Procesos Penales y Civiles

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Procedimiento de un juicio

Dependiendo del tipo de demanda, un caso puede ser juzgado ante un juez (juicio ante el juez) o ante un jurado con un juez que presida el proceso. Ya sea que se trate de un caso civil o penal, o si es juzgado ante un juez o ante un jurado, el procedimiento es fundamentalmente el mismo.

Selección del jurado

Al comienzo del juicio, el representante judicial llamará a un panel de posibles miembros del jurado. El juez, o en algunos casos los abogados, hará preguntas a los posibles miembros del jurado acerca de sus antecedentes y sus creencias en general para determinar si existen ciertas predisposiciones o prejuicios. Este proceso se denomina "voir dire." Si algún abogado o juez determina que un miembro del jurado no está calificado para el caso, se dispensará a dicho jurado por causa. No existe un límite de recusaciones por causa para las partes. Ambas partes tienen derecho a un cierto número de recusaciones sin causa, lo que significa que pueden dispensar a ciertos posibles miembros del jurado sin tener que dar motivos (a menos que los motivos sean de índole racial).

Declaraciones de apertura

Los abogados de cada parte realizarán declaraciones para informar al juez y al jurado la esencia del caso, así como las pruebas que se presentarán y los hechos que ellos esperan comprobar. La defensa podrá tomar la decisión de esperar para realizar las declaraciones de apertura hasta que la fiscalía haya terminado de presentar su caso, o podrá decidir no hacerlo.

Pruebas y testigos de la fiscalía

Cada parte presentará su caso en base a los testimonios de testigos y pruebas materiales. El fiscal o el demandante llamarán a sus testigos para un interrogatorio directo y para declarar acerca de su conocimiento del presunto delito o perjuicio. La defensa podrá hacer preguntas a los mismos testigos (contrainterrogatorio). Luego el fiscal o el demandante podrán volver a interrogar a sus testigos (segundo interrogatorio directo). También se presentarán pruebas materiales, tales como: documentos, fotografías y otros elementos de prueba.

Pruebas y testigos de la defensa

Después de que la fiscalía haya terminado con la presentación de su caso, la defensa podrá llamar a testigos con el fin de presentar testimonios para refutar el caso de la fiscalía o del demandante y también para presentar el caso de la defensa. El fiscal o el demandante podrán contrainterrogar a dichos testigos. Luego, la defensa podrá volver a interrogar a sus testigos.

Refutación

Cuando la defensa ha presentado todos sus testigos, el fiscal o el demandante podrán llamar nuevamente a los testigos para refutar cualquier información nueva que fue presentada por los testigos de la defensa. El juez podría autorizar una contra refutación (refutación a la refutación) a la defensa.

Instrucciones al jurado

Antes de presentar las declaraciones de clausura, el juez dará instrucciones precisas a los miembros del jurado en cuanto a las leyes que se deberán aplicar en el caso. En casos civiles, el jurado deberá determinar si la preponderancia de las pruebas favorece a una parte. En casos penales, el acusado deberá ser encontrado culpable más allá de una duda razonable para poder ser condenado.

Declaraciones de clausura

Una vez que el jurado haya recibido las instrucciones, ambos abogados resumirán las pruebas y los testimonios del caso con el propósito de persuadir  juez o al jurado a tomar una decisión a favor de su cliente. La fiscalía presentará sus argumentos primero, luego la defensa y por último la fiscalía responderá a las declaraciones de clausura de la defensa. Ambas partes podrán renunciar a la presentación de las declaraciones de clausura.

Deliberación del jurado

Después de las declaraciones de clausura, el juez ordenará al jurado a retirarse a la sala del jurado para sus deliberaciones.

Veredicto

En casos penales, el veredicto deberá ser unánime y deberá ser presentado públicamente ante el tribunal con el acusado presente, a menos que éste decida no estar presente.

  • En casos penales, existen cuatro veredictos posibles: culpable, no culpable, no culpable por causa de demencia, o culpable por enfermedad mental. Si el jurado no puede coincidir en el veredicto, el juez podrá declarar un jurado "en desacuerdo" declarar el juicio nulo y ordenar un nuevo juicio.
  • En casos civiles, se pueden emitir dos tipos de veredictos: general y especial. El veredicto no tiene que ser unánime; al menos tres cuartos de los miembros del jurado deberán estar de acuerdo con el veredicto. En veredictos generales, el jurado decide el caso a favor del demandado o del demandante. En veredictos especiales, no se anuncia una decisión general. Más bien, el jurado contesta ciertas preguntas en base a los hechos, dejándole al juez la decisión "total".

Imposición de pena y fallo

  • En un caso penal, el acusado tiene el derecho de recibir la pena en no menos de dos ni más de 45 días siguientes al fallo condenatorio después de un veredicto de culpabilidad o de una declaración de culpabilidad. Si el acusado así lo decidiera, podrá renunciar a ese plazo de tiempo y podrá recibir la pena el mismo día de su fallo condenatorio.
  • En un caso civil, se emitirá un fallo ya sea después de un veredicto o después de que el juez haya decido los hechos en el caso de un juicio ante un  juez. El juez otorgará indemnización o medidas cautelares.