Custodia de los hijos y régimen de visitas

Introducción

La página explica cómo funciona la custodia de un hijo que es menor de edad. Custodia es el poder para tomar decisiones por alguien más y también para cuidarle.

En Utah, la custodia puede ser un caso aparte o parte de un caso de divorcio, órdenes en la separaciónseparación temporalanulación, adopción , descuido y dependencia, o extinción de la patria potestad. Dependiendo del tipo de caso, una orden de custodia puede ser emitida por un juez de distrito o por un juez del tribunal de menores.

Aunque las partes nunca se hayan casado, son las leyes de divorcio de Utah las que controlan cómo funciona la custodia. La mayor parte de las órdenes otorgan la custodia a uno o a ambos padres del menor. Sin embargo, una orden de custodia podría otorgar la custodia a otro adulto, alguien como un abuelo.

Tipos de custodia de los hijos

La custodia se compone de dos partes: la custodia legal y la custodia física.

  • La custodia legal se refiere a quién tiene el derecho de tomar decisiones importantes con respecto a los hijos.
  • La custodia física se refiere al lugar donde viven los hijos.

Utah reconoce varios arreglos de custodia para los hijos menores de edad. Estas incluyen:

La custodia física y legal exclusiva

La custodia exclusiva de los niños puede ser otorgada a cualquiera de los padres. Esto significa que los niños viven con uno de los padres y ese padre toma las decisiones más importantes con respecto a la vida de los hijos.

El padre sin la custodia normalmente tendrá un régimen de visitas con los niños. Para más información vea la sección sobre régimen de visitas.

La custodia física y legal conjunta

Con este arreglo, los niños viven con ambos padres. Ambos padres toman las decisiones importantes que tienen que ver con sus hijos. La custodia conjunta funciona mejor cuando ambos padres se comunican bien entre ellos.

La custodia legal conjunta significa que ambos padres toman decisiones conjuntas sobre los asuntos importantes que afectan  a los hijos. Estos asuntos podrían incluir en que religión (si la hubiera) los hijos serán criados, y si los hijos recibirán tratamiento médico o se les someterá a un procedimiento médico importante, a dónde irán los hijos a la escuela, y el permiso para hacerse un tatuaje, contraer matrimonio, o unirse a las fuerzas armadas antes de los 18 años. La custodia legal conjunta no afecta el lugar donde residen los hijos.

La custodia física conjunta significa que los hijos viven por lo menos 111 noches del año en la casa de cada uno de los padres. La custodia física conjunta funciona mejor cuando ambos padres viven en la misma área.

Custodia legal conjunta y custodia física exclusiva

En este arreglo, los hijos viven con uno de los padres más de 255 noches del año. El otro padre tiene un régimen de visitas regulares, pero ambos padres toman las decisiones importantes que tienen que ver con los hijos.

Custodia dividida

Este arreglo significa que a cada padre se le otorga la custodia física exclusiva de al menos uno de los hijos cuando hay más de un hijo. La custodia legal de los hijos por parte del padre sin custodia podría o no ser compartida, según lo ordene el juez.

 

Factores que benefician al menor

Cuando el juez toma decisiones sobre custodia y régimen de visitas, deberá ordenar lo que beneficie a los hijos. Esto es cierto incluso cuando las partes estén de acuerdo.

Se considera que la custodia legal conjunta es mejor para el bienestar de los hijos

Se considera que la custodia legal conjunta es mejor para el bienestar de los hijos a menos que:

  • alguno de los hijos tenga necesidades especiales,
  • los padres vivan lejos uno del otro,
  • exista violencia doméstica, negligencia, maltrato físico o emocional que involucre a alguno de los hijos, uno de los padres, o un miembro de la familia de uno de los padres, o
  • hay algún otro factor que el juez considere relevante.

Cualquiera de las partes puede cuestionar esta suposición. La parte deberá demostrar porque la custodia legal exclusiva sería mejor para el bienestar de los hijos.

