Cómo expurgar los antecedentes penales de un adulto

   ¿Qué es expurgación?

Expurgar significa limpiar sus antecedentes. Cuando un tribunal expurga su caso:

  • Se sellan los registros de su caso
  • Nadie puede ver esos antecedentes sin el permiso del tribunal
  • Usted puede decir que el arresto o la condena nunca sucedieron 
  • Las oficinas gubernamentales dirán lo mismo

Sin una orden de expurgación, un arresto o condena permanecen para siempre en sus antecedentes.  La expurgación solo se aplica a los registros del gobierno, y no a las historias publicadas en las noticias.

Necesita ayuda con la expurgación?
Escoja una de las siguientes opciones.


Vaya a la siguiente pregunta.

No
Busque la asesoría de un abogado de inmigración sobre la posibilidad de expurgar sus antecedentes penales. El FBI podría tener registros de un caso penal aunque el caso haya sido expurgado. Vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal para buscar información sobre las maneras de obtener ayuda legal. 

Llene el siguiente formulario para su caso penal:

Y luego preséntelo en el tribunal.

Cuando usted presenta el formulario, el tribunal:

  1. checará para ver si su caso es elegible para la expurgación automática
  2. checará para ver si tiene usted otros casos penales que sean elegibles para la expurgación automática 

Si usted tiene algún otro caso que sea elegible para la expurgación automática, será automáticamente expurgado. 

Usted puede ingresar a My Court Case para ver sus casos. Si su caso está expurgado se mostrará como expurgado. 

¿Sabía usted que puede vincular otros casos a su cuenta? 
Obtenga más información en nuestra página My Court Case

El proceso puede tomar hasta 65 días. 

¿Por qué tanto tiempo?
Las computadoras del tribunal procesan las solicitudes de expurgación automática una vez al mes. Y también tienen que darle a la fiscalía tiempo para responder a la solicitud. Podría ser más rápido dependiendo de cuándo remite su solicitud y de si la fiscalía está de acuerdo con la solicitud o no.  

Conteste las siguientes preguntas para ver si su caso es elegible para la expurgación automática o no.

¿Qué sucedió en su caso?

Su caso podría ser elegible para la expurgación automática.  Regrese hasta "¿Cómo solicito la expurgación automática?" para ver las intrucciones. 

También puede visitar Clean Slate Utah para obtener más información.

Su caso podría ser elegible para la expurgación automática.  Regrese hasta "¿Cómo solicito la expurgación automática?" para ver las intrucciones. 

También puede visitar Clean Slate Utah para obtener más información.

¿Su condena fue por uno de los delitos enumerados abajo?

  • Un delito mayor
  • Un delito menor de clase A por algo que no sea posesión de drogas
  • Agresión
  • Un DUI
  • Un delito relacionado con violencia doméstica
  • Un delito sexual
  • Ciertos tipos de delitos relacionados con armas


Su caso podría no ser elegible para la expurgación automática. Lea  cuándo puede solicitar que se expurguen sus antecedentes penales para ver si puede presentar una petición para la expurgación. También puede encontrar más información en el  Código de Utah 77-40a-101(5)

No
Vea el siguiente recuadro. Su caso puede ser elegible para la expurgación automática si ha pasado el tiempo suficiente:

Tipo de delito

Periodo de espera

Delitos menores de clase A posesión de drogas (generalmente limitado a 2 casos)

7 años a partir de la fecha en que un juez aceptó una declaración de culpabilidad o emitió una decisión formal de culpabilidad. Todas las multas, costos administrativos e indemnización deben estar pagados

Delitos menores de clase B (generalmente limitado a 3 casos)

6 años a partir de la fecha en que un juez aceptó una declaración de culpabilidad o emitió una decisión formal de culpabilidad. Todas las multas, costos administrativos e indeminización deben estar pagados.

