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Opciones para la protección de adultos con capacidad disminuida

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Esta página trata sobre algunas opciones y herramientas jurídicas bajo la ley de Utah para la protección de un adulto con capacidad funcional disminuida. La página no incluye opciones para menores de edad. Esta página puede ser un recurso muy útil, pero no es un sustituto de asesoría específica. Si fuera necesario, busque un abogado, un contador, un experto en la preparación de impuestos, un trabajador social, o administrador del caso para que contesten a sus preguntas y le ofrezcan opciones y consejos.

Planee con anticipación

Cualquier persona mayor de 18 años tiene el derecho de tomar decisiones basandose en sus valores y creencias aún si otros están en desacuerdo con esas decisiones. La toma de decisiones es una parte esencial de la vida de adulto. Cada día tomamos decisiones que nos afectan a nosotros y a las personas que dependen de nosotros. La toma de decisiones puede ser una tarea pesada, y a veces hasta estresante, pero pocos de nosotros renunciaríamos voluntariamente al derecho de tomar nuestras propias decisiones. Un adulto que pierde la capacidad de tomar decisiones puede necesitar protección especial, y el planear por anticipado puede ayudar a asegurar que las preferencias y valores de la persona serán consideradas cuando ésa capacidad haya disminuido.

Las opciones descritas en esta página representan riesgos porque la persona con capacidad funcional disminuida le está permitiendo a alguien más que tome control sobre su dinero, bienes y cuidados médicos. Estas opciones conllevan muy poca  supervision si es que la hay, sobre esa otra persona, y usted estará confiando en los valores éticos de esa persona para hacer lo correcto aún cuando nadie lo observa.

El asesoramiento de un abogado experimentado en planeación testamentaria y en derecho de ancianos es de extrema importancia. Un abogado le puede asesorar en cuanto a los pasos a seguir para proteger a una persona con capacidad funcional disminuída contra el maltrato, negligencia y explotación.

 

Cómo obtener ayuda y servicios

Lo mejor que se puede hacer tal vez sea ayudar a la persona con capacidad disminuida a tomar sus propias decisiones y a aplicarlas. Si fuera necesario, busque un abogado, un contador, un experto en la preparación de impuestos, trabajador social o administrador del caso para que conteste preguntas y ofrezca opciones y consejo.

Tanto la persona con capacidad funcional disminuida como las personas que la cuidan pueden beneficiarse de la ayuda que hay disponible, no solo de familiares y amigos o comunidades religiosas, sino también de recursos del gobierno y de la comunidad y de organizaciones que proporcionan información, servicios, educación y apoyo. Para más información, vea nuestra página sobre Recursos para ayudar al tutor y al curador.

 

Representante personal

Un representante personal es una persona nombrada por una agencia gubernamental, tal como la Administración del Seguro Social, el Departmento de Asuntos de Veteranos o la Junta de Jubilación para Ferroviarios, para recibir y administrar el dinero pagado por la agencia. Para servir como representante personal haga una solicitud ante la agencia que provee los beneficios. En la mayoría de los casos en que la persona con capacidad funcional disminuida  tiene un agente con poder notarial o un fiduciario, un tutor, o un curador, la agencia nombrará a esa persona como representante personal. Pero la agencia puede nombrar a cualquier persona como representante personal. Si una persona protegida esta bajo tutela o curatela, la agencia deberá nombrar un representante personal para recibir pagos.

Poder notarial

Para más información acerca de esta opción y formularios, vea la página Poder notarial.

Fideicomiso

Resumen

Un fideicomiso es un acuerdo en el cuál una persona (llamada el "fideicomitente") da su dinero y bienes a una segunda persona (llamado el "fiduciario") para administrarlos, invertir, y pagar a beneficio de una tercera persona (llamada el "beneficiario"). Un fideicomiso puede ayudar a proporcionar cuidados a los dependientes del fideicomitente en el caso que el fideicomitente muera.

Un tipo muy común de fideicomiso es el conocido como "fideicomiso en vida" en el cual una persona puede desempeñar los tres papeles: el de fideicomitente, fiduciario y beneficiario. La administración de un fideicomiso en vida no difiere mucho del diario ahorrar, gastar y administrar el dinero y propiedades de uno mismo: Una vez que el fideicomiso es creado, el dinero y los bienes de la persona son propiedad del fideicomiso pero administrado por la persona en su propio beneficio (y el de cualquier otro beneficiario). Una vez que lw persona muera, los bienes en el fideicomiso pueden ser pagados a otro beneficiario.

