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Cómo expurgar los antecedentes penales de un adulto

1   Sobre la expurgación

Generalmente, un arresto o una condena queda en sus antecedentes para siempre. La expurgación de antecedentes penales significa que el juez ordena que la historia del caso sea sellada. Esto incluye: 

  •   registros del arresto
  •   investigación
  •   detención y
  •   condena, incluyendo un veredicto o determinación de culpabilidad después de un juicio o        de una declaración de culpabilidad.

Nadie puede tener acceso a registros sellados sin una orden del tribunal.

Si su caso fue expurgado, usted puede decirle a la gente que el arresto o condena no sucedieron. La agencia gubernamental que haya recibido una orden de expurgación dirá lo mismo.

La orden de expurgación solo se aplica a agencias gubernamentales. Después de que un registro es expurgado, los registros sellados de una agencia aún pueden ser vistos y copiados por algunos oficiales del gobierno. Además, la orden no afecta las historias de un arresto o condena en las noticias.

Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, busque asesoría de un abogado de inmigración para saber si debe expurgar sus antecedentes penales o no. El FBI podría tener registros de casos penales aunque el caso haya sido expurgado. Vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal para más información sobre maneras de obtener ayuda legal.

Para más información visite nuestra página sobre Cómo tener acceso a sus registros expurgados.

Para verificar si su caso fue expurgado, use una de nuestras herramientas en la red:

  • MyCase - busque sus propios casos de manera gratuita. Si su caso fue expurgado mostrará  “Case Expunged.”  Por ejemplo, el título del caso será “State of Utah vs. Case Expunged”
  • Xchange - Xchange le permite buscar información de casos del tribunal de distrito y del tribunal municipal de otras personas. Para usar Xchange es necesario pagar una cuota. Si su caso fue expurgado, no podra verlo en Xchange. 

¿Se expurgarán automáticamente mis antecedentes?

Los tribunales están procesando expurgaciones de antecedentes penales para absoluciones, desestimaciones con reserva de ley y están haciendo expurgaciones automáticas si los casos cumplen con ciertos parámetros. Tomará hasta un año o más procesar todos los casos que son elegibles. Los tribunales no pueden predecir cuando será expurgado su caso.  

Conteste las siguientes preguntas para ver si su caso será expurgado automáticamente. 

¿Qué pasó en su caso?

 

Puede ser que su caso cumpla con los requisitos para la expurgación automática. Para más información por favor visite Clean Slate Utah. La expurgación automática es nueva, empezó el 10 de febrero de 2022. Va a tomar un año expurgar todos los casos que son elegibles.

Puede ser que su caso cumpla con los requisitos para la expurgación automática. Para más información por favor visite Clean Slate of Utah. La expurgación automática es nueva, empezó el 10 de febrero de 2022. Va a tomar un año expurgar todos los casos que son elegibles.

¿Su condena fue por uno de los delitos enumerados abajo?

  • Un delito mayor
  • Un delito menor de clase A por algo que no sea posesión de drogas
  • Agresión
  • Un DUI
  • Un delito relacionado con violencia doméstica
  • Un delito sexual
  • Ciertos tipos de delitos relacionados con armas

Si la respuesta es sí, su caso podría no ser elegible para la expurgación automática. Lea  cuando puede solicitar que se expurguen sus antecedentes penales para ver si puede presentar documentos para solicitar la expurgación. También puede encontrar más información en el  Código de Utah 77-40a-101(5)

Si la respuesta es no, vea en el siguiente recuadro. Su caso puede ser automáticamente expurgado si ha pasado el tiempo suficiente:

Tipo de delito

Periodo de espera

Delitos menores de clase A posesión de drogas (generalmente limitado a 2 casos)

7 años a partir de la fecha en que un juez aceptó una declaración de culpabilidad o emitió una decisión formal de culpabilidad. Todas las multas, costos administrativos e indemnización deben estar pagados.

Delitos menores de clase B (generalmente limitado a 3 casos)

6 años a partir de la fecha en que un juez aceptó una declaración de culpabilidad o emitió una decisión formal de culpabilidad. Todas las multas, costos administrativos e indemnización deben estar pagados.

