Cómo solicitar un auto de embargo
Si un juez decide que una persona le debe dinero a otra, emitirá un laudo. El laudo señalará quién debe el dinero, a quién se le debe y cuánto.
Una manera de cobrar el dinero adeudado es a través de un auto de embargo. Esta es una orden que requiere a terceros en poder de los bienes del deudor (como sería un empleador o un banco) que envíen el dinero al acreedor. Los Autos de embargo se rigen por la Ley de Utah 64D del Procedimiento Civil.
- Si alguien le debe dinero a usted bajo un laudo, usted es el acreedor o acreedor del laudo. Esta página de Internet tiene formularios e información sobre el proceso para solicitar un auto de embargo.
- Si usted debe dinero a alguien bajo un laudo usted es el deudor o deudor del laudo. Vea la página de Internet Autos de embargo y los derechos del deudor para informarse sobre sus derechos si sus bienes están siendo embargados.
- Si usted es el tercero en poder de los bienes del deudor, usted es el depositario. El Auto de embargo le ordena al depositario que envíe los bienes al acreedor. La página del Internet Obligaciones del depositario tiene información sobre sus obligaciones.
El embargo
Si usted gana un laudo, usted tiene varias maneras de cobrar su dinero. Una opción es el embargo.
Hay dos tipos de autos de embargo:
- Autos de embargo continuos - usado para embargar ingresos (salarios)
- Autos de embargo - usado para embargar otros bienes (como cuentas de banco)
Confirme la pertenencia de los bienes
Antes de hacer la entrega formal de un Auto de embargo, usted debe asegurarse de que los bienes a ser embargados verdaderamente pertenezcan al deudor.
Si no lo hace, y los bienes no pertenecieran al deudor, usted puede ser responsable de pagar al verdadero dueño hasta $1000 Código de Utah Sección 78A-2-216.
Si usted está tratando de embargar salarios del deudor, primero confirme el empleo del deudor. Envíe por correo o entregue personalmente los siguientes formularios al empleador y al deudor (o a su abogado, si tuvieran uno):
- Formulario de Solicitud de verificación de empleo
- Respuesta al formulario de Solicitud de verificación de empleo, incluya solo la información del caso y del tribunal.
- Declaración de información del laudo
- Copia del laudo
A excepción del laudo, estos formularios pueden ser encontrados en la sección de Formularios. Contacte al tribunal para obtener una copia del laudo.
El empleador debe llenar y enviar por correo o entregar personalmente su Respuesta a la Solicitud de verificación de empleo a usted y al deudor dentro de los primeros 10 días de haber recibido la solicitud.
Si usted está tratando de embargar otros bienes del deudor (como cuentas de banco) y necesita confirmar a quien pertenecen, usted puede enviar al deudor preguntas que él debe contestar bajo juramento. Vea la página de Internet Identificación de los bienes del deudor del laudo para información y formularios antes de continuar con el proceso de embargo.
Cómo solicitar un auto de embargo
Una vez que usted ha confirmado el empleo del deudor o la pertenencia de los bienes, usted puede pedir al tribunal un Auto de embargo. Pague la cuota de presentación y presente éstos documentos al tribunal:
- Solicitud de auto de embargo
- Elija Auto de embargo continuo para embargar salarios
- Elija Auto de embargo para embargar otros bienes
- Auto de embargo
- Para embargar salarios elija el formulario Auto de embargo continuo e instrucciones. Llene la parte superior, incluyendo el nombre y domicilio del depositario y la información del caso - 2 copias.
- Para embargar otros bienes elija el formulario Auto de embargo e instrucciones. Llene la parte superior incluyendo el nombre y domicilio del depositario y la información del caso - 2 copias.
- Respuestas del depositario
- Para embargo de salarios elija el formulario Respuestas del depositario a interrogatorios sobre ingresos.
- Para el embargo de otros bienes elija Respuestas del depositario a Interrogatorios sobre bienes.
- Formulario de Aviso de embargo y exenciones.
- Formulario de Respuesta y solicitud de audiencia - 2 copias.
- Un cheque pagadero al depositario por su tarifa. Vea la Sección 78A-2-216 del Código de Utah para el monto de la cuota.
- Un cheque pagadero al comisario o al agente por la tarifa de entrega formal, a menos que la tarifa haya sido exonerada por el juez.
Los formularios se encuentran disponibles en la sección de Formularios a continuación.
El personal de las oficinas del tribunal firmará ambas copias del Auto de embargo. Una de las copias se quedará en los registros del tribunal.
