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Entrada ilícita a largo plazo por un invitado

Entrada ilícita a largo plazo por un invitado

La ley de Utah permite que un dueño (o arrendatario, o alguien con la "debida autoridad" para representar al dueño o arrendatario) de una residencia remueva a un invitado que haya excedido su estadía o bienvenida sin pasar por un proceso jurídico si se cumplen ciertos requisitos.

Código de Utah Sección 76-6-206.4.

 

La diferencia entre un arrendatario y un invitado a  largo plazo

Un invitado a largo plazo recibe permiso (explícito o implícito) del dueño (o arrendatario) de quedarse en la residencia por 48 horas o más, y no ha dado nada de valor a cambio de vivir ahí. Un invitado a largo plazo no es un miembro de la familia inmediato del dueño o arrendatario.

Un arrendatario tiene un contrato de arrendamiento (escrito o verbal), le ha dado al dueño (o residente principal) algo de valor a cambio de vivir ahí, o ambas cosas. Algo de valor puede incluir dinero, trabajo, o contribuciones hacia los gastos del hogar como el pago de servicios públicos o de alimentos.

Proceso

El dueño (o arrendatario o persona de autoridad apararente para actuar de parte de el dueño o del arrendatario) debe primero tomar el paso de comunicarle al invitado a largo plazo que se vaya de la residencia. El comunicado pididendole que se vaya de la residencia puede hacerse por escrito o verbalmente.

Si después de recibir el comunicado el invitado no se va, el dueño o arrendatario podrá llamar a la policía y pedirles que remuevan al invitado. La policía determinará si la persona es un arrendatario o un invitado a largo plazo.

  • Si la policía determina que la persona es un invitado a largo plazo, ellos removerán a la persona de la residencia. También es posible que arresten al invitado a largo plazo por entrada ilícita. La policía deberá darle al invitado un tiempo razonable para sacar sus pertenencias.
  • Si la policía determina que la persona es un arrendatario, entonces el dueño podrá comenzar un caso de desalojo en el tribunal (o el arrendatario puede comenzar un caso de desalojo contra un sub arrendatario). Vea la Página sobre desalojos para más información acerca de ese proceso y los formularios.
  • Los Servicios Legales de Utah tienen información que puede ayudar al arrendatario cuando el arrendador intenta sacarlo por medio de este proceso.

 

¿Qué pasa si un dueño o arrendatario dice que el invitado a largo plazo puede quedarse?

Un invitado de largo plazo no comente entrada ilícita con fines delictivos si tienen el permiso específico de permancer en la residencia aparte de un dueño o arrendatario.

Sin embargo ese permiso específico puede ser revocado por el dueño o arrendatario o ese permiso específico puede quedar nulo bajo ciertas circunstancias.

El permiso específico queda nulo si un huésped a largo plazo o visitante del huésped a largo plazo hace una de las cosas siguientes:

  • usa o distribuye drogas ilegales en la residencia
  • distribuye alcohol a un menor en la residencia
  • comete un delito contra otra persona o propiedad en la residencia o
  • se comporta de una manera que amenace o pone en peligro substancial la seguridad, amparo, bienestar o salud de otras personas en la residencia o amenza o daña la propiedad de la residencia.

El permiso específico también quedará nulo si el invitado a largo plazo comete un delito mayor después de ocupar la residencia, sin importar si el invitado a largo plazo participa en un convenio declaratorio para un delito de menos gravedad y sin importar en donde toma lugar el delito mayor.

La policía es la  que determina si cualquiera de estas circunstancias han ocurrido para anular (cancelar) el permiso explícito de un dueño para permancer en las installaciones.

Entrada ilícita con fines delictivos

La contravención del Código de Utah Sección 76-6-206.4 es un delito menor de clase B, castigable con un máximo de 6 meses de cárcel y una multa máxima de $1,000.