Delitos menores de clase C, infracciones, y ofensas reglamentarias menores

5 años a partir de la fecha en que un juez aceptó una declaración de culpabilidad o emitió una decisión formal de culpabilidad. Todas las multas, costos administrativos e indemnización deben estar pagados.

  • Si usted cree que ha pasado el tiempo necesario y que su caso es elegible para la expurgación automática, visite  Clean Slate Utah para más información. La expurgación automática es nueva, empezó el 10 de febrero de 2022. Va a tomar un año expurgar todos los casos que son elegibles.
  • Si usted cree que no ha pasado el tiempo necesario, lea cuando puede solicitar que se expurguen sus antecedentes penales para ver si puede presentar documentos para solicitar la expurgación.

Código de Utah 77-40a-101(4) y Código de Utah Título 77, Capítulo 40a, Parte 2

No soy elegible para la expurgación automática o deseo presentar una petición. ¿Cuánto tiempo tengo que esperar?

¿No está seguro de si sus antecedentes pueden ser expurgados o no? Pruebe con la  herramienta gratuita de elegibilidad del condado de Salt Lake.

 

Antes de pensar en la expurgación, asegúrese de que:

  • Su caso se ha terminado. Usted no puede expurgar un caso activo.
  • Ha pagado todas sus multas, costos administrativos, indemnización y los intereses. Usted no puede expurgar un caso cuando todavía se debe dinero.
  • No tiene ningún caso penal pendiente, a menos de que se trate de un caso de tráfico. Usted no puede solicitar la expurgación cuando existe todavía un caso penal no resuelto.
  • No se encuentra actualmente en libertad supervisada o condicional. Usted debe esperar hasta que ya no esté en la cárcel, o en libertad supervisada o condicional.
  • No tiene una orden de protección penal o un interdicto por acoso contra usted por el caso. Si fuera así, usted no puede expurgar este caso.

Conteste las siguientes preguntas para saber cuanto tiempo tiene que esperar.

¿Qué pasó en su caso?

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días del arresto, y
  • La decisión final del fiscal fue la de no presentar cargos.

Para los siguientes pasos vea Cómo solicitar la expurgación

Código de Utah 77-40a-302

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días del arresto.
  • ¿Presentó usted una declaración de culpabilidad en suspenso? Si es así, asegúrese de que su caso está desestimado. En algunos tribunales para solicitar que el caso sea desestimado usted debe presentar una Moción para desestimar. Para hacer la solicitud usted puede usar los formularios que se encuentran en la página de Internet Mociones.

Para los siguientes pasos vea Cómo solicitar la expurgación

Código de Utah 77-40a-302

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días del arresto, y
  • Ya sea que el fiscal consiente por escrito a la expurgación, o han pasado por lo menos 180 días desde el día en que el caso fue desestimado.

¿Presentó usted una declaración de culpabilidad en suspenso? Si es así, asegúrese de que su caso está desestimado. En algunos tribunales para solicitar que el caso sea desestimado usted debe presentar una Moción para desestimar. Para hacer la solicitud usted puede usar los formularios que se encuentran en la página de Internet Mociones.

Para los pasos siguientes vea Cómo solicitar la expurgación

Código de Utah 77-40a-302

Usted puede solicitar la expurgación si:

  • Han pasado por lo menos 30 días del arresto

Para los pasos siguientes vea como solicitar la expurgación

Código de Utah 77-40a-302

¿Su caso fue por uno de los delitos enumerados a continuación?

Si es así, usted no puede expurgar estos casos. En su lugar, usted puede tratar de:

Si su condena es reducida o perdonada, usted puede pedir una expurgación

Código de Utah Sección 77-40a-303.

 

Cuántas condenas tiene usted?

  • Si tiene menos de 2 condenas, sáltese y vaya a "Ha pasado el tiempo necesario?"
  • Si tiene más de 2 condenas que no estuvieron estrechamente relacionadas entre sí en tiempo o no están relacionadas con el mismo objetivo delictivo, conteste la pregunta que sigue.