No existe un fideicomiso estándar, los diferentes tipos de fideicomisos tienen propósitos variados. Cada fideicomiso deberá reflejar las necesidades y deseos únicos de la persona que lo crea. Un fideicomiso puede contener cualquier clausula siempre y cuando esta no esté en conflicto con las leyes o políticas públicas. La creación de un fideicomiso es algo muy especializado, y usted debería buscar la ayuda de un abogado experimentado en planificación testamentaria.

Fideicomiso discrecional para una persona con discapacidades

Un tipo especial de fideicomiso llamado "fideicomiso discrecional para la persona con discapacidad" es un instrumento útil para personas con discapacidades y sus familias. Los beneficios del gobierno a los que una persona con discapacidades tiene derecho a recibir no podrían ser reducidos a causa de contribuciones hechas a un fideicomiso discrecional para esa persona. Las agencias estatales no consideran un fideicomiso discrecional como fuente de ingresos al determinar la elegibilidad para apoyo o servicios.

Un fideicomiso discrecional para una persona con discapacidades no está obligado a reembolsar al estado la ayuda financiera o servicios prestados a la persona. Las agencias estatales pueden tratar de obtener un  reembolso por propiedad fiduciaria que es distribuida al beneficiario o que está bajo su control, pero no por propiedad, bienes y servicios que pertenecen al fideicomiso y que son simplemente utilizados por el beneficiario.

Para ser elegible como fideicomiso discrecional para personas con discapacidades, la Sección 62A-5-110 del Código de Utah, requiere que el fideicomiso:

  • sea creado por un progenitor, abuelo, tutor legal, o tribunal en beneficio de la persona, quien al momento de que el fideicomiso sea creado, tenga menos de 65 años de edad y tenga una discapacidad;
  • dé al fiduciario poder discrecional para realizar distribuciones de recursos;
  • prohíba al beneficiario controlar o demandar pagos;
  • contenga los activos del beneficiario;
  • sea irrevocable, a menos que el beneficiario ya no tenga una discapacidad; y
  • establezca que, a la muerte del beneficiario, el estado recibirá todas las cantidades que queden en el fideicomiso hasta alcanzar la cantidad de asistencia médica pagada en nombre del beneficiario.

Si usted tiene fondos que están sujetos a embargo por parte del estado, no puede poner ésos fondos en el fideicomiso. Si los fondos después de haber sido depositados en el fideicomiso cambian a fondos sujetos a embargo por parte del estado, ésa porción del fideicomiso es inválida. Sección 62A-5-110 del Código de Utah.

 

Representante legal para cuidados médicos y Declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos

Resumen

Usted puede designar un representante para que tome decisiones en cuanto al cuidado de su salud en caso de que usted pierda la capacidad para hacerlo. Su representante deberá ser alguien en quien usted confía, que sabe, entiende, y llevará a cabo su voluntad, y quién estará disponible si se le necesita. Una declaración de voluntad anticipada expresa sus preferencias en cuanto a decisiones del cuidado de la salud y le ayuda a asegurarse que sus decisiones serán llevadas a cabo, aún cuando usted ya no pueda tomar decisiones o comunicar ésas decisiones. En una declaración de voluntad anticipada se puede designar a un representante legal para cuidados médicos.

La persona que designa al representante deberá tener suficiente capacidad mental para entender que él o ella está nombrando a un representante para encargarse de tomar las decisiones concernientes al cuidado de su salud. Las personas pueden tener la capacidad de designar a un representate aun cuando no tengan la capacidad de tomar decisiones concernientes al cuidado de la salud por sí mismas, o no tengan la capacidad de hacer una declaración de voluntad anticipada.

Una declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos puede ser oral, pero un documento escrito podría ser más confiable. La declaración de voluntad anticipada oral o escrita debe hacerse ante testigos, pero no tiene que ser notariada. Si usted decide hacer una declaración de voluntad anticipada por escrito, deberá conservar el original en un lugar seguro, pero accessible y deberá dar una copia a su representante legal para cuidados médicos y a sus proveedores de servicios médicos.

El nombramiento de un representante legal para cuidados médicos y la creación de una declaración de voluntad anticipada para cuidados médicosno son tan especializadas como un fideicomiso o un poder notarial duradero y muchas personas lo hacen sin contratar a un abogado. Para más información y formularios, vea el sitio de internet del Centro del envejecimiento de la Universidad de Utah.

