Procesos penales

Usted puede tener un abogado que lo asista en su caso penal

Las leyes de los Estados Unidos y de Utah le dan el derecho a tener un abogado que lo ayude si usted es acusado de cometer un delito. Si no puede costear el pago de un abogado, el gobierno le proporcionará uno gratis si está en riesgo de ir a la cárcel, aún cuando fuera por poco tiempo. 

La primera vez que usted comparezca en el tribunal, el juez le explicará sobre su derecho a tener un abogado. En ese momento usted debe pedir que le asignen uno. El juez le pedirá que llene un formulario con información sobre sus ingresos, bienes, y deudas. Si su ingreso es menor al 150% de lo que es considerado el  nivel federal de pobreza usted será elegible para tener un abogado gratis. Aún cuando su ingreso sea más alto, el juez puede darle un abogado gratis si usted puede demostrar que en verdad no puede pagar por un abogado. 

  • Video de los derechos del acusado - YouTube

Hay muchos pasos en un caso penal. Es posible que su caso no incluya cada uno de estos pasos. 

Escoja una de las siguientes opciones para obtener más información: 

Es cuando el juez o el comisionado le informan de los cargos contra usted. También le hablarán sobre sus derechos, incluyendo su derecho a tener un abogado.  

Si a usted lo tiene detenido el estado, el juez decidirá si puede ser liberado bajo fianza. Fianza es dinero que usted o alguien en su nombre deposita para garantizar que usted se presentará a sus audiencias.  

El juez entonces programará una audiencia de renuncia. En una audiencia de renuncia usted decidirá si quiere tener una audiencia preliminar, o si renunciará a su derecho de tener una audiencia preliminar y en su lugar se programará una audiencia para la lectura formal de cargos.  

En esta audiencia, el juez examina la evidencia para decidir si:

  • realmente se cometió un delito
  • y si al parecer fue usted quien cometió el delito 

Si hay evidencia de ambas cosas, entonces hay "motivo fundado" para creer que se cometió el delito y que usted lo cometió.  Un caso penal no puede continuar si no existe motivo fundado en el que se basen los cargos en contra de usted.  

El juez solo considerará evidencia presentada por la fiscalía. Al decidir si existe o no motivo fundado en su caso, el juez no puede considerar evidencia que venga de parte de usted o ninguna defensa que usted quiera introducir. Su evidencia y cualquier defensa que usted quiera presentar puede ser usada después de la audiencia preliminar. Si el juez piensa que la fiscalía tiene suficiente evidencia en contra de usted,  su caso sigue adelante en camino a juicio. Si no fuera así, los cargos son desestimados. 

También pueden ser modificados los cargos en esta audiencia. 

En la audiencia de lectura de cargos, usted debe presentar una declaración. Puede declararse no culpable, puede declararse culpable, o puede declararse sin argumento. Si usted se declara:

  • no culpable, usted niega los cargos en su contra y preserva todas sus opciones. 
  • culpable, usted está admitiendo que los hechos en su caso son verdad, y que usted es la persona que cometió los delitos imputados.
  • sin argumento, usted está acordando hacerse responsable de los cargos imputados, pero no está admitiendo que los hechos sean verdad. Una declaración de culpabilidad y una declaración sin argumento tienen el mismo efecto, y ambas son consideradas una condena.  Si usted presenta una declaración de culpabilidad o de sin argumento, el juez se asegurará de que usted entienda los derechos a los que está renunciando.

Un juez solo aceptará su declaración de culpabilidad o su declaración de sin argumento si ellos están convencidos de que usted entiende en su totalidad lo que esto significa y lo que son las consecuencias de su declaración. Y es entonces que se programa la imposición de la pena  para una fecha posterior. 

Si usted se declara no culpable, el tribunal programará fechas para una audiencia llamada previa al juicio y para el juicio.  Este tipo de declaración preserva todas sus opciones. En una audiencia previa al juicio se hablará de mociones, asuntos, o preguntas que tengan usted y la fiscalía antes del juicio. 

Habrá una lectura formal de los cargos
Es cuando el juez le habla de sus derechos, incluyendo el derecho a tener un abogado. Si lo desea usted puede hablar con un abogado antes de presentar una declaración. El juez atrasará la audiencia para darle tiempo a que hable con un abogado.

Cuando usted este listo, el juez le leerá los cargos. Usted entonces debe presentar una declaración. Puede declararse no culpable, puede declararse culpable, o puede declararse sin argumento. Si usted se declara:

  • no culpable, usted niega los cargos en su contra y preserva todas sus opciones. 
  • culpable, usted está admitiendo que los hechos en su caso son verdad, y que usted es la persona que cometió los delitos imputados.
  • sin argumento, usted está de acuerdo en hacerse responsable de los cargos imputados, pero no está admitiendo que los hechos sean verdad.  

Una declaración de culpabilidad y una declaración sin argumento tienen el mismo efecto, y ambas son consideradas una condena.  Si usted presenta una declaración de culpabilidad o de sin argumento, el juez se asegurará de que usted entienda los derechos a los que está renunciando.

Un juez solo aceptará su declaración de culpabilidad o su declaración de sin argumento si ellos están convencidos de que usted entiende en su totalidad lo que esto significa y lo que son las consecuencias de su declaración. Después se programará la imposición de la pena  para una fecha posterior. 

Si usted se declara no culpable, el tribunal programará fechas para audiencias conciliatorias y para juicio.  Este tipo de declaración preserva todas sus opciones. En una audiencia conciliatoria se hablará de mociones, asuntos, o preguntas que tengan usted y la fiscalía antes del juicio.