Delitos menores de clase C, infracciones y faltas reglamentarias menores

5 años a partir de la fecha en que un juez aceptó una declaración de culpabilidad o emitió una decisión formal de culpabilidad. Todas las multas, costos administrativos e indemnización deben estar pagados. 

Puede tratar de presentar una petición de expurgación. Para tratar de obtener ayuda vaya a La herramienta gratuita de elegibilidad del Condado de Salt Lake

Asegúrese de que:

  • tiene un caso que está completamente terminado
  • ha pagado todas sus multas, gastos administrativos, indemnización e intereses. 
  • no tiene ningún caso penal pendiente, exceptuando casos de tránsito
  • no está actualmente encarcelado, ni en probación o en libertad condicional
  • no tiene una orden de protección penal o interdicto por acecho contra usted por el caso que quiere expurgar

Si usted no reúne estos requisitos, usted no puede expurgar su caso.

 

¿Ha pasado suficiente tiempo?

Para saber la respuesta conteste las siguientes preguntas.

¿Qué pasó en su caso?

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días desde el día del arresto, y
  • La fiscalía tomó una decisión final de no presentar cargos

Para los siguientes pasos siga hasta  "Sé que necesito presentar una petición de expurgación".

Código de Utah 77-40a-302

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días desde el día del arresto
  • ¿Presentó una declaración de culpabilidad en suspenso? Si así fue, asegúrese de que su caso está desestimado. En algunos tribunales, para pedir que su caso sea desestimado es necesario que usted presente una Moción para desestimar. Usted puede usar los formularios que se encuentran en la página web Mociones para hacerlo.

Para ver los siguientes pasos siga adenlante hasta "Sé que necesito presentar una petición de expurgación." 

Código de Utah 77-40a-302

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días desde el día del arresto, y
  • La fiscalía dá su consentimiento para la expurgación por escrito o han pasado por lo menos 180 días desde el día que el caso fue desestimado. 

¿Presentó usted una declaración de culpabilidad en suspenso? Si así fue, asegúrese de que su caso está desestimado.En algunos tribunales, para pedir que su caso sea desestimado es necesario que usted presente una Moción para desestimar. . Para eso usted puede usar los formularios que se encuentran en la página web Mociones.

Para los siguientes pasos vaya hasta "Sé que necesito presentar una petición de expurgación." 

Código de Utah 77-40a-302

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días desde el día del arresto

Para los siguientes pasos siga hacia abajo hasta "Sé que necesito presentar una petición de expurgación." 

Código de Utah 77-40a-302

No
Vaya a la siguiente pregunta.


Usted no puede expurgar estos casos. En su lugar, usted puede tratar de:

Si su condena es reducida o perdonada, usted puede pedir la expurgación

Código de Utah Sección 77-40a-303.

  • Si tiene menos de 2 condenas, sáltese y vaya a  "¿Hace cuánto tiempo recibió la(s) condena(s)?"
  • Si tiene más de 2 condenas que no estuvieron estrechamente relacionadas entre sí, ni en tiempo ni en objetivo delictivo, conteste la pregunta que sigue.

¿Ha recibido condenas por:

  • 2 o más delitos mayores (que no sean posesión de drogas)?
  • 3 o más delitos (que no sean posesión de drogas), y 2 de esos delitos son delitos menores de clase A?
  • 4 o más delitos (que no sean posesión de drogas) y 3 de esos delitos son delitos menores de clase B?
  • 5 o más delitos de cualquier grado (que no sean posesión de drogas)?
  • 3 o más delitos mayores por posesión de drogas?
  • 5 o más delitos de cualquier grado, por posesión de drogas?

No
Conteste la siguiente pregunta

Sí - a cualquiera de las pregunta anteriores
Usted no puede expurgar sus casos penales. En vez de eso usted puede tratar de:

Si su condena es reducida o perdonada, usted puede solicitar la expurgación

Código de Utah Sección 77-40a-303

¿Cuál fue su delito?