Decisiones del representante o decisiones tomadas bajo una declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos

Aun después de hacer una declaración de voluntad anticipada usted conserva el derecho de tomar decisiones que tienen que ver con el cuidado de su salud siempre y cuando usted tenga la capacidad para hacerlo, y sus decisiones actuales sobre el cuidado de su salud, como quiera que sean expresadas, siempre invalidarán decisiones anteriores o instrucciones en una declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos.

Una declaración de voluntad anticipada o la autoridad de un representante legal para tomar decisiones con respecto a su salud son efectivas solo después de que un médico, o un asistente médico, o una enfermera registrada de práctica avanzada determine que a usted le falta la capacidad para tomar decisiones sobre el cuidado de su salud. Estas permanecen en efecto durante el periodo de tiempo en el cual usted carezca de la capacidad para tomar decisiones con respecto a cuidados médicos.

Su representante debe tomar decisiones del cuidado de la salud, incluyendo decisiones para el final de la vida de acuerdo con:

  • sus deseos en la actuaidad, si se conocen;
  • sus instrucciones orales y escritas, si las hubiera;
  • sus deseos tal como los entienda el representante; o
  • lo que piensa el representante que usted habría deseado bajo ésas circunstancias.

Su representante no puede ingresarle a usted a un centro de salud para su colocación en custodia a largo plazo en contra de su voluntad, a no ser que sea para evaluación, rehabilitación o cuidados temporales para dar un descanso a los familiares.

Cambios

Una declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos o la autoridad de un representante para tomar decisiones sobre el cuidado de la salud termina cuando:

  • usted inhabilita al representante o revoca la declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos;
  • un proveedor de servicios médicos descubre que usted tiene la capacidad de tomar decisiones;
  • un juez invalida su declaración de voluntad anticipada para cuidados médicos; o
  • usted cuestiona las determinaciones de incapacidad de su proveedor de servicios médicos.

Una declaración de voluntad anticipada puede ser revocada en cualquier momento escribiendo "cancelado" a lo ancho del documento o destruyendo el documento.  Si usted ha designado a su cónyuge como el representante de decisiones de salud y usted posteriormente se divorcia, el decreto de divorcio actúa como revocación de la designación. Si usted revoca una declaración de voluntad anticipada, usted deberá hacer saber su decisión a su representante legal para el cuidado de la salud, a sus proveedores de servicios médicos, y a cualquiera que tenga una copia de la declaración anticipada. Si usted tiene más de una declaración anticipada, la más reciente es la que rige.

 

Tutela y curatela

De las opciones descritas en esta página, solo la designación de un tutor, o un curador requiere la aprobación de un juez. Esta opción se enumeró al final porque la designación de un tutor o curador le quita a la persona el derecho de tomar sus propias decisiones. Esta opción deberá considerarse solo después de haber considerado otras opciones menos restrictivas.

Si usted va a ser el tutor o curador de una persona protegida, considere no solo la información en esta página, sino también las otras páginas enlazadas en Tutela y curatela para un adulto. Usted querrá tener una idea clara de lo que se espera de un tutor y de un curador ante de estar de acuerdo a desempeñar estas funciones.

Resumen

Un tutor es una persona o institución asignada por un juez para tomar decisiones referentes al bienestar de una persona en asuntos tales como vivienda, cuidados médicos, nutrición, educación, cuidado personal, etc.  de un adulto discapacitado, quien se conoce como una "persona protegida". Un curador es una persona o institución asignada por el tribunal para tomar decisiones acerca del patrimonio de la persona protegida.

El patrimonio de la persona protegida incluye todos sus bienes de negocios y personales. Algunos ejemplos son ingresos (tales como salarios, una anualidad, una pensión, y Seguro Social u otros beneficios del gobierno) bienes inmuebles (edificaciones y terrenos), y bienes muebles (muebles, efectivo, cuentas de banco, certificados de depósito, acciones, bonos, vehículos motorizados y valores tales como joyas, herramientas, pieles y obras de arte). Un curador debe usar cuidados razonables, ser hábil, y precavido, para administrar e invertir el patrimonio, para poder satisfacer las necesidades de la persona protegida a lo largo de su vida.

Con información pertinente, el juez podría asignar un tutor o un curador, o ambos. El tutor y el curador podrían ser dos personas diferentes, o podrían ser la misma persona. Si no hay un curador, el tutor tendría algunas de las responsabilidades del curador.

