Evaluación de la custodia

El propósito de una evaluación de custodia

Una evaluación de custodia proporciona al tribunal información que puede usar para tomar decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas. A menos que se especifique lo contrario en la orden de designación del evaluador de custodia, el evaluador considerará y responderá a los factores de la custodia en el Código de Utah 30-3-10 y 30-3-10.2.

 

Proceso de evaluación de la custodia

El informe del evaluador de custodia deberá cumplir con los requisitos de la Regla 4-903 y deberá estar  hecho sustancialmente en la misma forma que el formulario aprobado por el tribunal.

Las partes también podrán solicitar que juez les asigne un evaluador. El juez nombrará a un evaluador para dirigir una evaluación imparcial y éste deberá ser presentado en forma escrita. El juez podrá nombrar a dos evaluadores si una de las partes reside fuera de Utah. En este caso, el juez asignará a uno de ellos como el evaluador principal. Los evaluadores deberán presentar solamente un informe en conjunto, y realizar una deliberación previa a la evaluación. El evaluador para la parte que reside fuera del estado deberá cumplir los requisitos mínimos y regirse bajo las normas y procedimientos establecidos en la Regla 4-903.

Presente una moción al juez para solicitar que se le asigne un evaluador de la custodia. Para más información y los formularios, vea nuestra página de internet bajo Mociones. Presente la moción con una estipulación si las dos partes están de acuerdo en quien deberá ser el evaluador, cómo se distribuirán los gastos y cuáles son los factores por considerar. Si las partes no llegan a un acuerdo, la moción podría ser opuesta. La moción o estipulación deberá incluir lo siguiente:

  • nombre, dirección y número telefónico de cada uno de los evaluadores propuestos o el evaluador definitivo.
  • las fechas previstas para el comienzo y la finalización de la evaluación y el presupuesto del costo, y
  • los factores a considerar (para un lista de posibles factores, vea arriba en Propósito de la evaluación de la custodia

Si el juez otorga la moción, el juez:

  • nombrará a un evaluador de la custodia,
  • distribuirá el pago de la cuota del evaluador entre las partes,
  • determinará las fechas específicas del comienzo y finalización de la evaluación,
  • determinará los factores específicos a considerar, y
  • demandará que las partes cooperen con el evaluador.

Dentro de cinco días después de juntar toda la información necesaria (sin necesidad de preparar un informe completo por escrito), el evaluador preparará un "Informe de la reunión para llegar a acuerdos" (para una muestra, vea la sección abajo en Formularios) notificando de la necesidad de fijar una conferencia del acuerdo con el juez, los abogados (incluyendo al defensor de menores si uno ha sido nombrado por el juez) y las partes. Dentro de 45 días del aviso, las partes o sus abogados deberán fijar una conferencia del acuerdo con el juez y el evaluador, donde el evaluador podrá entregar un informe verbal.

El propósito de la conferencia del acuerdo es la siguiente:

  • Reducir el tiempo y gasto en preparar un informe completo por escrito cuando en algunos casos no es necesario,
  • Revelar las conclusiones de la evaluación de una manera menos contenciosa y dañina en las relaciones familiares,
  • Dar la oportunidad a que las partes puedan colaborar y llegar a un acuerdo, y
  • Permitir que las partes se beneficien del conocimiento del evaluador y al mismo tiempo determinar las decisiones con respecto a los menores.

Si el juez o el comisionado lo solicitan, el evaluador presentará verbalmente las conclusiones y hará las debidas recomendaciones. El comisionado o juez decidirá si es que habrá restricciones de las conclusiones dichas a los menores y la persona encargada de hacerlo, así como una restricción en la distribución del "informe de la conferencia de acuerdos"

Si alguna de las partes desea un informe completo por escrito, la parte deberá solicitarla con el evaluador. Si no se llega a un acuerdo durante o poco tiempo después de la conferencia, el evaluador preparará un informe completo por escrito, y el juez fijará una fecha para una conferencia conciliatoria. Si el evaluador prepara un informe completo por escrito, éste deberá seguir el modelo del formulario en la "Tabla de Contenido" en la sección abajo en Formularios.

 

Requisitos mínimos para poder ser un evaluador de custodia

No hay una profesión que le dé la licencia para ser un "evaluador de custodia". Para ser un evaluador de custodia usted deberá tener una licencia de la División de Licencias Profesionales y Ocupacionales de Utah (DOPL por sus siglas en inglés) como:

  • Trabajador social con licencia,
  • Psicólogo con licencia,
  • Médico con licencia certificado por el consejo de psiquiatría,
  • Terapeuta matrimonial y familiar con licencia,
  • Consejero de salud mental con licencia.

Ley 4-903 del Código de administración judicial de Utah.

El evaluador deberá consultar con alguien que posee la suficiente formación o experiencia en el caso que existen ciertas asuntos en el que el evaluador no tiene suficiente formación o experiencia, tales como, violencia doméstica, abuso sexual, consume de drogas o enfermedades mentales,

Si las pruebas psicológicas son parte de la evaluación, éstas deberán realizarse por un psicólogo capacitado con licenciatura, el cual se adhiera a las normas de ética en la realización e interpretación de las pruebas psicológicas.

 

Quejas en contra de evaluadores de custodia

Los evaluadores de custodia no trabajan para los tribunales ni son supervisados por ellos. Son profesionales privados regulados y autorizados por la División de Licencias Profesionales y Ocupacionales de Utah (DOPL). "Evaluador de custodia" no es una profesión en sí. Para ser un evaluador de custodia, uno debe estar autorizado por la DOPL como:

  • Trabajador social con licencia,
  • Psicólogo con licencia,
  • Médico con licencia certificado por el consejo de psiquiatría,
  • Terapeuta matrimonial y familiar con licencia,
  • Consejero de salud mental con licencia.

Para reportar una queja de comportamiento no ético o falto de profesionalismo por parte de un evaluador de custodia, usted deberá presentar una queja con la DOPL. El formulario de queja le pide la profesión de la persona de la cual se está quejando. Usted puede escribir "evaluador de custodia" o si lo sabe, la profesión (trabajador social, psicólogo, psiquiatra, terapeuta matrimonial y familiar con licencia, o consejero de salud mental con licencia) que le permite a la persona ser un evaluador de custodia.

 

Formularios