Para cambiar la persona protegida a una dirección distinta o para mover el caso de tutela o de curatela

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Para cambiar a la persona protegida a otra residencia.

No necesita permiso del juez para cambiar a la persona protegida a otra residencia dentro de Utah, pero sí debe notificar al tribunal el cambio que esté haciendo y proporcionarle la nueva dirección de la persona protegida. También debe avisar a las otras personas interesadas. Código de Utah Sección 75-5-312 . No hay formularios para reportar un cambio de residencia; con una carta o correo electrónico es suficiente. Envíeselo a la actuaria del tribunal que le nombró a usted. Asegúrese de incluir el número de caso y el nombre de la persona protegida. Envíe una copia a las personas interesadas.

También debe avisar al tribunal si usted se muda. Regla de Procedimiento Civil 76.

A menos que la orden judicial de tutela no lo permita, el tutor puede escoger dónde vive la persona protegida, dentro o fuera de Utah, considerando la preferencia de la persona protegida.

Código de Utah 75-5-301.5.

 

 

Transferencia de un caso de tutela o curatela de un condado a otro dentro de Utah

Si la persona protegida se muda de un condado de Utah a otro, el caso de tutela/curatela puede todavía permancer en el primer condado. Si por algun motivo tiene que cambiar el caso a un condado distinto del condado en el que se presentó el caso (como al condado en el que ahora vive la persona protegide, o en el que usted vive), debe pedirle al juez permiso presentando la Moción para cambiar de foro, en el tribunal en el que el caso estéa ctualmente abierto. 

La solicitud para cambiar de competencia territorial se encuentra en la sección de formularios, a continuación.

Sección del Código de Utah 75-5-302 y Sección 75-5-403.

 

Transferencia de una tutela o curatela de Utah a otro estado

Para transferir una tutela o curatela a otro estado, debe hacer una petición al tribunal de Distrito de Utah para obtener permiso. Debe entregar formalmente un aviso de que se hizo esa petición a todas las personas a quienes les correspondería un aviso por el nombramiento de un tutor o curador. Para obtener una lista de personas con derecho a ser notificados de una petición para nombrar un tutor, vea el Código de Utah Sección 75-5-309 o nuestra página en cuanto al Proceso para el nombramiento de un tutor de un adulto. Para una lista de personas con derecho a ser notificados en cuanto al nombramiento de un curador, vea el Código de Utah Sección 75-5-405 o nuestra página en cuanto al Proceso para el nombramiento de un curador de un adulto.

El tribunal de distrito puede llevar a cabo una audiencia y emitir una orden provisional otorgando la petición de transferencia si el tribunal considera que:

  • la tutela o curatela será aceptada por el tribunal del otro estado;
  • la persona protegida se encuentra presente en el otro estado o está previsto que dentro de lo razonable se mude de manera permanente al otro estado, o, si el proceso es una curatela, la persona protegida tiene una conexión considerable con otro estado;
  • no hay ninguna oposición al translado, o, si hay una oposición, el que se opone no ha establecido que el translado no sea lo más conveniente para la persona protegida; y
  • planes para el cuidado y los servicios en otro estado para la persona protegida son razonables y suficientes, y los arreglos en cuanto a la administración de bienes de la persona protegida son adecuados. 

Esta orden dirigirá al tutor o custodio a hacer la petición de la tutela o de la curatela en el tribunal correspondiente en el otro estado. El juez de Utah emitirá una orden final confirmando el translado y poniendo fin a la curatela o tutela en Utah en cuanto recibia la orden provisional del juez del otro estado aceptando el procedimiento y los documentos requeridos para terminar con la tutela or curatela en Utah.

Código de Utah Sección 75-5b-301.

 

Informe final

Si el tribunal del distrito de Utah otorga la petición de trasladar una tutela o curatela a otro estado, el curador- o el tutor si no hay un curador, debe presentar un informe final con el tribunal. Para más información y formularios, vea nuestra página Informes requeridos del custodio y tutor.