 

¿Ha pasado el tiempo necesario? Cuente a partir de la fecha en que terminó el caso, la fecha en que salió de la cárcel o de la prisión, o cuando terminó la libertad supervisada o condicional. Use la fecha de lo que sucedió más recientemente. 

Condena por delito menor Subsección 41-6a-501(2)

Condena por delito mayor Subsection 58-37-8(2)(g)

10 años

Delito mayor

7 años

Delito menor de clase A o delito mayor por posesión de drogas

5 años

Delito menor de clase B 

4 años

Algún otro delito menor o infracción

3 años

 

Si no ha pasado el tiempo necesario usted puede esperar o intentar presentar una Moción para reducir la condena.

Si ha pasado el tiempo necesario vaya abajo hasta "Sé que necesito presentar una petición de expurgación" para los siguientes pasos. 

Si tiene una condena relacionada con la posesión de cánnabis y no puede recibir un certificado de elegibilidad, usted podría ser elegible para la expurgación de antecedentes si reúne ciertos requisitos.

Usted debe demostrar que:

  • al momento del arresto o de la citación, usted tenía una afección elegible, y
  • el cánnabis estaba en forma medicinal para tratar su afección, y
  • la cantidad de cánnabis era solo suficiente para tratar su afección y no excedía ciertos límites.
Afección elegible (Código de Utah 26-61a-104)

Usted debió haber tenido una afección que era elegible al momento de su arresto por posesión de cánnabis.  Las afecciones elegibles incluyen:

  • HIV o síndrome de inmuno deficiencia adquirida
  • enfermedad de Alzheimer
  • esclerosis lateral amiotrófica
  • cáncer
  • caquexia
  • náusea persistente que no responda de manera importante a tratamientos tradicionales, pero que no sea náusea relacionada con:
    • el embarazo,
    • síndrome de vómitos cíclicos inducido por cánnabis, o
    • síndrome de hiperémesis cannabinoide
  • afección de Crohn o colitis ulcerativa
  • epilepsia o convulsiones debilitantes
  • esclerosis múltiple o espasmos musculares persistentes y debilitantes
  • trastorno de estrés post-traumático (que reúna los requerimientos descritos en el Código de Utah 26-61a-104(2)(j))
  • autismo
  • una enfermedad terminal cuando se espera que lo que le queda de vida al paciente son menos de seis meses 
  • una afección que resulta en que la persona reciba cuidados paliativos
  • una afección o trastorno raro que:
    • afecte a menos de 200,000 personas en los Estados Unidos, como se encuentra definido en la Sección 526 de la Ley federal de alimentos, medicamentos y cosméticos, y
    • no se maneja adecuadamente a pesar de los intentos de tratamiento con:   
      • medicamentos convencionales que no sean opioides u opiáceos
      • o intervenciones físicas,
  • dolor que dura más de dos semanas y que no se maneja adecuadamente, en opinión de un proveedor de atención medica calificado, a pesar de los intentos de tratamientos con:
    • medicamentos convencionales que no sean opioides u opiáceos, o
    • intervenciones físicas,
  • una afección aprobada por la Junta de uso compasivo. Estoy anexando prueba de la aprobación de la junta.
Forma de cánnabis (Código de Utah 26-61a-102(32))

El cánnabis que usted tenía en su posesión al momento del arresto debe haber estado en una forma permitida por la ley.

Si usted tenía cánnabis medicinal procesado o un producto de cánnabis medicinal, este debe haber estado en una de las siguientes formas:

  • pastillas
  • cápsulas         
  • líquido concentrado o aceite viscoso
  • suspensión líquida
  • preparación tópica
  • preparación transdérmica
  • preparación sublingual
  • cubo gelatinoso, paralelepípedo rectangular gelatinoso, o pastillas en forma de cubo o de paralelepípedo que se disuelven en la boca.
  • resina o cera

Si usted tenía flores de cánnabis sin procesar, estas deberían haber estado en un recipiente descrito en el Código de Utah Sección 4-41a-602, y:

  • deberían de ser flores de cánnabis contenidad en una cantidad que no varíe más del 10% del peso declarado en el momento de envasado.
  • deben haber estado contenidas dentro de una bolsa opaca a prueba de niños, que una farmacia de cánnabis medicinal proveyó, y
  • debe haber sido etiquetada con el contenido y peso del recipiente, la fecha de compra, la fecha de vencimiento de uso lícito.  