¿Ha recibido condenas por: 

  • 2 o más delitos mayores (que no sean posesión de drogas)?
  • 3 o más delitos (que no sean posesión de drogas), y 2 de esos delitos son delitos menores de clase A?
  • 4 o más delitos (que no sean posesión de drogas) y 3 de esos delitos son delitos menores de clase B?
  • 5 o más delitos du cualquier grado (que no sean posesión de drogas)?
  • 3 o más delitos mayores por posesión de drogas?
  • 5 o más delitos de cualquier grado por posesión de drogas?

Si es así, usted no puede expurgar sus casos penales. En vez de eso usted puede tratar de:

Si su condena es reducida o perdonada, usted puede pedir una expurgación

Código de Utah Sección 77-40a-303.

 

¿Cuál fue su delito?

 

 

¿Ha pasado el tiempo necesario? Cuente a partir de la fecha en que terminó el caso, la fecha en que salió de la cárcel o de la prisión, o cuando terminó la libertad supervisada o condicional. Use la fecha de lo que sucedió más recientemente. 

Condena por delito menor Subsección 41-6a-501(2)

Condena por delito mayor Subsection 58-37-8(2)(g)

 

    10 años

 

 

 

 

 

Delito mayor

 

    7 años

 

Delito menor de clase A o delito mayor por posesión de drogas

 

    5 años

 

Delito menor de clase B

 

    4 años
Otro delito menor o infracción

 

 

    3 años

 

 

Si no ha pasado el tiempo necesario usted puede esperar o intentar presentar una Moción para reducir la condena.

Si ha pasado el tiempo necesario vea cómo solicitar la expurgación para los siguientes pasos.

Si tiene una condena relacionada con la posesión de cánnabis y no puede recibir un certificado de elegibilidad, usted podría obtener la expurgación de antecedentes si reúne ciertos requisitos.

Usted debe demostrar que:

  • en el momento de su arresto o de la citación, usted tenía una afección elegible, y
  • el cánnabis estaba en forma medicinal para tratar su afección, y
  • que la cantidad de cánnabis era solo suficiente para tratar su afección y no excedía ciertos límites.

Afección elegible (Código de Utah 26-61a-104)

Usted debió haber tenido una afección que era elegible al momento de su arresto por posesión de cánnabis.  Las afecciones elegibles incluyen:

  • HIV o síndrome de inmuno deficiencia adquirida
  • enfermedad de Alzheimer
  • esclerosis lateral amiotrófica
  • cáncer
  • caquexia
  • náusea persistente que no responda de manera importante a tratamientos tradicionales, pero que no sea náusea relacionada con:
    • el embarazo;
    • síndrome de vómitos cíclicos inducido por cánnabis
    • síndrome de hiperémesis cannabinoide
  • afección de Crohn o colitis ulcerativa
  • epilepsia o convulsiones debilitantes
  • esclerosis múltiple o espasmos musculares persistentes y debilitantes
  • trastorno de estrés post-traumático (que reúna los requerimientos descritos en el Código de Utah 26-61a-104(2)(j))
  • autismo
  • una enfermedad terminal cuando se espera que le queden menos de seis meses de vida al paciente 
  • una afección que resulta en que la persona reciba cuidados paliativos
  • una afección o trastorno raro que:
    • afecte a menos de 200,000 personas en los Estados Unidos, como se encuentra definido en la Sección 526 de la Ley  Federal de alimentos, medicamentos y cosméticos, y
    • no se maneja adecuadamente a pesar de los intentos de tratamiento con:   
      • medicamentos convencionales que no sean opioides u opiáceos
      • o intervenciones físicas,
  • dolor que dura más de dos semanas y que no se maneja adecuadamente, en opinión de un proveedor de atención medica calificado, a pesar de los intentos de tratamientos con:
    • medicamentos convencionales que no sean opioides u opiáceos, o
    • intervenciones físicas,
  • una afección aprobada por la Junta de uso compasivo. Estoy anexando prueba de la aprobación de la junta.