Haga que el comisario, agente, o investigador privado entregue formalmente los siguientes documentos al depositario:
- Auto de embargo continuo e instrucciones o Auto de embargo e instrucciones
- Respuestas de depositarios a interrogatorios
- Aviso de embargo y exenciones
- Respuesta y solicitud de audiencia
- Un cheque pagadero al depositario por concepto de su cuota
El auto de embargo debe ser entregado formalmente por un comisario, alguacil, o investigador privado. Código de Utah 78B-8-302. La persona que entrega formalmente los documentos deberá proporcionarle a usted un comprobante de entrega formal después de que ha entregado los documentos. Presente el comprobante de entrega formal al tribunal.
Entregue personalmente o por correo estos documentos al deudor (o a su abogado, si tienen uno):
- Solicitud de auto de embargo
- Auto de embargo continuo e instrucciones o Auto de embargo e instrucciones
- Respuestas del depositario a interrogatorios
- Aviso de embargo y exenciones
- Respuesta y solicitud de audiencia
Si hay más de un depositario, o si una persona distinta al deudor reclama tener derechos sobre los bienes del deudor, el acreedor debe llenar un juego de formularios por separado, incluyendo cheques por cuotas para cada uno.
Qué sucede después
Una vez que el depositario recibe los bienes del deudor se le requiere retenerlos y esperar 21 días. El deudor podrá entonces:
- Presentar una Respuesta y solicitud de audiencia disputando el embargo. El tribunal entonces fijará una audiencia.
- No hacer nada - el depositario deberá enviarle a usted los bienes después de 21 días.
Duración de Autos de embargo continuos
Un auto de embargo continuo tiene vigencia de un año a partir de la fecha en que se entregó formalmente, o de 120 días naturales si otro auto de embargo continuo es entregado formalmente. Dentro de los primeros 7 días hábiles posteriores al cierre de cada periodo de pago que ocurra dentro del plazo del embargo continuo, el depositario deberá:
- Llenar el formulario de Respuestas del depositario a interrogatorios, y
- entregar formalmente a usted o a su abogado (si lo tuviera), y al deudor o a su abogado (si lo tuviera), y a cualquier otra persona que tenga derechos sobre los bienes, una copia de las respuestas del depositario a interrogatorios.
Autos de embargo múltiples
Se podrán entregar formalmente al depositario autos de embargo múltiples para el mismo deudor, pero solo un auto de embargo puede ser puesto en efecto al mismo tiempo. El depositario debe dar cumplimiento a los autos en el orden en que le son entregados formalmente. Cuando un auto de embargo que se recibió primero expira o es pagado, el depositario debe entonces dar cumplimiento al siguiente auto de embargo.
No obstante, un auto de embargo continuo a favor de la oficina de servicios de recuperación o del Departamento de Servicios laborales toma precedencia sobre otros autos de embargo y debe ser pagado primero.
Un auto de embargo continuo a favor de la oficina de servicios de recuperación o del departamento de servicios laborales continúa hasta que esté totalmente pagado, colocando embargos anteriores en espera. Estas instrucciones no se aplican a autos de embargo u órdenes judiciales emitidas por otros tribunales o agencias gubernamentales.
Moción para hacer cumplir el auto de embargo
Si usted ha entregado formalmente el auto de embargo al depositario y el tiempo para que el depositario cumpliera con el auto de embargo ha pasado y no lo ha hecho, usted puede presentar una moción al tribunal solicitándole que haga cumplir la orden de embargo.
Primero usted tiene que tratar de resolver el asunto sin acción judicial haciendo un esfuerzo de buena fe para discutir el asunto con el depositario.
Si sus esfuerzos no tienen éxito, usted puede pedirle al juez que ordene al depositario que asista a una audiencia para que explique porque no debería declarársele en desacato al tribunal.
Si el juez declara al depositario en desacato al tribunal, podrá sancionarle y ordenarle pagar:
- hasta $1000 en multas y servir hasta 30 días de cárcel (tribunal de distrito);
- hasta $500 en multas y servir hasta 5 días de cárcel (tribunal municipal);
- el monto total del laudo, costos del tribunal, y honorarios de abogado
La moción para hacer cumplir el auto de embargo debe ser entregada formalmente al depositario por un comisario, alguacil, o investigador privado.
Formularios
Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?
Para verificar el empleo del deudor
- 1501FA
- 1004DC
- 1502FA
Para embargar los salarios del deudor
- 1503FA
- 1505FA
- 1507FA
- 1508DC
- 1509FA
Para embargar otros bienes del deudor
Los formularios que necesita dependen de si su caso está ante un comisionado o un juez.
Para verificar el empleo del deudor
- 1501DC
- 1004DC
- 1502DC
Para embargar los salarios del deudor
- 1503DC
- 1505DC
- 1507DC
- 1508DC
- 1509DC
Para embargar otros bienes del deudor
- 1503DC
- 1504DC
- 1506DC
- 1508DC
- 1509DC
Para solicitar que el depositario sea acusado de desacato por no cumplir con el auto de embargo
- 1510DC
- 1110GE
- 1511DC
- 1512GE