Bienes incautados por las autoridades

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Esta página explica sus derechos cuando las autoridades le quitan o le incautan sus bienes. Los bienes incautados son usados como pruebas para investigar si alguien cometió un delito. Las autoridades pueden incautar sus bienes al arrestar a alguien por un delito o al hacer cumplir un fallo judicial.  Cuando sus bienes son incautados:

  • Las autoridades deben darle un recibo por los bienes incautados que incluya la información para contactar a la agencia que incautó los bienes.
  • Las autoridades deben devolverle los bienes dentro de un periodo de 75 días, a menos de que presenten ante el tribunal alguna acción tal como:
    • un caso penal que tenga que ver con los bienes incautados. Si un caso penal es presentado, la agencia retendrá los bienes hasta que todos los procesos judiciales y casos relacionados sean finalizados.  Como parte de un caso penal, la fiscalía podría pedir que usted pierda sus derechos sobre los bienes. A esto se le llama decomiso. Para más información lea la sección sobre  decomiso penal.
    Código de Utah 77-11b-203.
  • Usted puede pedir que sus bienes le sean devueltos antes de la fecha límite de 75 días. Lea sobre  sus opciones para pedir la devolución de sus bienes incautados.
  • La agencia a cargo de la incautación debe ser cuidadosa, dentro de lo razonable, al almacenar sus bienes. Usted puede demandar a la agencia si ellos negligentemente destruyen, dañan, o pierden los bienes. Código de Utah 77-11b-204.
  • Si un fallo es emitido a favor de usted o si un proceso de decomiso en su contra es desestimado voluntariamente, la agencia a cargo de la incautación no puede cobrarle a usted una cuota o costos por el almacenamiento de los bienes  Código de Utah 77-11b-306.

 

Decomiso penal

Si un caso penal es presentado en contra de un acusado, sus derechos dependerán de si es usted el acusado penal o no.

Un fiscal puede pedir que usted pierda sus derechos sobre bienes incautados como parte de un caso penal. Los bienes serán decomisados en el caso penal si el fiscal establece más allá de una duda razonable que usted:

  • Cometió el delito que tiene que ver con los bienes, o 
  • Sabía del delito que tiene que ver con los bienes y permitió que los bienes fueran usados en la comisión del delito, o
  • Adquirió los bienes al momento del delito que tiene que ver con los bienes, o
  • No hay fuentes probables para la compra o adquisición de los bienes que no sea la comisión del delito que tiene que ver con los bienes.

El juez debe también determinar que el decomiso es proporcionado. Vea la sección sobre  Proporcionalidad

Si los bienes son decomisados todos sus derechos sobre ellos terminan. Los bienes pueden ser vendidos y ni usted, ni nade a nombre suyo, serán elegibles para comprar los bienes.

Usted puede pedir al Juez que retrase o suspenda la venta o disposición de los bienes si hay una apelación pendiente en su caso penal relacionado con los bienes.  Usted debe demostrar que el proceder con la venta o disposición de los bienes puede resultar en lesión, daño, o pérdida irreparable – daño que no se puede deshacer. Para más información vea nuestra página sobre  Mociones para retrasar.

Los bienes le serán devueltos si usted es absuelto. Si los bienes han sido desechados entonces a usted le darán dinero por el valor de los bienes. 

Si los bienes van a ser decomisados, el fiscal debe proporcionar aviso de intención de deshacerse de ellos. El aviso será publicado durante dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el condado donde los bienes fueron incautados y en el sitio de la red de avisos legales públicos de Utah. El fiscal debe enviar aviso por escrito a cualquiera que tenga un reclamo, que no sean los acusados, y que tengan algún derecho sobre los bienes.

Si usted no es el acusado en el caso penal que tiene que ver con los bienes usted puede hacer la presentación de una petición ante el tribunal, pidiendo una determinación sobre de quién tiene derecho a los bienes incautados. Su petición debe ser presentada dentro de un periodo de 30 días a partir de la publicación del aviso. Su petición debe:

  • Ser por escrito
  • Explicar la naturaleza y extensión de su derecho, título, o participación sobre los bienes, e incluir hechos que respalden su solicitud.
  • Explicar porque usted tiene derecho a los bienes.