Forma de cánnabis (Código de Utah 26-61a-102(32))

El cánnabis que usted tenía en su posesión al momento del arresto debe haber estado en una forma permitida por la ley.

Si usted tenía cánnabis medicinal procesado o un producto de cánnabis medicinal, este debe haber estado en una de las siguientes formas:

  • pastillas
  • cápsulas         
  • líquido concentrado o aceite viscoso
  • suspensión líquida
  • preparación tópica
  • preparación transdérmica
  • preparación sublingual
  • cubo gelatinoso, paralelepípedo rectangular gelatinoso, o pastillas en forma de cubo o de paralelepípedo que se disuelven en la boca.
  • resina o cera

Si usted tenía flores de cánnabis sin procesar, estas deberían haber estado en un recipiente descrito en el Código de Utah Sección 4-41a-602, y:

  • la cantidad de flores de cánnabis no debe variar por más de 10% del peso declarado en el momento de envasado.
  • deben haber estado contenidas dentro de una bolsa opaca a prueba de niños, que una farmacia de cánnabis medicinal proveyó, y
  • debe haber sido etiquetada con el contenido y peso del recipiente, la fecha de compra, la fecha de vencimiento de uso lícito.  

O, debería de haber estado en una forma que puede ser medida en gramos, miligramos, o mililitros.

Cantidad de cánnabis (Código de Utah 26-61a-102(16))

El cánnabis en su posesión debió haber estado en una cantidad para tratar medicinalmente su afección y no excedía (Escoja lo(s) que se aplica(n)):

  • 113 gramos de peso (cánnabis sin procesar en forma de dosificación medicinal)
  • 20 gramos de tetrahidrocannabinol compuesto total (producto cánnabis en forma de dosificación medicinal)

Si usted reúne todos los requisitos, siga el proceso en la sección  Cómo solicitar la expurgación de esta página de Internet. Sáltese el Paso 1, el cual le dice que llene una solicitud para un certificado de elegibilidad. Empiece en el Paso 2.

 

 

Cómo solicitar la expurgación

Hay tres pasos para expurgar este tipo de casos. No se salte ningún paso. Si el juez aprueba su petición, sus antecedentes serán expurgados un poco después de que el juez firme la orden.

Los formularios enumerados aquí están disponibles más abajo en la sección formularios.

  • Petición para expurgar antecedentes. Elija la Petición para expurgar antecedentes que concuerde mejor con su caso. Use el número de caso del caso que está pidiendo se expurgue. Si no tiene el número de caso el tribunal le dará uno.
  • Orden sobre la Petición para expurgar antecedentes. Elija el formulario que concuerde mejor con su caso.

Presente sus documentos al juez que decidió el caso penal. Hay un costo de presentación (vea en la portada la cantidad.) Si no puede costear este pago usted puede solicitar una exención de pago de los costos administrativos.

Si nunca se hizo la presentación del caso en el tribunal, presente los documentos de expurgación en el distrito donde tuvo lugar el arresto o de donde recibió el citatorio. Si no está seguro en donde presentar sus documentos, usted puede usar este  directorio de direcciones de tribunales para encontrar su tribunal.

Antes de presentar los originales en el tribunal, haga copias de todos estos documentos para sus registros personales. 

Cuando usted presenta sus documentos en el tribunal, ellos le envían una copia de lo que usted presenta al fiscal asignado a su caso.

Lo que sucede después dependerá de cómo responde el fiscal.

Si el fiscal…

Entonces…

Firma un Consentimiento y renuncia de audiencia

Presente el Consentimiento y renuncia de audiencia, y cualquier otro documento que no haya sido presentado.

Presenta una objeción o declaración a nombre de la víctima o de ellos mismos. La fiscalía tiene 35 días para hacerlo.

El tribunal programará una audiencia. Si usted desea dar respuesta a la declaración del fiscal o de la víctima, lo puede hacer, tiene 14 días para hacerlo a partir de la fecha en que la recibió, presentando una Respuesta a la declaración de la víctima o de la fiscalía (vea abajo en Formularios opcionales). Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Solo firma una Aceptación de entrega formal de documentos.