O, debería de haber estado en una forma que puede ser medida en gramos, miligramos, o mililitros.

Cantidad de cánnabis (Código de Utah 26-61a-102(16))

El cánnabis en su posesión debió haber estado en una cantidad para tratar medicinalmente su afección y no excedía (Escoja lo(s) que se aplica(n)):

  • 113 gramos de peso (cánnabis sin procesar en forma de dosificación medicinal)
  • 20 gramos de tetrahidrocannabinol compuesto total (producto cánnabis en forma de dosificación medicinal)

Si usted reúne todos los requisitos, siga adelante hasta  "Sé que necesito presentar una petición de expurgación" para ver cuáles son los siguientes pasos.

Si apeló su caso ante el Tribunal de Apelaciones de Utah o ante el Tribunal Supremo de Justicia de Utah, usted podría también tratar de expurgar esos registros. Esto requiere de un proceso por separado. 

Usted debe presentar una petición ante el Tribunal Supremo de Justicia de Utah. Este proceso está regido por la Orden regulatoria No. 12 del Tribunal Supremo de Justicia. Desafortunadamente, no tenemos formularios para esto. Abajo puede leer más sobre los pasos. 

Usted debe tener una orden de un tribunal de distrito que expurga en su totalidad su expediente en el tribunal de primera instancia, así como cualquier información en posesión de otras entidades gubernamentales, como la policía.

Debe presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia de Utah, y hacer entrega formal de lo siguiente, al Procurador General de Utah:

  • una petición por escrito,
  • una copia de la petición de expurgación que fue presentada en el tribunal de distrito,
  • una copia certificada de la orden de expurgación del tribunal de distrito, y
  • una opinión del tribunal de apelaciones editada que se propone reemplace la opinión publicada anteriormente

No hay formularios en este sitio de la web para solicitar al Tribunal Supremo de Justicia de Utah que expurgue los registros de apelación.

"Editar" información significa ocultarla u omitirla. La opinión editada propuesta debe reemplazar su nombre con iniciales, como “J.C.”, o con un seudónimo como “Pat Doe”.

Otra información de identificación personal también debe ser editada, incluyendo su domicilio, fecha de nacimiento, y los números de identificación emitidos por el gobierno, si fueron incluidos como parte de la opinión original.

La oficina del Procurador General de Utah tiene 30 días a partir de la fecha en que recibieron la entrega formal para oponerse a la expurgación o para oponerse a la opinión editada propuesta.

Si el Tribunal Supremo de Justicia de Utah concede la petición de expurgación, el tribunal de apelaciones:

  • Sellará cualquier registro del tribunal de apelaciones, incluyendo escritos iniciales de apelaciones. Nadie puede tener acceso a un registro sellado excepto por orden del juez.
  • Reemplazará la opinión previamente emitida con una opinión editada.
  • Notificará a LexisNexis y a Westlaw de la opinión editada. El acusado puede notificar a otras publicaciones acerca de la opinión editada.

Nota: La ley no requiere a las entidades no gubernamentales (como serían publicaciones legales) que expurguen o editen sus registros.

Use una de nuestras herramientas en línea: 

  • My Court Case - busque sus propios casos de manera gratuita. Si su caso fue expurgado mostrará  “Case Expunged.”  Por ejemplo, el título del caso sería “State of Utah vs. Case Expunged”
  • Xchange - Xchange le permite buscar información de casos del tribunal de distrito y del tribunal municipal de otras personas. Hay que pagar para usar Xchange. Si su caso fue expurgado no lo podrá ver en Xchange.