Si la persona protegida necesita ayuda en algunas areas pero no en todas las areas de la toma de decisiones, el juez ordenará una tutela limitada. Es preferible una tutela limitada, y el juez otorgará una tutela completa solo si no existe otra opción. Un tutor limitado solo tiene los poderes contenidos en la orden del juez. El juez puede también limitar la autoridad de un curador.

Servir como tutor o curador de otra persona requiere una gran cantidad de tiempo, paciencia, sensibilidad  y cuidado. Antes de que usted acceda a servir, asegúrese de que tiene usted el tiempo y la dedicación para hacer un buen trabajo. Para más información acerca de lo que se requiere y se espera de un tutor y de un curador, vea nuestras otras páginas Tutela y curatela para un adulto.

Cosas que tienen en común la tutela y la curatela

Ser un tutor o curador es un papel muy exigente. El tutor y el curador son responsables de tomar decisiones por otra persona y ellos deben siempre actuar con la máxima honestidad, lealtad y fidelidad hacia ésa persona. El tutor y el curador siempre deben actuar de buena fe. El tutor y el curador también tienen deberes ante el tribunal: deben presentar un reporte anual al tribunal; deben notificar al tribunal cuando ellos o la persona protegida cambien de dirección; y deben seguir todas las órdenes del juez.

El tutor y el curador ayudan a la persona protegida a tomar decisiones o, si fuera necesario, toman decisiones por la persona protegida. Pero el tutor y el curador no pueden simplemente hacer lo que ellos quieran. El tutor  y el curador deberían tomar la misma decisión que la persona protegida tomaría, a menos que la decisión cause daño. Es importante que el tutor y el curador se involucren y permanezcan involucrados personalmente con la persona protegida para saber sus preferencias, valores, capacidades, limitaciones, necesidades, oportunidades, y salud física y mental.

Una tutela y una curatela privan a la persona protegida del derecho fundamental para tomar sus propias decisiones. El pedirle al juez que nombre un tutor o un curador debería ser el último recurso, después de que todas las opciones menos restrictivas hayan sido evaluadas primero. La decisión de obtener una tutela o curatela no debería ser basada en ideas típicas de la ancianidad, salud mental, o discapacidad. La decisión no se debería tomar porque usted está en desacuerdo con lo que un adulto con discapacidad quiera hacer.

El tutor y el curador pueden renunciar y el juez asignará a otra persona si la persona protegida todavía lo necesita. Una persona que ha sido nombrada como ambos, tutor y curador, puede renunciar a uno de los dos o a ambos. También, las circunstancias que justificaron el nombramiento en primer lugar pueden cambiar de manera que la persona protegida ya no necesite a un tutor o curador. Sin importar las razones para terminar el nombramiento, el tutor y el curador conservan sus obligaciones hasta que un juez termine el nombramiento. Sección 75-5-306Sección 75-5-307 y Sección 75-5-415 del Código de Utah.

Cosas que son diferentes

Capacidades de la persona protegida

Para asignar a un tutor, la persona protegida debe estar incapacitada. "Incapacidad" significa que la habilidad de un adulto de:

  • recibir y analizar información;
  • tomar y comunicar decisiones; o
  • satisfacer necesidades tales como comida, vivienda, vestido, cuidados médicos, o seguridad

está tan afectada que a la persona le falta la capacidad, aún con la asistencia tecnológica adecuada, para satisfacer los requerimientos esenciales para la protección financiera o de salud física, de seguridad, y el cuidado de sí mismo. La incapacidad es una determinación judicial, y se mide por las limitaciones funcionales de la persona. Sección 75-1-201 del Código de Utah.

Una persona no tiene que estar discapacitada para que se nombre a un curador. Un curador puede ser asignado si una persona es incapaz de administrar sus propios bienes con efectividad y es necesario un curador para:

  • evitar que se perjudiquen los bienes de la persona protegida; o
  • para obtener o proporcionar fondos para la manutención de la persona protegida o personas que dependen de la persona protegida. Sección 75-5-401 del Códi go de Utah.
Autoridad y responsabilidades del tutor y del curador

El tutor, toma decisiones sobre el bienestar personal de la persona protegida – vivienda, cuidados médicos, nutrición, educación, cuidado personal, etc. Un tutor busca brindar servicios eficaces. Un tutor debe mantener a la persona protegida libre de daño y ayudarle a ser tan independiente como sea posible.