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que fue presentada la petición para dar tiempo a que la fiscalía y la victima presenten sus declaraciones.

Presente la Aceptación de entrega formal y cualquier otro documento que no haya presentado. El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud.

No hace nada

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que fue presentada la petición para dar tiempo a que la fiscalía y la víctima presenten sus declaraciones.

El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud.

El juez podría ordenar a la División de libertad supervisada y libertad condicional para adultos (AP&P por sus siglas en inglés) que presente una respuesta a la petición por escrito. La respuesta incluirá las razones por las que la libertad supervisada fue terminada, y si el peticionario ha finalizado todos los requerimientos de la pena, de la libertad supervisada o de la libertad condicional o no. AP&P hará entrega formal de la respuesta al peticionario, a la fiscalía que procesó el caso, y a la víctima. El peticionario puede presentar una contestación a la respuesta de AP&P a más tardar 14 días después de haberla recibido.

Si se programa una audiencia asegúrese de asistir. Esté preparado para explicar al juez porqué hay pruebas contundentes de que:

  • la petición y el certificado de elegibilidad son suficientes,
  • se ha cumplido con los requerimientos estatutarios,
  • se ha cumplido con otros requerimientos específicos del caso, y que
  • la expurgación de los antecedentes no afectará el interés público

Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Si usted desea copias de la orden de expurgación, usted puede pedir copias certificadas. Las copias certificadas son copias oficiales.

Usted debe pedirlas antes de que transcurran 28 días de la aprobación de la orden de expurgación.

 

Ley de Utah del Procedimiento Penal 42.

Código de Utah 77-40a-305(3) 

Para la definición de delitos de tránsito vea el  Código de Utah 77-40a-101(21).

Hay 4 pasos para solicitar la expurgación. Todo el proceso puede tomar varios meses. Para la expurgación de sus antecedentes usted debe llevar a cabo los 4 pasos. Si necesita ayuda, póngase en contacto con Clean Slate Utah o con el  Centro de ayuda de los tribunales de Utah.

Solicite y obtenga el  Certificado de elegibilidad en la  División de Identificación Criminalística (BCI por sus siglas en inglés) de Utah. BCI le cobrará cuando solicite el certificado, y podría cobrarle también para expedirle el certificado.

Código de Utah 77-40a-304(3)

Puede tomar varios meses para que BCI procese su solicitud. Una vez que usted reciba su certificado, tendrá 180 días a partir de su expedición, para presentarlo junto con su Petición para la expurgación de antecedentes ante el tribunal. Si el certificado caduca usted tendrá que solicitar uno nuevo.

Vea en el sitio de la red del BCI su folleto  Estándares para un Certificado de elegibilidad. Su diagrama de flujo de expurgaciones también puede ser de utilidad:

  • Diagrama de flujo de elegibilidad para la expurgación - PDF

Si desea que su certificado de elegibilidad sea enviado a alguien que no sea a usted mismo, usted deberá llenar también el formulario del BCI  Divulgación de Información a terceros y entregarlo junto con su Solicitud.

Recuerde, el certificado de elegibilidad es válido por solo 180 días a partir de la fecha en que es emitido. Usted debe presentar su Petición para la expurgación de antecedentes antes de que transcurran los 180 días. Los formularios aquí enumerados están disponibles más abajo en la sección  Formularios.

  • Petición para la expurgación de antecedentes: Elija la Petición para la expurgación de antecedentes que concuerde con su caso. Llénela y tráigala junto con el original de su certificado de elegibilidad. Use el número de caso del caso que está pidiendo expurgar. Si no tiene el número de caso el tribunal le dará uno.
  • Orden sobre la Petición para expurgar antecedentes: Elija el formulario que concuerde mejor con su caso.

Presente sus documentos al juez que decidió el caso penal. Hay un costo de presentación (vea en la portada la cantidad.) Si no puede costear este pago usted puede solicitar una exención del pago de los costos administrativos.

Si nunca se hizo la presentación del caso en el tribunal, presente los documentos de expurgación en el distrito donde tuvo lugar el arresto. Si no está seguro en donde presentar sus documentos, usted puede usar este  directorio de direcciones de tribunales para encontrar su tribunal.