Si usted tiene una cuenta en My Court Case, usted puede ver su caso expurgado en línea. Se mostrará como "Case Expunged." Si usted necesita algo más oficial, visite nuestra página Cómo tener acceso a sus antecedentes expurgados.

Después de la orden de expurgación la División de Identificación Criminalística (BCI por sus siglas en ingléa) conservará detalles de su caso expurgado, pero no los diseminará al público sin una orden judicial. Aunque algunas agencias gubernamentales todavía pueden ver sus registros. Incluyendo:  

  • la Junta de Indultos y Libertad Condicional,
  • Entrenamiento y Estándares de Oficiales de la Policía,
  • autoridades federales, a menos que esté prohibido por la ley federal,
  • la División de Licencias Profesionales y Ocupacionales, y
  • el Departamento de Educación del Estado.

Si más adelante le acusan de un delito mayor
El estado puede pedir al juez que abra sus antecedentes expurgados. Un juez puede ordenar que se abran los antecedentes expurgados y que se admitan como evidencia al momento de la imposición de la pena. Los antecedentes expurgados son confidenciales y están disponibles para ser inspeccionados solo por el juez, las partes, abogados de las partes, y cualquier otra persona autorizada por el juez. Al final del caso de delito mayor, el juez ordenará que se vuelvan a sellar los registros.

Hay otras veces cuando alguien puede pedir ver sus antecedentes expurgados. Para más detalles lea Código de Utah 77-40a-403

Si usted ha solicitado un permiso para portar armas de fuego ocultas
BCI puede usar la información en los antecedentes expurgados para determinar si el solicitante o el titular del permiso ha sido o es un peligro para sí mismo o para otros. 

Código de Utah 53-5-704

Hay 3 pasos a seguir para expurgar este tipo de casos. No se salte ninguno. Si el juez aprueba su solicitud, sus antecedentes penales serán expurgados poco después de que el juez firme la orden. 

Los formularios que se mencionan en esta página están disponibles en la sección formularios al final de la página.

  • Petición para expurgar antecedentes penales: Elija la Petición para expurgar antecedentes penales que mejor le quede a su caso. Use el número de caso del caso que está pidiendo expurgar. Si no tiene un número de caso el tribunal le dará uno. 
  • Orden sobre la Petición para expurgar antecedentes penales. Elija el formulario que le quede a su caso. 

Presente sus documentos ante el juez que decidió el caso penal. Hay un costo de presentación (vea la página de portada para ver cuál es el costo.) Si no puede costear este pago usted puede solicitar una  exención del pago de costos administrativos

Si nunca se presentó un caso en el tribunal, presente los documentos de expurgación en el distrito donde tuvo lugar el arresto o donde recibió el citatorio. Si no está seguro de en donde presentar sus documentos, usted puede usar este  directorio de ubicaciones de tribunales para encontrar su tribunal.

Antes de presentar los originales en el tribunal, haga copias de todos estos documentos para sus registros personales. 

Cuando usted presenta sus documentos en el tribunal, ellos le envían una copia de lo que usted presenta, al fiscal asignado a su caso.

Lo que sucede después dependerá de cómo responde el fiscal.

Si el fiscal …

Entonces …

Firma un Consentimiento y Renuncia de audiencia

Presente el Consentimiento y Renuncia de audiencia y cualquier otro documento que no haya sido presentado.

Presenta una objeción o declaración antes de que transcurran 35 días. O, la víctima tiene 60 días para presentar una objeción o declaración.

El tribunal programará una audiencia. Si usted desea dar respuesta a la declaración del fiscal o de la víctima, lo puede hacer, tiene 14 días para hacerlo a partir de la fecha en que la recibió, presentando una Respuesta a la declaración de la víctima o de la fiscalía (vea abajo en Formularios opcionales). Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Unicamente firma una Aceptación de entrega formal de documentos.

