Poder notarial

Esta es una descripción general de poderes notariales bajo la ley de Utah. No está diseñado para dar respuesta a todas las posibles preguntas concernientes a poderes notariales.

La Ley Uniforme del Poder Notarial de Utah entró en vigencia el 10 de mayo, 2016. Esta ley se aplica a un poder notarial creado antes, después, o en esa misma fecha, y a cualquier procedimiento judicial concerniente a un poder notarial que comenzó en esa fecha o después. Los poderes notariales firmados adecuadamente bajo la ley previa a esta continúan siendo válidos.

 

¿Qué es un poder notarial?

Un poder notarial es un documento en el cuál una persona (llamada el "principal") le da a otra (el "agente o representante", o algunas veces llamado el "apoderado") la autoridad para actuar a nombre del principal.

Un poder notarial puede ser muy amplio, permitiéndole al agente realizar una variedad de tareas; por ejemplo:

  • administración de cuentas bancarias
  • Venta de bienes raíces
  • administración de un negocio
  • solicitación de prestaciones públicas

También puede ser muy limitado, restringiéndole al agente una o más tareas muy específicas; por ejemplo, el vender una propiedad específica. El agente no puede usar los activos del principal de ninguna manera que vaya en contra de los deseos del mismo.

Un poder notarial bien redactado puede ser una herramienta legal que permite a alguien administrar los asuntos financieros de otra persona sin la necesidad de arreglos más complicados, tales como, un fideicomiso o un tutor o un curador asignado por el juez, lo cual le quitaría a la persona toda o casi toda la autoridad para tomar decisiones. Un poder notarial bien redactado también puede ayudar a resguardarse en contra de un posible abuso o explotación financiera.

Un abogado con experiencia en planificación patrimonial es la persona más adecuada para redactar un poder notarial y asesorarle en cuanto a lo que se necesita en su situación. Existen muchos formularios de poder notarial disponibles en el internet, pero estos pueden ser muy generales para su situación, y puede ser que no cumplan con los requisitos de la ley de Utah y puede ser que no lo protejan en contra del abuso o explotación financiera.

La ley de Utah proporciona un formulario legal de poder notarial (la Ley Uniforme del Poder Notarial, Código de Utah 75-9-101 al 403). Cualquier persona adulta que tenga la capacidad de llenarlo puede usar el formulario. Al momento de firmar el poder notarial, el principal debe tener la suficiente capacidad mental para entender que él o ella estarán nombrando a un representante para hacerse cargo de sus asuntos. No es necesario que el principal entienda la manera en que el representante administrará sus asuntos.

 

El agente

El agente es la persona nombrada por el principal para encargarse de los deberes establecidos en el documento de poder notarial. El agente debe actuar en beneficio del principal en todo momento y no por si mismo.

Por ejemplo, el principal puede nombrar a más de un agente y tener dos coagentes. A menos que el poder notarial diga lo contrario, cada coagente podrá ejercer su autoridad de manera independiente.

Además, el principal podrá nominar a un agente o agentes sucesores para que asuma la responsabilidad si es que el primer agente renuncia, fallece, queda discapacitado, no está cualificado para servir o si se rehúsa a hacerlo.

El agente tiene deberes como fiduciario. Esto quiere decir que deberá realizar lo siguiente:

  • Respetar los deseos del principal y actuar solamente en su beneficio.
  • Involucrar al principal en la toma de decisiones tanto como sea posible.
  • Administrar todos los activos cuidadosamente, recordando que éstos le pertenecen al principal.
  • Guardar registros confiables de todo lo gastado o recibido.
  • Guardar los fondos del principal por separado.
  • Actuar solamente dentro de los límites de la autoridad otorgada por el poder notarial.
  • Cumplir con las condiciones del poder notarial.

Vea la Sección 75-9-114 del Código de Utah para una lista completa de los deberes del agente.

El principal también podrá nominar a un curador o a un tutor dentro del poder notarial para que sea nombrado por el juez si en algún momento se determinara que el principal se encuentra discapacitado. La nominación podrá ser del agente bajo el poder notarial o de alguien más.

El poder notarial otorga la autoridad específica para actuar en favor del principal. Las áreas de autoridad pueden ser generales, específicas o limitadas. El formulario legal del poder notarial proporciona una lista de verificación para que el principal la use para determinar el alcance de autoridad del agente.