El tribunal acelerará juicios o audiencias a causa de su petición. El Intercambio de pruebas podrá llevarse a cabo y usted o el fiscal pueden pedir un juicio por jurado. Si usted gana su caso, el juez podría ordenar a la otra parte que le pague a usted los costos judiciales y honorarios de abogado. Código de Utah 77-11b-305.

Código de Utah 77-11a-205.

Si usted recibe un aviso o una petición concerniente a una Solicitud de liberación de bienes

Un fiscal debe enviar un Aviso o Petición concerniente a una Solicitud de liberación de bienes a cualquiera que tenga derecho a los bienes. El aviso le dice a usted que el fiscal ha pedido transferir los bienes a otro estado o al gobierno federal. Si los bienes son transferidos, de conformidad con la ley de Utah, usted ya no tendrá derecho a que se le devuelvan los bienes.

Cuando usted recibe el aviso, usted tiene 10 días a partir de la fecha en que el Aviso le fue enviado por correo, para presentar una objeción a la transferencia de los bienes. No tenemos un formulario para eso, pero usted puede tratar de presentar ante el tribunal una  respuesta a la petición.  Para más información vea nuestra página sobre Respuesta a una demanda o petición. También debe enviar una copia de su respuesta al fiscal. Para más información vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Cuando usted presenta su respuesta, el tribunal programa una audiencia. En la audiencia el juez considerará las pruebas concernientes a si los bienes deben de ser transferidos a otra agencia o no, incluyendo cualquier dificultad extrema relacionada con la transferencia. 

Código de Utah 77-11a-205.

 

Si usted recibe un Aviso de intención de solicitar el decomiso

Un Aviso de intención de solicitar el decomiso le dice a usted que la agencia ha solicitado que los bienes sean decomisados, lo que quiere decir que se convertirán en propiedad del estado y que usted ya no tendrá derecho a ellos. La agencia que está reteniendo los bienes incautados le enviará el aviso a usted, a cualquiera que tenga participación accionaria, y a cualquier individuo o entidad que afirme tener un reclamo sobre cualquiera de los bienes incautados para el decomiso. La agencia que está reteniendo los bienes incautados debe buscar en registros públicos los nombres y direcciones de aquellos que retengan participación sobre los bienes. 

Los bienes en el aviso no podrán ser vendidos o de alguna manera transferidos sino hasta que el juez emita una orden final para que los bienes sean decomisados o para desestimar acciones de decomiso.  La agencia tiene la obligación de enviar el Aviso de intención de solicitar el decomiso a más tardar  45 días después de que los bienes son incautados.

Código de Utah 77-11b-201.

El fiscal debe revisar el aviso y, dentro de un periodo de 75 días de haberse incautado los bienes, denegar o aceptar la solicitud escrita de la agencia, para que el fiscal inicie el caso de decomiso. Lo que sucede enseguida depende de lo que haga el fiscal. Si el fiscal: 

  • Empieza un caso penal presentando una acusación o documento acusatorio, los bienes pueden ser retenidos como pruebas.
  • Presenta una demanda para el decomiso civil de activos,  a usted le harán entrega formal de la demanda.
  • Presenta una petición para transferir los bienes a otra agencia, a usted le harán entrega formal de la petición.
  • Presenta una petición pidiendo una prórroga de la fecha límite, ellos tendrán 21 días adicionales para tomar una decisión sobre qué hacer con los bienes. 

Código de Utah 77-11b-203.

 

Si usted recibe una Demanda para decomiso civil de activos

Una demanda para el decomiso civil de activos le pide al juez que termine cualquier derecho o reclamo legal que usted tenga sobre los bienes incautados. Usted tiene 30 días para presentar ante el tribunal una respuesta a la petición. Para más información vea nuestra página sobre Respuesta a una demanda o petición. Usted también debe enviar una copia de su respuesta al fiscal del caso. Para más información vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Después de que usted presenta una respuesta, lo que sucede a continuación depende del valor de los bienes:

  • Si los bienes son valuados en menos de $10,000, los bienes le deben ser devueltos a usted si el fiscal en el caso no ha presentado un caso penal por el delito relacionado con los bienes dentro de un periodo de 60 días a partir de que el fiscal hizo entrega formal de la demanda, o si dicho fiscal no ha solicitado al tribunal una prórroga.
  • Si los bienes son valuados en más de $10,000, el caso puede involucrar intercambio de pruebas y un juicio si fuera necesario.