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que la petición fue presentada para dar tiempo a que la fiscalía y la victima presenten sus declaraciones.

Presente la Aceptación de entrega formal y cualquier otro documento que no haya presentado. El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud.

No hace nada.

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que fue presentada la petición para dar tiempo a que la fiscalía y la víctima presenten sus declaraciones..

El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud.

El juez podría ordenar a la División de libertad supervisada y libertad condicional para adultos (AP&P por sus siglas en inglés) que presente una respuesta a la petición por escrito. La respuesta incluirá las razones por las que la libertad supervisada fue terminada, y si el peticionario ha finalizado todos los requerimientos de la pena, de la libertad supervisada o de la libertad condicional o no. AP&P hará entrega formal de la respuesta al peticionario, a la fiscalía que procesó el caso, y a la víctima. El peticionario puede presentar una contestación a la respuesta de AP&P a más tardar 14 días después de haberla recibido.

Si se programa una audiencia asegúrese de asistir. Esté preparado para explicar al juez porqué hay pruebas contundentes de que:

  • la petición y el certificado de elegibilidad son suficientes,
  • se ha cumplido con los requerimientos estatutarios,
  • se ha cumplido con otros requerimientos específicos del caso, y que
  • la expurgación de los antecedentes no afectará el interés público

Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Paso 3 - Si lo desea obtenga copias de la orden

Si usted desea copias de la orden de expurgación, usted puede pedir copias certificadas. Las copias certificadas son copias oficiales.

Usted debe pedir estas copias antes de que transcurran 28 días de la aprobación de la orden de expurgación. 

Hay 4 pasos para solicitar la expurgación. Todo el proceso puede tomar varios meses. Para la expurgación de sus antecedentes usted debe llevar a cabo los 4 pasos. Si necesita ayuda, póngase en contacto con Clean Slate Utah o con el Centro de ayuda de los tribunales de Utah.

Solicite y obtenga el Certificado de elegibilidad en la División de Identificación Criminalística de Utah (BCI por sus siglas en inglés). BCI le cobrará cuando solicite el certificado, y podría cobrarle también para expedirle el certificado. 
Código de Utah 77-40a-304(3)

Puede tomar varios meses para que BCI procese su solicitud. Una vez que usted reciba su certificado, tendrá 180 días a partir de su expedición, para presentarlo junto con su Petición para la expurgación de antecedentes ante el tribunal. Si el certificado caduca usted tendrá que solicitar uno nuevo.

Vea en el sitio de la web del BCI su folleto Estándares para un Certificado de elegibilidad. Su diagrama de flujo de expurgaciones también puede ser de utilidad:

  • Diagrama de flujo de elegibilidad para la expurgación - PDF

Si desea que su certificado de elegibilidad sea enviado a alguien que no sea a usted mismo, usted deberá llenar también el formulario del BCI  Divulgación de información a terceros y entregarlo junto con su solicitud. 

Recuerde, el certificado de elegibilidad es válido por solo 180 días a partir de la fecha en que es emitido. Usted debe presentar su Petición para la expurgación de antecedentes antes de que transcurran los 180 días. Los formularios aquí enumerados están disponibles más abajo en la sección  Formularios.

  • Petición para la expurgación de antecedentes: Elija la Petición para la expurgación de antecedentes que concuerde con su caso. Llénela y tráigala junto con el original de su certificado de elegibilidad. Use el número de caso del caso que está pidiendo expurgar. Si no tiene el número de caso el tribunal le dará uno.
  • Orden sobre la Petición para expurgar antecedentes: Elija el formulario que concuerde mejor con su caso.

Presente sus documentos ante el juez que decidió el caso penal. Hay un costo de presentación (vea en la hoja de portada para saber cuál es el costo.) Si no puede costear este pago usted puede solicitar una exención del pago de los costos administrativos

Si nunca se hizo la presentación del caso en el tribunal, presente los documentos de expurgación en el distrito donde tuvo lugar el arresto. Si no está seguro en donde presentar sus documentos, usted puede usar este directorio de ubicaciones de tribunales para encontrar su tribunal.

