Introducción
Esta página incluye información y formularios para modificar la manutención de menores en ordenes existentes de divorcio, custodia o paternidad. Si su orden es de otro estado o si el menor o los padres viven fuera de Utah, vea la sección Asuntos fuera del estado más abajo.
Los formularios en esta página son solo para modificar la manutención de menores. Es posible que usted necesite modificar otros aspectos de su orden final. Si necesita:
Si necesita modificar algo en su decreto de divorcio que no esté relacionado con hijos, vea nuestra página sobre Modificación de un decreto de divorcio.
¿Cuándo puede pedir que se cambie la manutención de menores?
Usted solo puede cambiar la cantidad de manutención de menores si la diferencia entre la cantidad ordenada a pagar actualmente y la cantidad propuesta es al menos del 10%. Usted puede usar la calculadora de manutención de menores para ayudarle a determinar la nueva cantidad.
El cambio no puede ser temporal. Temporal significa que se espera que el cambio dure menos de un año.
¿Moción o Petición?
Asegúrese de usar los formularios correctos. ¡Lea esta sección cuidadosamente! |
Hay dos formas de pedirle al juez que cambie la manutención de menores - una Moción para ajustar y una Petición para modificar. Una moción es más simple y generalmente más rápida, pero solo se puede usar en circunstancias limitadas. Por lo general usted debe presentar una petición. Los documentos y los procedimientos son diferentes. Asegúrese de utilizar los formularios correctos en la sección Formularios más abajo.
Moción para ajustar la manutención de menores
Una orden de manutención de menores puede ajustarse a través de una moción si han pasado tres años o más desde que se emitió la orden y:
- existe una diferencia del 10% o más entre la cantidad de manutención ordenada y la cantidad de manutención requerida por las pautas; y
- la diferencia no es temporal; y
- la cantidad de manutención de menores propuesta es consistente con las pautas.
Vea Utah Code Section 81-6-212(5). Si en su caso no se cumple alguna de estas cosas, usted debe presentar una Petición para modificar la manutención de menores.
Petición para Modificar la Manutención de menores
Una orden de manutención de menores se puede modificar por medio de una petición, pero hay limitaciones. Los requisitos dependen de si han pasado al menos tres años desde que se emitió la orden.
Si han pasado tres años o más desde que se emitió la orden:
- debe haber una diferencia del 10% o más entre la cantidad de manutención ordenada actualmente y la cantidad de manutención propuesta según lo requerido por las pautas.
- la cantidad de manutención de menores propuesta no tiene que ser consistente con las pautas para poder presentar la petición.
El cambio no puede ser temporal.
Vea la Sección 81-6-212 (5) del Código de Utah.
Si han pasado menos de tres años desde que se emitió la orden, debe haber al menos una diferencia del 15% entre la cantidad de manutención ordenada actualmente y la cantidad de manutención propuesta requerida por las pautas. Usted también debe demostrar que ha habido un cambio sustancial:
- en la custodia; o
- en la riqueza relativa o en los activos de las partes; o
- de 30% o más en el ingreso de uno de los padres; o
- en el potencial de empleo y la capacidad de uno de los padres de generar ingresos; o
- en las necesidades médicas del menor; o
- en las responsabilidades legales de uno de los padres por la manutención de otros; o
- en la disponibilidad o el costo de la cobertura de cuidados médicos; o
- en los gastos de guardería relacionados con el trabajo o la educación de quien paga o quien recibe el pago de manutención de menores; o
- debido a la emancipación de un menor.
El cambio no puede ser temporal.
Vea la Sección 81-6-212 (3) y (4) del Código de Utah.
Una orden de manutención de menores también se puede modificar por medio de una petición en cualquier momento si:
Proceso de una Petición para modificar
Llene los documentos
Cualquiera de las partes puede solicitar una modificación. La parte que solicita la modificación presenta los formularios que se encuentran en la sección Formularios más abajo
No importa quién solicite la modificación, quien fue el peticionario en el caso original sigue siendo el peticionario, y quien fue el demandado en el caso original sigue siendo el demandado.
Interdicto de lo familiar
Cuándo una petición para modificar es presentada, el juez automáticamente emitirá una orden llamada Interdicto de lo familiar. El interdicto es una orden judicial que ordena a las partes no acosarse uno al otro, ni cambiar el seguro o la cobertura del beneficiario, ni transferir bienes o hacer viajes no rutinarios con los hijos menores de las partes mientras que el caso está pendiente. Existen otras prohibiciones adicionales en el interdicto. Asegúrese de leerlo cuidadosamente.
El interdicto se vuelve efectivo para el peticionario cuando el caso es presentado. El interdicto se vuelve efectivo para el demandado cuando el peticionario le entrega copia del mismo. Para más información, vea la página de Internet Interdicto de lo familiar.
Presente los documentos
La parte que solicita la modificación debe presentar los documentos en el mismo tribunal que emitió el decreto. Los documentos usarán el mismo número de caso del decreto. Para más información sobre como presentar documentos vea la página de Internet Procedimientos de presentación.
La parte que solicita la modificación debe pagar una cuota de presentación cuando presente los documentos en el tribunal. Si no puede pagar las cuotas, puede pedir al juez que le exonere de pagarlas. Para más información, vea la página de Internet Cuotas y exención de cuotas.
Haga que los documentos sean entregados formalmente
La parte que solicita la modificación debe entregar formalmente a la otra parte la petición para modificar, el citatorio, y cualquier otro documento a más tardar 120 días después de que la petición es presentada. Los documentos deben ser entregados formalmente por medio de uno de los métodos descritos en la Ley del procedimiento civil de Utah 4(d). La parte que solicita la modificación debe proporcionar comprobante de entrega formal una vez que esta se ha llevado a cabo. Para más información sobre la entrega formal de documentos, vea la página de Internet Entrega formal de documentos.
La otra parte tienen 21 días (si se les hizo la entrega formal en Utah) o 30 días (si se les hizo la entrega formal fuera del Estado de Utah) para contestar a ("respuesta") la petición para modificar si están en desacuerdo con cualquier cosa que se expresa en la petición. Para más información vea la página de Internet Respuesta a una demanda o petición.
Las opciones de la otra parte