¿Cómo puedo retrasar una orden judicial?
Después de que el juez haya dictado un fallo, usted puede pedirle que retrase el cumplimiento (o "suspenda" el cumplimiento) del fallo. Esto se hace mediante la presentación de una Moción para retrasar el cumplimiento del fallo.
Si el juez concede la moción, la otra parte no puede hacer cumplir el fallo. Por ejemplo, en un caso de cobro de deudas, el acreedor no puede iniciar el procedimiento de embargo si se ha concedido una moción para retrasar el cumplimiento del fallo.
Por lo general, la moción para retrasar el cumplimiento del fallo es presentada junto con otra moción. La otra moción generalmente le pide al juez que cambie o reconsidere el fallo, tal como:
Si es otorgada, el retraso permanece en vigor hasta que el juez tome una decisión sobre la solicitud para impugnar o cambiar el fallo.
Ley de Utah del Procedimiento Civil 62.
¿Tengo que depositar una garantía para poder obtener el retraso?
Cuando usted presenta una Moción para retrasar el cumplimiento del fallo, debe depositar dinero (o una promesa de pago) en el tribunal mientras la moción está pendiente. Esto se conoce como una garantía. El tribunal retiene la garantía mientras que la impugnación del fallo está pendiente. La garantía protege a la otra parte de pérdidas o daños causados por el retraso.
¿Cuánto debo depositar como garantía?
El monto de la garantía generalmente es el monto del fallo (menos los daños punitivos) más los costos judiciales, los honorarios de abogados y tres años de interés. Su garantía debe ser suficiente para cubrir la pérdida o el daño que sufre la otra parte por la demora. El juez decidirá si es suficiente cuando decida si aprueba o deniega su moción. El juez considera estos factores al decidir si la garantía:
- su capacidad para pagar el fallo
- si hay alguna otra garantía para proteger a la otra parte
- su capacidad para ocultar o mover activos para mantenerlos fuera del alcance de la otra parte
- su probabilidad de ganar en la apelación
- el perjuicio que le ocasionaría a usted y a la otra parte el establecer una garantía con una cantidad mayor o menor
Ley de Utah del Procedimiento Civil 62(h).
¿Cómo puedo retrasar una orden de desalojo?
Si usted desea presentar una Moción para retrasar una orden de restitución en un caso de desalojo, considere obtener asesoramiento legal. La Moción para retrasar el cumplimiento del fallo solo retrasará, pero no detendrá el desalojo. Si quiere pedirle al juez que detenga el desalojo, también puede presentar una Moción para invalidar el fallo.
Si presenta una Moción para retrasar el cumplimiento de una orden de restitución, usted debe presentar una garantía. El monto de la garantía tendría que ser suficiente para pagar los costos probables del arrendador, los honorarios de abogados y los daños (incluido el alquiler no pagado), si la decisión del juez es a favor del arrendador. Cualquier alquiler pagado por adelantado es una parte de la garantía del arrendatario. Para obtener más información sobre los daños, vea la página de Internet Desalojos.
El obtener asesoramiento legal puede ayudarlo a entender sus opciones. Para obtener información sobre cómo obtener ayuda legal, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.
Código de Utah 78B-6-812(2)(b) y 78B-6-808(4)(b).
¿Cómo puedo retrasar un fallo para que me dé tiempo de presentar una apelación?
Si usted presenta una moción para retrasar el cumplimiento del fallo porque va a presentar una apelación, usted debe depositar una garantía. Este requisito se aplica a las apelaciones en casos de reclamos menores. Si usted deposita una garantía para la Moción para retrasar el cumplimiento del fallo, no es necesario que deposite una garantía de cumplimiento. Ley de Utah del procedimiento de reclamos menores 12(e)
Para obtener más información acerca de garantías de cumplimiento, vea la página de Internet Apelaciones. Para obtener más información acerca de garantías sustitutivas, vea la Ley de Utah del Procedimiento Civil 62(i) y (j).
Ley de Utah del Procedimiento de Apelación 6.
¿Su moción será decidida por un juez o comisionado?
Los jueces pueden dictaminar en todas las mociones en todo tipo de casos. Sin embargo, en los Distritos Judiciales 1, 2, 3 y 4, los comisionados son asignados en la mayor parte de los casos de divorcio y otros tipos de casos de ley familiar. Las mociones resueltas por un juez y las mociones resueltas por un comisionado tienen procedimientos distintos. Si no está seguro si su caso ha sido asignado a un juez o a un comisionado, investigue. Llame al tribunal, o vea el encabezado de la demanda o de la petición. Si el nombre del comisionado aparece en el encabezado, la moción probablemente será resuelta por un comisionado.
Las mociones decididas por un juez se rigen por la URCP 7. Las mociones decididas por un comisionado se rigen por la URCP 101.
Para obtener más información sobre la diferencia en los procedimientos y plazos según quién decide la moción, vea nuestra página de Internet Mociones.
Si necesita que el juez considere su moción más pronto, comuníquese con el tribunal donde se resolverá su moción para preguntar sobre las opciones.
Formularios
Información sobre la presentación de documentos en casos existentes por correo electrónico
Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?