No existe una suposición similar sobre la custodia física conjunta.

Factores generales

El juez analiza muchos factores para determinar qué es lo que más le conviene al menor. Los factores generales se enumeran a continuación, pero para ver una lista más completa vea la Utah Code Section 81-9-204. Algunos podrían no ser relevantes en su caso:

El juez considera:

  • la conducta moral y financiera del padre o madre,
  • antecedentes y naturaleza de la relación del padre o madre con los hijos,
  • la capacidad y deseo del padre o madre de cuidar de los hijos,
  • la disposición del padre o madre para permitir contacto frecuente y continuo entre los hijos y el otro padre, pero un juez considerará las medidas de protección de un padre o madre si este(a) está actuando para proteger a los hijos de la violencia doméstica, la negligencia, o el maltrato.

Y considerará:

  • la relación de los hijos con familiares lejanos de otros individuos que podrían afectar de manera importante el bienestar de los hijos.

El juez también considerará:

  • pruebas de violencia doméstica, descuido, maltrato físico, sexual o emocional relacionado con el menor, uno de los padres o un miembro del núcleo familiar de los padres Utah Code 81-9-104
  • si uno de los padres expuso intencionalmente al menor a la pornografía u otro material sexual inapropiado
  • si la custodia y el régimen de visitas pondría en peligro la salud, la seguridad física o la seguridad psicológica del menor
  • pruebas de abuso psicológico Utah Code 81-9-204(4)
  • el beneficio relativo de mantener juntos a los hermanos
  • cualquier otro factor que el juez considere importante

Además, el juez puede considerar los deseos de los niños. Sin embargo, sus deseos no controlan su decisión. El juez da más peso a los deseos de los niños que tienen al menos 14 años, pero esto sigue siendo sólo un factor.

Cuando el juez considera los factores:

  • no le da a ninguno de los padres (papá o mamá) una preferencia debida su género.
  • no puede tratar a un padre que usa legalmente cannabis medicinal de manera diferente a los padres que usan legalmente otros medicamentos con receta.
  • no puede tratar injustamente a un padre porque tiene una tarjeta de cannabis medicinal o porque trabaja en un lugar que legalmente cultiva, vende o despacha cannabis medicinal.
  • no puede tratar injustamente a uno de los padres porque está de acuerdo o en desacuerdo con las creencias de su hijo sobre su identidad de género. Esto incluye si el niño dice que su identidad de género es diferente a su sexo biológico al nacer. También incluye si el niño actúa o expresa una identidad de género diferente a su sexo biológico.

Factores considerados para la custodia legal conjunta, custodia física conjunta, o ambas

Si el juez está considerando la custodia legal conjunta, la custodia física conjunta, o ambas, también tomará en cuenta los siguientes factores:

  • la capacidad de los padres para darle prioridad al bienestar de los hijos y para tomar decisiones compartidas por el bien de los hijos
  • las habilidades para la crianza compartida, incluyendo:
    • la capacidad de comunicarse adecuadamente con el otro padre;
    • la capacidad de fomentar el intercambio de amor y afecto
  • la distancia entre las casas de los padres
  • la madurez de los padres y su disposición y capacidad para proteger al hijo de conflictos que puedan surgir entre los padres, y
  • la capacidad de los padres para cooperar con el otro y tomar decisiones de manera conjunta.
  • En Utah Code Title 81, Chapter 9, Part 2 puede ver una lista de factores más completa.

 

Régimen de visitas

El régimen de visitas, también conocido como "visitas", es el tiempo que el padre sin la custodia pasa con un hijo. Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo con respecto al horario de visitas, la ley del estado proporciona un horario mínimo de régimen de visitas:

El juez puede ordenar cualquier horario que sea adecuado para los hijos y para los padres y que sea en beneficio de los menores usando los factores en Utah Code Section 81-9-207, y cualquier otro factor que el juez considere relevante. Cuando uno o ambos padres son miembros del  servicio militar, o están pensando en unirse a las fuerzas armadas, hay otras cosas que considerar. Vea Utah Code Section 81-9-202.