El agente también tiene autoridad bajo HIPPA (la Ley federal de Transferencia y Responsabilidad de Seguro Médico, por sus siglas en inglés) para tener acceso a la información privada de la atención médica del principal y poder comunicarse con los proveedores de cuidados médicos del principal, a menos que el poder notarial restrinja esa autoridad.

El poder notarial no autoriza que el agente tome decisiones relacionadas con la atención médica del principal. Para más información y formularios, vea la página de internet sobre la Ley de Utah de declaración anticipada de cuidados médicos de Utah

El agente podrá firmar el formulario de certificación del agente. Vea el formulario legal en la sección de Formularios

 

Firma de un poder notarial bajo la ley de Utah

Este documento deberá ser firmado por el principal ante un notario público. En caso que el principal no pueda firmar el documento físicamente, otra persona podrá firmar el documento ante el notario público actuando bajo la dirección del principal y en la presencia del principal consciente.

Si el principal reside o está a punto de residir en un hospital, en una vivienda con asistencia, en un asilo especializado o en algún lugar parecido al momento de la firma, éste no podrá nombrar a ningún agente que sea propietario, gerente, proveedores de servicios médicos o un empleado del hospital, o de una vivienda con asistencia, o a un asilo especializado o algún otro lugar de atención residencial similar a menos que el agente sea el cónyuge, tutor legar o pariente más cercano al principal, o a menos que la autoridad del agente se limite estrictamente para ayudar al principal a determinar su elegibilidad con Medicaid.

 

Durabilidad

Un poder notarial “duradero” significa que el agente puede actuar aún si el principal quedara discapacitado o minusválido. Un poder notarial creado bajo la ley de Utah es duradero a menos que explícitamente diga que se cancelará por la discapacidad del principal.

 

Fecha de vigencia

Un poder notarial entra en vigencia cuando el principal lo firma, a menos que el documento diga que el poder notarial entra en vigencia en una fecha futura o cuando ocurra un hecho específico. Por ejemplo, el principal podrá decir que el poder notarial entra en vigencia tras la discapacidad del principal y que es el médico del principal quien determina esta discapacidad.

 

Cambios, revocación y cancelación de un poder notarial.

El principal puede revocar o cambiar un poder notarial en cualquier momento. El cambio debe cumplir con todos los requisitos del poder notarial original. Debe ser por escrito, firmado, notariado, y al momento del cambio el principal deberá entender que él o ella estarán nombrando a un agente para administrar sus asuntos.

La revocación también deberá hacerse por escrito, con fecha y firma, pero no necesita estar notariada. El agente deberá recibir una copia de la revocación. Cualquier tercera parte que haya confiado en la autoridad del agente bajo un poder notarial anterior también deberá recibir una copia de la revocación así como de cualquier poder notarial corregido.

Un poder notarial termina bajo las siguientes circunstancias:

  • Al morir el principal.
  • Tras la discapacidad del principal, si el poder notarial no es duradero.
  • Si el principal revoca el poder notarial.
  • Si el poder notarial determina su propia cancelación.
  • Si el propósito del poder notarial se ha cumplido.
  • Si el principal revoca la autoridad del agente o si el agente fallece, queda discapacitado o renuncia y si el poder notarial no determina si otro agente deberá actuar bajo el poder notarial.

La autoridad del agente termina cuando:

  • el principal revoca la autoridad,
  • el agente fallece, queda discapacitado o renuncia,
  • se presenta una demanda para la disolución o anulación de la unión del agente con el principal o su separación legal, a menos que el poder notarial lo determine de alguna otra manera, o
  • cuando el poder notarial termina.

 

Puntos importantes para recordar

  • Usted no podrá obtener un poder notarial sobre alguna persona; alguien tiene que dárselo a usted
  • La persona que genera el poder notarial (el principal) deberá poseer la capacidad legal para entender la autoridad que está delegando.
  • Los agentes poseen la autoridad para realizar solamente aquellos asuntos que se les autoriza.
  • Los agentes deberán tomar decisiones de la manera en que la persona que da la autoridad desea y no de la manera como ellos lo harían para ellos mismos.

 

Formularios

  • 1235XX
  • 1236XX
  • 1237XX