estos otros tribunales y agencias comprobando que se ha liquidado el laudo. El certificado será emitido solamente después de efectuar el pago, ya sea a través del acuse de recibo o a través de una moción hayan sido registrados en el tribunal original.

 

Formularios

Información sobre la presentación de documentos por correo electrónico en casos existentes

Pago mediante un acuse de recibo por el acreedor

  • 1201DC

Pago mediante una moción por el deudor

Formularios para la parte actora
Formularios requeridos para la parte actora
    • 1202DC
    • 1110GE 
    • Findings of Fact, Conclusions of Law, and Order on Debtor's Motion to Declare Judgment Satisfied - PDF | Word
    • 1204DC
    Optional forms for the moving party
    • 1105GE
    • 1106GE
      (si la otra parte no está de acuerdo con la moción y presenta un nuevo asunto en su respuesta y la parte actora desea responder)
    • 1111GE
      (si se solicita una audiencia)
    Formularios para la parte opositora
    Formularios requeridos de la parte opositora
    • 1104GE
    Formularios opcionales para la parte opositora
    • 1105GE
      (si la parte opositora está de acuerdo con la moción después de haber sido presentada)
    • 1111GE
      (si se solicita una audiencia)
    • 1112GE
      (si se le ordena a la parte opositora a llenar la orden)