Planes de crianza

Si los padres están de acuerdo en alguna forma de custodial legal y física conjunta, ellos deberán presentar de un plan de crianza. El juez determinará si el arreglo de custodia conjunta es lo que más le conviene al menor. Para más información vea la página de Internet Planes de crianza.

Reubicación de uno de los padres

Una orden de custodia y régimen de visitas puede incluir arreglos para cuando un padre se muda. Si una orden no incluye estos arreglos, la ley de Utah tiene un proceso para esto. Cualquiera de los padres puede solicitar una orden cuando uno de los padres planea mudarse a más de 150 millas de la casa del otro padre.

Para obtener más información y formularios vea la página de Internet Reubicación de uno de los padres en casos de divorcio y custodia.

 

Miembros del servicio militar

Los miembros del servicio militar deberán revisar la Sección 78B-20-102 et seq. del Código de Utah, Ley Uniforme de Custodia, y Régimen de Visitas para padres en el servicio militar.

Para obtener más información los padres desplegados en servicio militar activo deberán ver la página de Internet Moción para órdenes temporales debido a orden de despliegue militar.

 

Evaluación de la custodia

Las partes podrán solicitar una evaluación de custodia preparada por un evaluador profesional. El juez puede ordenar una evaluación de custodia aún sin una moción de las partes. Una evaluación de custodia puede ser costosa y el costo a menudo se divide entre las partes. Para más información vea la Regla 4-903 y nuestras páginas sobre Evaluación de custodia y Custodia de los hijos y Régimen de visitas.

 

Coordinador de padres

Los padres que requieran ayuda para resolver conflictos sobre asuntos de crianza podrían solicitar que el juez les asigne un coordinador de padres. Los servicios de un coordinador de padres podrían ser ordenados por el juez con o sin la estipulación de ambas partes.

El coordinador de padres es un profesional en salud mental, experto en desarrollo infantil que ayuda a los padres a resolver sus diferencias al ofrecer asesoría sobre las necesidades de los hijos y la viabilidad de varios planes de crianza. Los padres no están obligados a seguir el consejo ofrecido. Las pláticas y recomendaciones son confidenciales. Para más información y formularios, vea nuestra página de internet sobre Coordinadores de padres.

 

Cómo hacer cumplir una orden de custodia de los hijos o régimen de visitas

Todas las partes deben obedecer las órdenes del juez. Los padres con la custodia no podrán negarse al régimen de visitas, aun cuando la manutención de menores no esté siendo pagada. Un padre no podrá retener la manutención de menores aun cuando se le esté negado el régimen de visitas.

Si una de las partes no obedece la orden del tribunal, la otra parte podrá presentar una moción para solicitar al juez que haga cumplir la orden. La orden ejecutoria puede incluir un fallo por dinero adeudado o tiempo de visita adicional. El juez también podría declarar a la parte en desacato y ordenarle que pague una multa o sirva tiempo de cárcel. Para más información y formularios, vea nuestra página de Internet sobre Moción para hacer cumplir una orden.

 

Cómo modificar una orden de custodia de los hijos o de régimen de visitas

Cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que modifique una orden de custodia de los hijos o de régimen de visitas. Ellos tendrían que demostrar que existen cambios materiales en circunstancias a partir de que la orden fue emitida y si la modificación sería en beneficio del menor. Para más información y formularios, vea nuestras páginas de Internet sobre Cómo modificar la custodia de los hijos y Cómo modificar el régimen de visitas.

 

Cómo registrar una orden externa

Antes de que se pueda modificar o hacer cumplir una orden de otro estado, primero debe ser registrada en Utah. Para más información y formularios, vea nuestra página de Internet sobre Cómo registrar una orden externa.

 

Formularios