Antes de presentar los originales en el tribunal, haga copias de todos estos documentos para sus registros personales. 

Cuando usted presenta sus documentos en el tribunal, ellos le envían una copia de lo que usted presenta al fiscal asignado a su caso.

Opcional: Pida a algún abogado de la oficina del fiscal que manejó el caso que firme un formulario de Consentimiento y Renuncia de audiencia para expresar su acuerdo con que el caso sea expurgado. El proceso se acelera si ellos firman el formulario. Si la parte acusatoria era el Estado de Utah o un condado de Utah entonces usted usará fiscal de distrito para el condado. Si la parte acusadora era un fiscal de la ciudad entonces busque en la página de la red de la ciudad  para encontrar al abogado fiscal de la ciudad. 

Lo que suceda después dependerá de cómo conteste el fiscal.

Si el fiscal…

Entonces…

Firma un Consentimiento y renuncia de audiencia

Presente el Consentimiento y renuncia de audiencia, y cualquier otro documento que no haya presentado.

Presenta una objeción o declaración a nombre de la víctima o de ellos mismos.

La fiscalía tiene 35 días para hacerlo.

La víctima tiene 60 días para presentar una objeción.

El tribunal programará una audiencia. Si usted desea dar respuesta a la declaración del fiscal o de la víctima, lo puede hacer, tiene 14 días para hacerlo a partir de la fecha en que la recibió, presentando una Respuesta a la declaración de la víctima o de la fiscalía (vea abajo en Formularios opcionales). Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Solo firma una Aceptación de entrega formal de documentos.

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que fue presentada la petición para dar tiempo a que la fiscalía y la victima presenten sus declaraciones.

Presente la Aceptación de la entrega formal y cualquier otro documento que no haya presentado. El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud.

No hace nada

El juez tiene que esperar 60 días a partir de la fecha en que fue presentada la petición para dar tiempo a que la fiscalía y la víctima presenten sus declaraciones.

Presente el Comprobante de entrega formal de documentos y cualquier otro documento que no haya presentado. El juez podría programar una audiencia o podría simplemente conceder su solicitud.

 

El juez podría ordenar a la División de libertad supervisada y libertad condicional para adultos (AP&P por sus siglas en inglés) que presente una respuesta a la petición por escrito. La respuesta incluirá las razones por las que la libertad supervisada fue terminada, y si el peticionario ha finalizado todos los requerimientos de la pena, de la libertad supervisada o de la libertad condicional o no. AP&P hará entrega formal de la respuesta al peticionario, a la fiscalía que procesó el caso, y a la víctima. El peticionario puede presentar una contestación a la respuesta de AP&P a más tardar 14 días después de haberla recibido.

Si se programa una audiencia asegúrese de asistir. Esté preparado para explicar al juez porqué hay pruebas contundentes de que:

  • la petición y el certificado de elegibilidad son suficientes,
  • se ha cumplido con los requerimientos estatutarios,
  • se ha cumplido con otros requerimientos específicos del caso, y que
  • la expurgación de los antecedentes no afectará el interés público

Traiga a la audiencia cualquier otro documento que no haya presentado.

Si usted desea copias de la orden de expurgación, usted puede pedir copias certificadas. Las copias certificadas son copias oficiales.

Usted debe pedirlas antes de que transcurran 28 días de la aprobación de la orden de expurgación.

 

Cómo sellar los registros

Si el juez aprueba su solicitud de expurgación, el tribunal sellará todos los registros vinculados. Si alguien pregunta sobre el caso expurgado, el personal del tribunal dirá que el caso no existe.

El BCI  es responsable de comunicar a todas las agencias del estado que sus registros fueron sellados. BCI también hará llegar una copia de la orden al FBI. A menos de que haya una ley específica que diga algo diferente o que el juez ordene algo diferente, las agencias gubernamentales que reciban una orden de expurgación le dirán a cualquiera que pregunte que su arresto o condena no ocurrieron. Una agencia gubernamental que ha recibido una orden de expurgación no puede proporcionar ninguna información que lo identifique a usted.