Antes de presentar los originales en el tribunal, haga copias de todos estos documentos para sus registros personales. 

Cuando usted presenta sus documentos en el tribunal, ellos le envían una copia de lo que usted presenta, al fiscal asignado a su caso.

Opcional: Pida a algún abogado de la oficina del fiscal que manejó el caso que firme un formulario de Consentimiento y Renuncia de audiencia para expresar su acuerdo con que el caso sea expurgado. El proceso se acelera si ellos firman el formulario. Si la parte acusatoria era el Estado de Utah o un condado de Utah entonces usted usará fiscal de distrito para el condado. Si la parte acusadora era un fiscal de la ciudad entonces busque en la página web de la ciudad para encontrar al abogado fiscal de la ciudad. 

Lo que suceda después dependerá de cómo conteste el fiscal.

Si el fiscal …

Entonces …

Firma un Consentimiento y Renuncia de audiencia

Presente el Consentimiento y Renuncia de audiencia, y cualquier otro documento que no haya presentado.

Presenta una objeción o declaración a nombre de la víctima o de ellos mismos. La fiscalía tiene 35 días para hacerlo. La víctima tiene 60 días para presentar una objeción. 

 

El tribunal programará una audiencia. Si usted desea dar respuesta a la declaración del fiscal o de la víctima, lo puede hacer, tiene 14 días para hacerlo a partir de la fecha en que la recibió, presentando una Respuesta a la declaración de la víctima o de la fiscalía (vea abajo en Formularios opcionales). Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Unicamente firma una Aceptación de entrega formal de documentos.

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que fue presentada la petición para dar tiempo a que la fiscalía y la victima presenten sus declaraciones.

Presente la Aceptación de la entrega formal y cualquier otro documento que no haya presentado. El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud.

No hace nada

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que la petición fue presentada para dar tiempo a que la fiscalía y la víctima presenten sus declaraciones. 

Presente el Comprobante de entrega formal de documentos y cualquier otro documento que no haya presentado. El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud. 

El juez podría ordenar a la División de libertad supervisada y libertad condicional para adultos (AP&P por sus siglas en inglés) que presente una respuesta a la petición por escrito. La respuesta incluirá las razones por las que la libertad supervisada fue terminada, y si el peticionario ha finalizado o no, todos los requerimientos de la pena, de la libertad supervisada o de la libertad condicional. AP&P hará entrega formal de la respuesta al peticionario, a la fiscalía que procesó el caso, y a la víctima. El peticionario puede presentar una contestación a la respuesta de AP&P a más tardar 14 días después de haberla recibido.

Si se programa una audiencia asegúrese de asistir. Esté preparado para explicar al juez porqué hay pruebas contundentes de que:

  • la petición y el certificado de elegibilidad son suficientes,
  • se ha cumplido con los requerimientos estatutarios,
  • se ha cumplido con otros requerimientos específicos del caso, y que
  • la expurgación de los antecedentes no afectará el interés público

Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Si usted desea copias de la orden de expurgación, usted puede pedir copias certificadas. Las copias certificadas son copias oficiales.

Usted debe pedir estas copias antes de que transcurran 28 días de la aprobación de la orden de expurgación.

Formularios

Si tiene preguntas sobre como presentar estos formularios, vea nuestra página Procedimiento para presentar documentos.

Formularios requeridos

Los formularios que usted necesita dependen de su caso. Elija una de las siguientes opciones.

Empiece con este formulario y envíelo a BCI: Solicitud para Certificado de elegibilidad del BCI

Si es usted elegible, BCI deberá haberle enviado a usted un Certificado de elegibilidad o un Certificado especial. ¿Cuál de ellos recibió usted?