Un tutor limitado tiene los poderes y deberes contenidos en la orden del juez. Sección 75-5-304 del Código de Utah.

En una tutela completa ("plenaria") y una tutela limitada, "el tutor tiene los mismos poderes, derechos, y deberes, con respecto al pupilo que un padre tiene con respecto a sus hijos menores no emancipados..." Sin embargo, hay límites impuestos al guardián que podrían no ser impuestos al padre de un menor. Para más información, vea nuestra página sobre Los derechos de la persona protegida.

Código de Utah 75-5-312.

A menos que la orden limite al curador, el curador tiene la autoridad conferida por la ley a los curadores además de la misma autoridad que el titular de los bienes. Sección 75-5-408 del Código de Utah.

Nombramiento de emergencia

En una emergencia, el juez puede asignar un tutor para que sirva por no más de 30 días, durante los cuales el tutor de emergencia tiene la autoridad de tomar decisiones a nombre del demandado. Dentro de los primeros 14 días después de la orden de nombramiento del tutor de emergencia, el tribunal debe llevar a cabo una audiencia. Sección 75-5-310 del Código de Utah. Como resultado de la audiencia, el juez puede asignar a un tutor temporal, convertir a un tutor de emergencia en tutor temporal, o nombrar a otra persona como tutor temporal que remplace al tutor de emergencia. Sección 75-5-310.5 del Código de Utah. Un tutor temporal tiene las obligaciones de tutor permanente, ya sea limitado o no, dependiendo de las circunstancias. Sección 75-5-312 del Código de Utah.

Bajo la Sección 75-5-408(3) del Código de Utah, el juez puede nombrar un curador temporal hasta que el juez emita otra orden.

¿Quién puede prestar estos servicios?

El juez puede asignar a cualquier persona competente para servir como tutor, pero la Sección 75-5-311 del Código de Utah, crea una lista prioritaria, y el juez hará la asignación siguiendo el siguiente orden a menos de que haya una razón de peso para no hacerlo así:

  • una persona nominada por el demandado;
  • el cónyuge del demandado;
  • el hijo adulto del demandado;
  • el padre del demandado;
  • una persona nominada por el cónyuge ya fallecido del demandado;
  • una persona nominada por el padre fallecido del demandado;
  • cualquier pariente con el que el demandado ha vivido por más de seis meses antes de la presentación de la petición;
  • una persona nominada por la persona que está cuidando al demandado o pagándole beneficios;
  • cualquier persona o institución que sea adecuada,
  • La Oficina del Tutor Público,
  • un profesional de cuidados especializados.

El juez puede asignar a cualquier persona competente para servir como curador, pero la Sección 75-5-410 del Código de Utah crea una lista prioritaria, y el juez asignará en el siguiente orden a menos de que haya una razón de peso para no hacerlo así:

  • una persona ya asignada por otro juez para cuidar de los asuntos del demandado;
  • una persona nominada por escrito por otra persona ya asignada por el juez para cuidar de los asuntos del demandado;
  • una persona nominada por el demandado;
  • el cónyuge del demandado o una persona nominada por escrito, por el cónyuge del demandado;
  • el hijo adulto del demandado o una persona nominada por escrito, por el hijo adulto del demandado;
  • el padre del demandado;
  • una persona nominada en el testamento del padre fallecido del demandado o alguien escogido por la persona nominada en el testamento;
  • un pariente con quien el demandado haya vivido por más de seis meses antes de que la petición fuera presentada, o alguien nominado por ese pariente;
  • una persona nominada por quien sea que esté cuidando del demandado o pagándole beneficios.

Cuando tener un tutor, un curador, o ambos

Si el juez no ha nombrado a un curador, el tutor tiene algo de la autoridad y obligaciones del curador. Sección 75-5-312 del Código de Utah. Usted deberá considerar presentar una petición ante el juez para que asigne a un curador; ya sea a usted mismo o a alguien más, si:

  • usted como tutor, no quiere hacerse responsable de los asuntos financieros de la persona protegida;
  • la persona protegida posee bienes inmuebles;
  • la persona protegida tiene activos por más de $50,000 o ingresos por más de $50,000 al año;
  • la persona protegida tiene bienes en otros estados, asuntos de negocios en curso, o deudas excesivas o inversiones financieras;
  • la persona protegida posee bienes aparte de vestido, muebles, y efectos personales; o
  • alguien más depende de la persona protegida para su sostén.