Si sus antecedentes penales son expurgados usted puede responder cuando le pregunten, como si el arresto o condena no hubieran ocurrido.

Cómo expurgar registros de apelaciones

Si un acusado en un caso penal apeló su caso ante el Tribunal de Apelaciones de Utah o ante el Tribunal Supremo de Justicia de Utah, esa persona también podría querer expurgar sus registros de apelación. Esto requiere un proceso aparte y no sucede automáticamente solo porque el tribunal de primera instancia expurgó sus registros.

Para hacerlo, el acusado debe presentar una petición ante el Tribunal Supremo de Justicia de Utah. Este proceso está regido por la Orden permanente del Tribunal Supremo de Justicia No. 12.

 

El peticionario debe tener una orden de un tribunal de distrito que expurga su registro completo en el tribunal de primera instancia, así como cualquier información en posesión de otras entidades gubernamentales, como la policía.

El peticionario debe presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia de Utah, y hacer entrega formal de lo siguiente al Procurador General de Utah:

  • una petición por escrito,
  • una copia de la petición de expurgación que fue presentada en el tribunal de distrito,
  • una copia certificada de la orden de expurgación del tribunal de distrito, y
  • una opinión del tribunal de apelaciones editada que se propone reemplace la opinión publicada anteriormente

En este sitio de la red no hay formularios para solicitar al Tribunal Supremo de Justicia de Utah que expurgue registros de apelación.

"Editar" información significa ocultarla u omitirla. La opinión editada propuesta debe reemplazar el nombre del peticionario con iniciales, como “J.C.”, o con el seudónimo “Pat Doe”.

La información de identificación personal adicional también debe ser editada, incluyendo el domicilio del peticionario, la fecha de nacimiento, y los números de identificación emitidos por el gobierno, si fueron incluidos como parte de la opinión original.

La oficina del Procurador General de Utah tiene 30 días a partir de la fecha de la entrega formal para oponerse a la expurgación o para oponerse a la opinión editada propuesta.

Si el Tribunal Supremo de Justicia de Utah concede la petición de expurgación, el tribunal de apelaciones:

  • Sellará cualquier registro del tribunal de apelaciones, incluyendo escritos iniciales de apelaciones. Nadie puede tener acceso a un registro sellado excepto por orden del juez.
  • Reemplazará la opinión previamente emitida con una opinión editada.
  • Notificará a LexisNexis y a Westlaw de la opinión editada. El acusado puede notificar a otras publicaciones acerca de la opinión editada.

Nota: las entidades no gubernamentales (como serían publicaciones legales) no tienen la obligación de expurgar o editar información que está en su posesión.

 

Uso continuado de registros sellados

Después de sellarlos, el BCI continúa archivando y manteniendo los registros de arrestos y condenas expurgados, pero los registros no serán divulgados al público. El BCI no divulgará ninguna información contenida en los registros expurgados a ninguna persona o agencia sin una orden judicial, a menos que se les autorice por estatuto. Si lo solicitan, las siguientes organizaciones pueden recibir información contenida en registros expurgados:

  • la Junta de Indultos y Libertad Condicional,
  • Entrenamiento y Estándares de Oficiales de la Policía,
  • autoridades federales, a menos que esté prohibido por la ley federal,
  • la División de Licencias Profesionales y Ocupacionales, y
  • la Oficina de Educación de Estado.

Al considerar si emite un permiso para portar un arma de fuego, o no, el BCI debe usar la información en registros expurgados para determinar si el solicitante o poseedor del permiso ha sido o es un peligro para sí mismo o para otros.

Los registros expurgados pueden ser entregados o ser vistos por un peticionario si este puede mostrar una identificación en el tribunal. Los registros expurgados también pueden ser divulgados o vistos por partes en una acción civil que haya resultado del incidente, incluyendo algún oficial de policía en defensa del oficial en una acción civil. Estas partes deben obtener primero una orden judicial para quitar el sello del registro. La información debe de ser mantenida confidencial y ser usada solamente en la acción civil.