Mociones previas al juicio
Antes de que de comienzo su juicio, su abogado y la fiscalía pueden presentar mociones al juez. Una moción es una solicitud formal que pide al juez que emita algun fallo. Una moción puede pedir al juez que no admita ciertas evidencias, tales como evidencia de delitos de los que fue encontrado culpable en el pasado. Su abogado puede también presentar mociones que le pidan a la fiscalía que comparta sus evidencias con usted. Si usted desea presentar una moción, usted deberá hacerlo por lo menos 7 días antes del juicio, y deberá hacerlo por escrito. El juez tiene que tomar una decisión en cuanto a todas las mociones antes de que pueda empezar el juicio. 

Conferencias previas al juicio
El juez puede decidir llevar a cabo una conferencia previa al juicio. En esta conferencia su abogado y la fiscalía tratan de negociar un acuerdo para resolver su caso sin tener que ir a juicio. El juez puede decidir si aprueba o no cualquier acuerdo de resolución propuesto. Si no se llegó a ningun acuerdo su caso queda listo para ir a juicio. 

Si su caso está programado para juicio en un tribunal municipal y tiene que ver con violencia doméstica, usted o la fiscalía pueden pedir que su caso sea transferido al tribunal de distrito. Para hacer esto, presente un formulario de Aviso de transferencia. Este formulario puede ser localizado en el sitio web del tribunal bajo la Sección de Formulario de Justicia Penal.
Código de Utah 78A-7-106(6)

En este proceso, la fiscalía y su abogado negocian un acuerdo para resolver su caso, un acuerdo que satisfaga a ambas partes. El juez no participa en las negociaciones, el aprueba los acuerdos declaratorios que se proponen. Usted y la fiscalía deben estar de acuerdo en lo que se propondrá al juez. Si todos están de acuerdo con la negociación y usted se declara culpable, el siguiente paso es que el juez le impondrá la pena. 

Su caso puede ser decidido solo por un juez en lo que se conoce como juicio de banca.  O puede ser decidido por un jurado, con un juez presente. Ya sea que su caso sea un caso penal o un caso civil,  que lo decida un juez o un jurado, el  procedimiento es básicamente el mismo.  

Si su caso va a ser decidido por un jurado, para que usted sea declarado culpable la decisión del jurado debe ser unánime.

De cualquier manera la fiscalía debe probar más allá de una duda razonable que usted cometió el delito del que le acusan.  

Los abogados de cada parte presentarán argumentos de apertura al juez o al jurado.  Explicarán de que se trata el caso, la evidencia que mostrarán, y los hechos que ellos creen que serán probados por la evidencia. Su abogado puede elegir esperar a presentar sus argumentos de apertura hasta después de que la fiscalía haya terminado de presentar todas sus evidencias. O, su abogado podría optar por no presentar ningún argumento de apertura.  

Cada parte presentará su respectivo caso usando testimonio de testigos y evidencias físicas. 

La fiscalía es primero
La fiscalía llamará testigos que testifiquen directamente sobre lo que saben concerniente al supuesto delito. Su abogado de usted puede contra interrogar y hacer preguntas a esos mismos testigos. Después de eso, la fiscalía puede volver a interrogar a sus propios testigos. La fiscalía también mostrará evidencias físicas como serían documentos, fotografías y otros elementos de prueba. 

Después es el turno de la defensa
Cuando la fiscalía termina de presentar su caso, el abogado de usted puede llamar testigos que testifiquen y presentar evidencia que contradiga el caso de la fiscalía en contra de usted y respalde la versión de usted sobre el caso. La fiscalía puede contra interrogar a los testigos que usted presente y hacerles preguntas. Y luego su abogado de usted puede volver a interrogar a sus propios testigos. 

Y entonces habrá oportunidad para la refutación
Una vez que su abogado ha terminado de presentar todos sus testigos, la fiscalía puede llamar testigos adicionales para refutar y contradecir cualquier iunformación nueva o evidencias mencionadas por los testidos que usted presentó. El juez también podría permitirle a su abogado llamar testigos de refutación para responder a los testigos de refutación de la fiscalía. 

El juez dará las instrucciones de jurado
El juez instruirá al jurado sobre las leyes que deben seguir. El jurado tendría que determinar que usted es culpable más allá de una duda razonable para poderle condenar. 

Después de eso los abogados darán argumentos de clausura
 Los abogados darán argumentos de clausura resumiendo la evidencia y testimonio. Tratarán de persuadir al juez o al jurado que decidan el caso a su favor. Primero es el turno de la fiscalía, y luego es el turno de su abogado de dar su argumento de clausura.  Después de eso, la fiscalía puede responder a los argumentos de su abogado. Cualquiera de los dos podría optar por no dar un argumento de clausura. 

Luego el jurado delibera
Después de los argumentos de clausura, el juez instruirá al jurado para que vaya a la sala de deliberaciones y empiecen a discutir y deliberar sobre el caso. 

Para que usted sea declarado culpable o no culpable, el veredicto del jurado debe ser unánime. El veredicto debe ser dado en audiencia pública estando usted presente, a menos que usted decida no estar presente. 

Los posibles veredictos son:

  • Culpable (de todos los cargos, de algunos cargos, o de un cargo menos grave)
  • No culpable (de todos los cargos o de algunos cargos) 
  • No culpable por razones de locura o alguna otra defensa legal
  • Culpable pero enfermo mental

Si le declaran culpable en un juicio o si uste presenta una declaración de culpabilidad, usted puede optar por recibir la imposición de la pena  2 días después pero no más de 45 días. También puede optar por recibir la imposición de la pena antes. Puede decidir recibir la imposición de la pena el mismo día en que es declarado culpable o el mismo día en que presenta su declaración de culpabilidad. O puede optar por recibir la imposición de la pena después de 45 días si necesita más tiempo para prepararse.