En un juicio, sus bienes serán decomisados si el fiscal puede demostrar con pruebas contundentes que usted: 

  • cometió el delito que tiene que ver con los bienes o 
  • supo del delito que hizo a los bienes susceptibles al decomiso y permitió que los bienes fueran usados para promover la comisión del delito o
  • adquirió los bienes al momento en que se cometía el delito que tiene que ver con los bienes o
  • no hay fuente probable para la compra o adquisición de los bienes que no sea la comisión del delito que tiene que ver con los bienes.

El Juez también debe determinar que el decomiso es proporcionado. Vea la sección sobre Proporcionalidad

Si usted es absuelto del delito relacionado con los bienes entonces los bienes le serán devueltos. Si los bienes ya han sido desechados entonces se le será dará dinero por el valor de los bienes. 

La acción de decomiso civil puede ser transferida a una acción de decomiso penal en cualquier momento después de que un fiscal presente un caso penal por un delito que tenga que ver con los bienes.

Código de Utah 77-11b-302.

Cómo solicitar la liberación de los bienes debido a dificultades extremas

Usted puede pedir al juez que le entregue los bienes y se omita un juicio si usted puede demostrar una dificultad extrema. Usted puede solicitar esto con la presentación de una moción. Nosotros no tenemos los formularios para esto, pero usted puede usar nuestros formularios estándar de mociones, disponibles en nuestra página de Mociones. Usted presentaría su moción ante el tribunal y enviaría copias a las otras partes en el caso. Para más información vea nuestra página sobre Entrega formal de documentos.

Para demostrar dificultad extrema usted debe demostrarle al juez que:

  • Usted tenía un interés posesorio en los bienes al momento de la incautación, y
  • La posesión continua de los bienes por parte de la agencia en espera de un proceso de decomiso le causará a usted dificultades extremas, incluyendo: 
    • Impedirle que su negocio legitimo funcione
    • Impedirle trabajar
    • Impedir que algún niño(a) asista a la escuela
    • Impedir u obstaculizar el que alguna persona reciba cuidados médicos necesarios
    • Impedir el cuidado de un niño(a) o adulto dependiente que sea anciano o discapacitado
    • Dejar a una persona en situación de calle O
    • Cualquier otra situación que el juez determine que es una dificultad extrema, y
  • La dificultad extrema por la posesión continuada de los bienes por parte de la agencia supera el riesgo de que los bienes sean destruidos, dañados, perdidos, ocultados, o transferidos si son devueltos a quien  los reclama, mientras el proceso judicial está pendiente, y
  • Los bienes no son contrabando – nada que sea ilegal poseer, como sería una sustancia regulada según el Código de Utah Titulo 58, Capítulo 37, La Ley de Utah de Sustancias Reguladas, y
  • No es probable que los bienes serán usados para cometer delitos adicionales si le son devueltos a usted.

La determinación de dificultad extrema sustancial está fundamentada en el uso de los bienes antes de que fueran incautados.

Cuando usted presenta su moción, el tribunal programa una audiencia dentro de  un periodo de 14 días. Después de la audiencia el juez emitirá una decisión a más tardar 20 días después de la audiencia. Si el juez está de acuerdo con usted ordenará que los bienes le sean devueltos inmediatamente. Pero el juez puede imponer restricciones sobre los bienes para conservarlos disponibles.

Código de Utah 77-11a-303.

 

Sus opciones para pedir la devolución de sus bienes incautados

Si la agencia que incautó sus bienes no toma alguna acción, ellos deben devolverle los bienes dentro de un periodo de 75 días.  Ellos podrían devolverle sus bienes antes si el fiscal determina que no es necesario o adecuado retener los bienes. Usted también puede solicitar que le devuelvan sus bienes. Sus opciones dependerán de si usted es un propietario inocente o si tiene una participación accionaria sobre los bienes. 

¿Es usted un propietario inocente?  Usted debe haber sido el propietario de los bienes cuando se cometió el delito. Existen otros requisitos – conteste las siguientes preguntas para ver si es usted elegible para ser considerado un propietario inocente. 

Si la respuesta es sí, usted podría ser un propietario inocente. Vea si es usted un propietario inocente.

Si la respuesta es no, conteste la siguiente pregunta

Si la respuesta es sí, usted podría ser un propietario inocente. Vea si es usted un propietario inocente.

Si la respuesta es no, conteste la siguiente pregunta

Si la respuesta es sí, usted podría ser un propietario inocente. Vea si es usted un propietario inocente.