Código de Utah 77-40a-404

Si al peticionario se le acusa más adelante de un delito mayor, el estado puede pedir al juez que abra registros expurgados. Un juez puede ordenar que se abran los registros expurgados y que se admitan como evidencia al tiempo de la imposición de la pena. Los registros expurgados son confidenciales y están disponibles para ser inspeccionados solo por el juez, las partes, abogados de las partes, y cualquier otra persona autorizada por el juez. Al final del proceso judicial, el juez ordenará que se vuelvan a sellar los registros.

Formularios

Formularios requeridos

  • Portada de los Tribunales de Distrito de Utah para todas las acciones civiles (exceptuando casos de legitimación testamentaria y casos de lo familiar) PDF Form | Fillable Form
  • Petición para la expurgación de antecedentes (Condenas de tránsito) Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Orden sobre la Petición para la expurgación de antecedentes (Condenas de tránsito) Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Aceptación de entrega formal - Expurgación (Fiscal) Formulario PDF  | Formulario electrónico
  • Consentimiento y renuncia a audiencia - Expurgación (Fiscal) Formulario PDF  | Formulario electrónico

  • Portada de los Tribunales de Distrito de Utah para todas las acciones civiles (exceptuando casos de legitimación testamentaria y casos de lo familiar) PDF Form | Fillable Form
  • Petición para expurgar antecedentes (Condena por cánnabis) Formulario PDF  | Formulario electrónico
  • Orden sobre la Petición para expurgar antecedentes (Condena por cánnabis) Formulario PDF  | Formulario electrónico
  • Aceptación de entrega formal - Expurgación (Fiscal) Formulario PDF  | Formulario electrónico
  • Consentimiento y renuncia a audiencia - Expurgación (Fiscal) Formulario PDF  | Formulario electrónico

Empiece con este formulario y envíelo a BCI:  Solicitud de Certificado de Elegibilidad del BCI

Si usted es elegible, el BCI le deberá haber enviado ya sea un Certificado de Elegibilidad o un Certificado especial. ¿Cual recibió usted?

  • Portada de los Tribunales de Distrito de Utah para todas las acciones civiles (exceptuando casos de legitimación testamentaria y casos de lo familiar) PDF Form | Fillable Form
  • Petición para expurgar antecedentes con Certificado de elegibilidad  Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Orden sobre la Petición para expurgar antecedentes con Certificado de elegibilidad Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Aceptación de entrega formal - Expurgación (Fiscal)  Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Consentimiento y renuncia a una audiencia - Expurgación (Fiscal)  Formulario PDF | Formulario electrónico

  • Portada de los Tribunales de Distrito de Utah para todas las acciones civiles (exceptuando casos de legitimación testamentaria y casos de lo familiar) PDF Form | Fillable Form
  • Petición para expurgar antecedentes con Certificado especial  Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Orden sobre Petición para expurgar antecedentes con Certificado especial  Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Aceptación de entrega formal - Expurgación (Fiscal)  Formulario PDF | Formulario electrónico
  • Consentimiento y renuncia a una audiencia - Expurgación (Fiscal)  Formulario PDF | Formulario electrónico

Formularios opcionales

  • Declaración de la víctima o de la fiscalía.  Formulario PDF | Formulario electrónico (si hubo una víctima en el caso y el fiscal pide este formulario)
  • Aviso de audiencia - Expurgación.  Formulario PDF  | Formulario electrónico
    (si el tribunal programa una audiencia)
  • Comprobante de entrega formal
    (si la oficina del fiscal no aceptara la entrega formal)
  • Respuesta a la Declaración de la víctima o de la fiscalía, o a la respuesta de AP&P.   Formulario PDF | Formulario electrónico
    (si se ha presentado una declaración de una víctima o de un fiscal y usted desea responder)
  • Solicitud para la respuesta de AP&P. Formulario PDF | Formulario electrónico
    (si el juez le pide a AP&P que responda)
  • Respuesta de la División de libertad supervisada y libertad condicional para adultos.  Formulario PDF | Formulario electrónico
    (si AP&P ha presentado una respuesta y usted desea responder)