Reembolso de los depósitos de los arrendatarios

Depósitos reembolsables

El arrendador debe regresar al arrendatario cualquier depósito que sea reembolsable y el alquiler pre pagado una vez que el arrendamiento ha terminado, dependiendo de algunas condiciones.

Los depósitos son considerados reembolsables a menos que hayan sido designados como no reembolsables – por escrito – al momento que el arrendador recibió el depósito del arrendatario. Código de Utah Sección 57-17-2.

 

Deducciones a los depósitos

Una vez que el arrendamiento ha concluido, el arrendador puede deducir del depósito:

  • el pago de alquiler,
  • daños más allá de un desgaste razonable,
  • limpieza, y
  • otros gastos considerados en el contrato.  

Código de Utah Sección 57-17-3(1).

Si el arrendador deduce alguna cantidad del depósito, él deberá proporcionar al arrendatario una lista detallada por escrito de estas deduccione. Código de Utah Sección 57-17-1.

 

Qué tan pronto se debe reembolsar el depósito

El arrendador debe reembolsar el depósito dentro de 30 días después de que el arrendamiento ha terminado. El reembolso deberá ser entregado en el último domicilio conocido del arrendatario. El arrendatario deberá asegurarse de notificar al arrendador de su domicilio actual.

Además del reembolso del depósito, el arrendador deberá proporcionar:

  • el balance de todo alquiler pre pagado, y
  • un aviso por escrito detallando y explicando las deducciones hechas al depósito o al alquiler pre pagado.

Código de Utah Sección 57-17-3(2).

 

Si el arrendador no obedece la ley en cuanto al reembolso de depósitos

Si el arrendador no reembolsa el depósito del arrendatario dentro de los 30 días, o si el arrendador no proporciona una lista detallada de deducciones, el arrendatario podrá dar al arrendador (o a su representante) un aviso del arrendatario para la divulgación de la disposición del depósito. El aviso se proporciona en la Sección de formularios.

 

Entrega formal del aviso del arrendatario para la divulgación de la disposición del depósito

  • por medio de la entrega de una copia al dueño (o a su representante) personalmente en la dirección que figura en el contrato de arrendamiento;
    • si el dueño o el representante del dueño no está en la dirección que figura en el contrato de arrendamiento,  se puede dejar una copia con una persona de edad y criterio adecuados en el domicilio; o
    • si no se puede encontrar a una persona de edad o criterio adecuado en el domicilio, se puede colocar una copia en un lugar visible en el domicilio que figura en el contrato de arrendamiento; o
  • por medio del envío de una copia por correo certificado o registrado al dueño (o a su representante) a la dirección que aparece en el contrato de arrendamiento.

 

Si el arrendador no cumple con el aviso del arrendatario para la divulgación de la disposición del depósito

El arrendador tiene 5 días laborales para cumplir con el aviso del arrendatario para la divulgación de la disposición del depósito. Si no lo hacen, el arrendatario puede demandar al arrendador por lo siguiente:

  • El depósito completo – si el arrendador no regresa el balance del depósito del arrendatario;
  • La cantidad completa de alquiler pre pagado – si el arrendador no regresa el balance del alquiler pre pagado del arrendatario; y
  • Una penalidad civil de $100.
  • Si el juez determina que el arrendador actuó de mala fe, también puede otorgar al arrendatario el rembolso de los costos incurridos  en el tribunal y los honorarios de abogado.

Código de Utah Sección 57-17-5.

 

Formularios

    • 1381XX