Si la respuesta es no, conteste la siguiente pregunta

Si la respuesta es sí, usted podría ser un propietario inocente. Vea si es usted un propietario inocente.

Si la respuesta es no, y usted contestó no a todas las preguntas anteriores, vea si usted es un  propietario no inocente.

Código de Utah 77-11a-101(9)

Usted es una persona con una participación accionaria si reúne los requisitos de la definición en el Código de Utah 77-11a-101(10). Esto en su mayoría incluye a bancos o compañías que trabajan en la industria financiera.

Usted puede pedir a la agencia que le devuelva los bienes incautados diciéndoles que usted es un propietario inocente o una persona con participación accionaria.

  • Envíe su solicitud por escrito a la agencia que incautó sus bienes antes de que:
    • pasen 30 días de que los bienes fueron incautados, o
    • empiece un caso de decomiso civil de activos.
  • Proporcione a la agencia que hizo la incautación:
    • Evidencias que prueben que usted es el propietario de los bienes, y
    • Una descripción breve de la fecha, hora, y lugar en que usted perdió de vista o renunció a la posesión de los bienes incautados o cualquier otra evidencia de que usted es un propietario inocente o una persona con una participación  accionaria.

La agencia que incautó debe enviarle una respuesta por escrito en 30 días. La decisión debe decir si su reclamo fue otorgado o denegado. Si el reclamo es denegado la agencia debe decirle si fue denegado por méritos o porque usted no proporcionó la información requerida. Si usted no proporcionó la información requerida, usted tiene 15 días para hacerlo. Si la agencia no le da una respuesta por escrito en 30 días ellos están obligados a devolverle los bienes a usted.

 Si usted hace una solicitud para la devolución de los bienes y la agencia deniega su reclamo, pero un juez determina más tarde que usted es un propietario inocente o una persona con  participación accionaria en un proceso civil de decomiso de activos usted puede cobrar honorarios de abogados y costos del tribunal por gastos incurridos a partir de la fecha en que la agencia denegó su reclamo. 

Código de Utah 77-11a-304

Si usted no es un propietario inocente usted puede presentar una Petición para la devolución de bienes. Nosotros no tenemos los formularios para esto, pero usted puede tratar de crear  su propio formulario. En su petición usted puede pedir al juez que se le devuelvan los bienes inmediatamente al depositar usted en el tribunal una fianza con garantía por un monto igual al del valor de mercado actual de los bienes. Cuando usted compra una fianza con garantía, usted está comprando una promesa hecha por alguien más, de pagar dinero o ser responsable en nombre suyo. 

El juez puede rehusarse a liberar los bienes si:

  • Estos van a ser retenidos como evidencia, o
  • Estos están específicamente alterados o diseñados para usarse en la comisión del delito que tiene que ver con los bienes,  o
  • Son contrabando – cualquier propiedad que constituya un ilícito poseer. incluyendo una sustancia regulada que es poseída, transferida, u ofrecida para distribución infringiendo la Ley de Utah de Sustancias Reguladas, o 
  • La fianza o garantía no es la adecuada.

Presente la petición en el tribunal en donde han comenzado los procesos penales o en el tribunal de distrito del condado en donde fueron incautados los bienes. Haga entrega formal de una copia de la petición al fiscal y a la agencia que tiene los bienes en custodia. Para más detalles vea nuestra página Entrega formal de documentos.

 

Proporcionalidad

Su derecho sobre los bienes incautados no puede ser abandonado si el decomiso no es proporcional. Esto significa que el decomiso no puede ser sustancialmente desproporcionado al uso de los bienes en la comisión del delito en comparación con el valor de los bienes. Por ejemplo, si los bienes fueron usados de una manera que no fue importante para la comisión del delito, el decomiso no sería proporcional. El juez considerará éstos factores cuando evalúe la proporcionalidad:

  • El delito
  • Cuánto ayudará el decomiso a remediar el daño causado por el delito.
  • La gravedad de la conducta de usted en consideración con el delito
  • Cuánto valen los bienes

El fiscal tiene la responsabilidad de demostrar que un decomiso es proporcional al delito que hace que los bienes sean susceptibles a decomiso.

Un decomiso de cualquier  bien usado para facilitar la comisión de un delito que quebranta la ley federal o estatal es proporcional. 

Código de Utah 77-11b-303.