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Petición para tratamiento esencial e intervención

Petición para tratamiento esencial e intervención 

La ley de Utah permite que el pariente de una persona que sufre de un trastorno por uso de sustancias presente una petición con el tribunal pidiendo tratamiento esencial e intervención para esa persona.

  • Un pariente significa un adulto quien es cónyuge, padre/madre, padrastro/madrastra, abuelo/a, hijo, o hermano de la persona a recibir el tratamiento esencial.
  • Tratamiento esencial quiere decir un tratamiento por orden judicial para un trastorno de uso de sustancias. (Los trastornos de uso de sustancias ocurren cuando el uso recurrente de alcohol o de drogas causan impedimentos clínicos y funcionales significativos, como problemas de salud, discapacidad, y la incapacidad de cumplir con responsabilidades importantes en el trabajo, escuela o el hogar. Vea el Manual de Diagnósticos y de Estadísticas de Trastornos Mentales para una definición completa.)

Si el tribunal otorga esa petición, es posible que a la persona se le ordene recibir tratamiento.

 

Requisitos y procesos

La persona que inicia el caso con el tribunal es el peticionario. La persona a la que puede que se le ordene recibir tratamiento para el abuso de sustancias es el demandado.

Es posible que el peticionario tenga que presentarse en el tribunal dos veces o más:

  • Primero para presentar la petición. El tribunal revisará la petición y decidirá si es necesario que los examinadores de tratamiento esencial examinen al demandado. El demandado tiene el derecho a solicitar una audiencia para disputar este requisito.
  • Entonces, si la examinación se llevó a cabo, el tribunal celebrará una audiencia para decidir si el demandado debe recibir tratamiento esencial.

El peticionario debe demostrar que:

  • el demandado está sufriendo de un trastorno de uso de sustancias; y
  • el trastorno de uso de sustancias presenta un perjuicio grave para el demandado o para los demás si no recibe tratamiento.

"Perjuicio grave" significa que el demandado corre el grave riesgo de: 

  • sobredosis de drogas;
  • suicidio;
  • lastimarse a sí mismo gravemente;
  • lastimarse gravemente porque el individuo es incapaz de procurarse de las necesidades básicas para vivir, incluyendo comida, o refugio; o
  • causar o tratar de causar una lesión corporal grave a otro individuo.

Código de Utah 26B-5-503

Centro de tratamiento

El peticionario debe proporcionar información acerca de por lo menos una autoridad local del abuso de sustancias o un programa o centro de tratamiento aprobado en donde el demandado pueda recibir tratamiento esencial.

 

Para programar los exámenes 

El peticionario debe sacar citas que tengan una política de cancelación flexible con dos examinadores de tratamiento esencial y proporcionar información acerca de esas citas en la petición.

 

Garantía financiera

El peticionario o alguien más debe proporcionar una garantía financiera indicando que pagará todos los costos que sobrepasen lo cubierto por la póliza de seguro médico del demandado para el tratamiento esencial ordenado por el tribunal.

 

Revisión de la petición

Un juez revisará la petición y decidirá si la información, si es verdadera, es suficiente para ordenar al demandado a someterse a tratamiento esencial. Si el juez decide que sí es suficiente, el juez:

  • Programará una audiencia para determinar si al demandado se le debe ordenar someterse a tratamiento esencial.
  • Avisará al demandado, al tutor del demandado (si tiene) y al peticionario de:
    • El contenido de la petición.
    • Una copia de cualquier orden de detención o examinación.
    • La fecha y el propósito de la audiencia.
    • El derecho del acusado a ser representado por un abogado (a su propio costo).
    • El derecho del acusado a solicitar una audiencia preliminar antes de someterse a una orden de examinación.
  • Ordenará que al demandado lo examinen dos examinadores de tratamiento esencial.

 

Audiencia preliminar

El demandado puede pedir una audiencia preliminar antes de someterse a los exámenes, presentando un Aviso de Audiencia. 

 

Exámenes

Si el juez requiere que se examine al demandado, se deben realizar dos exámenes diferentes por parte de dos "examinadores de tratamiento esencial" distintos. Un examinador de tratamiento esencial debe ser: 

  • un médico con licencia (preferiblemente un psiquiatra) cualificado para diagnosticar el trastorno de uso de sustancias; o
  • un profesional de la salud mental con licencia que tenga por lo menos cinco años de experiencia continua en el tratamiento del trastorno del uso sustancias.

Los examinadores deben determinar:

  • Si el demandado:
    • sufre de un trastorno del uso de sustancias;
    • se puede beneficiar razonablemente del tratamiento esencial;
    • es improbable que se beneficie de otra alternativa al tratamiento menos restrictiva; y
    • presenta un perjuicio grave para sí mismo o a otros.
  • La gravedad del trastorno del uso de sustancias del demandado, si existe;
  • Qué forma de tratamiento beneficiaría substancialmente al demandado, si el examinador determina que el demandado tiene un trastorno del uso de sustancias; y
  • La duración apropiada del tratamiento esencial, si se recomienda tratamiento esencial.

Los examinadores deben presentar sus informes al tribunal dentro de 24 horas de completar el examen. 

No existe una lista de examinadores de tratamiento esencial. La página web sobre trastornos del uso de substancias de la División Abuso de Sustancias y Salud Mental proporciona enlaces para los recursos de tratamiento que pueden ser útiles.

 

Audiencia en cuanto al tema de tratamiento esencial

Después de que se hayan completado los exámenes y los examinadores hayan entregado sus informes, el tribunal celebrará una audiencia para determinar si al demandado se le debe ordenar que reciba el tratamiento esencial. Tanto el peticionario como el demandado  tendrán la oportunidad de testificar, presentar pruebas, y contrainterroga testigos.

Esta audiencia está cerrada al público. Solamente estas personas y sus abogados pueden asistir: 

  • las partes de la petición;
  • los examinadores de tratamiento esencial que completaron los exámenes ordenados por el tribunal;
  • cualquier persona a quien se les haya pedido dar testimonio; y
  • cualquier persona a quien se le requería recibir aviso de la audiencia.

 

 Orden de tratamiento

Si el juez determina que se han satisfecho los requisitos, puede ordenar tratamiento inicial por hasta 360 días, dependiendo de revisiones periódicas. La orden designará el centro para el tratamiento esencial.

 

Revisión periódica

Al proveedor de tratamiento se le requiere:

  • examinar al demandado por lo menos cada 90 días;
  • notificar al demandado y a su representante personal o tutor (si tiene), de lo que pasó en el examen y de los resultados del examen;
  • dar de alta al acusado del centro de tratamiento si el examen determina que las condiciones que justificaron el tratamiento esencial e intervención ya no existen; y
  • enviar un informe al tribunal describiendo los motivos por los cuales se le dio de alta después de que se le dio de alta, y también enviar copias al representante personal del demandado o tutor (si tiene).

 

Procedimientos confidenciales

La petición de tratamiento esencial y cualquier otro documento presentado en el caso son confidenciales y protegidos.

 

Costos administrativos

 Hay  costos administrativos de presentación para una petición de tratamiento esencial. 

Si el peticionario no puede permitirse pagar los costos de presentación, puede pedirle al juez que considere quitarle exonerarle de esos costos. Vea la página web Costos administrativos y exención de costos administrativos para más información y formularios.

 

Formularios

Formularios requeridos

Formularios opcionales para el demandado