 

 Transferencia de una a tutela o curatela de otro estado a Utah

Para confirmar la transferencia de una tutela o curatela de otro estado a Utah, el tutor o curador debe hacer una petición en el tribunal de distrito de Utah para que se acepte la tutela o curatela. La petición debe incluir una copia certificada de la orden provisional del otro estado que transfiere la tutela o curatela a Utah.

Usted debe enviar notificación de aviso oficialmente a aquellos quienes tendrían derecho a ser avisados conforme a las leyes del otro estado y del estado de Utah. Tendrá que consultar las leyes del otro estado para averiguar quiénes tienen derecho a ser avisados según esas leyes.  Para una lista de personas que tienen derecho a ser avisados de una petición para el nombramiento de un tutor según under la ley de Utah, vea el Código de Utah Seccón 75-5-309 o nuestra página en cuanto al Proceso para el nombramiento de un tutor para un adulto. Para una lista de personas que tienen derecho a ser avisados en cuanto al nombramiento de un curador conforme a la ley de Utah, vea el Código de Utah Seccón 75-5-405 o nuestra página en cuanto el proceso para el nombramiento de un curador para un adulto.

La notificación de aviso debe realizarse mediante la entrega formal de documentos conforme a la ley de Utah. La persona protegida debe recibir personalmente aviso formal de una manera permitida por URCP 4. El cónyuge y los padres de la persona protegida deben recibir personalmente avisado formal y en una manera permitida por URCP 4 si se les puede encontrar dentro del estado. Otros pueden ser notificados mediante "first class mail" (correo de primera clase) u otro método permitido por URCP 5. El comprobante de la entrega de documentos debe ser presentado en el tribunal. Para más información y formularios, vea nuestra página en cuanto a la Entrega formal de documentos. Si no se puede encontrar a la persona a la que debe hacerse la notificación de aviso, se puede hacer la entrega mediante métodos alternativos. Para más información y formularios, vea nuestra página para la entrega alternativa de documentos.

El tribunal celebrará una audiencia si se solicita. El juez emitirá una orden provisional aceptando la tutela o curatela a no ser que:

  • una objección establezca que el translado del procedimiento sería contrario a lo conveniente para la parte protegida; o que
  • el tutor o curador no es elegible para el nombramiento.

El juez emitirá una orden final acceptando la tutela o curatela y nombrando al tutor o curador, cuando reciba del tribunal del otro estado la orden final trasladando la tutela o curatela a Utah. Una vez nombrado en un tribunal de distrito en Utah, el tutor o curador tiene la misma autoridad y responsabilidades que cualquier tutor o curador nombrado por el distrito de Utah.

El tribunal del distrito de Utah debe determinar si la tutela o curatela necesita ser modificada para cumplir con la ley de Utah dentro de los 90 días después de la emisión de la orden aceptando la tutela o curatela.

Si el tribunal de distrito de Utah no acepta una tutela o curatela de otro estado- o si otro estado no cuenta con un proceso para transferir la tutela o curatela a otro estado- el tutor o curador puede hacer una petición al tribunal que lo nombre tutor o curador en un procedimiento regular de "Medidas de Protección". Para más información y formularios, vea nuestra página en cuanto al Procedimiento para el nombramiento de un tutor o curandor de un adulto.

Código de Utah Sección 75-5b-302.

 

Formularios

Transferencia de un caso de tutela o curatela de un condado a otro dentro de Utah

  • Lista de verificación - PDF | Word
  • Petición para el cambio de jurisdicción (Tutela o curatela de un adulto)  PDF Form | Fillable Form
  • Notificación de derecho a oponerse a la petición de cambio de jurisdicción (Tutela o curatela de un adulto)  
  • Orden en la petición de cambio de jurisdicción (Tutela o curatela de un adulto)  | Fillable Form