Información sobre desalojos para arrendadores

Esta página solo incluye información sobre el proceso de desalojo residencial. La página no aborda los desalojos comerciales.

 

1   Introducción

Esta página explica cómo desalojar a un arrendatario. En general, un caso de desalojo debe ser presentado por el dueño de la propiedad. Sin embargo, un arrendatario puede desalojar a un subarrendatario por las mismas razones y usar los mismos procedimientos descritos en ésta página. Si el dueño de la propiedad es una empresa, tal como una corporación o una LLC, usted debe contratar a un asistente legal con licencia para ejercer. Para obtener más información sobre cómo obtener ayuda legal, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.

Si usted es un arrendatario y podría ser desalojado, consulte nuestra página Información de desalojo para arrendatarios.

Generalmente el proceso para desalojar a un arrendatario consta de tres pasos:

Cada paso puede tardar varios días. Para obtener una idea general de los procesos y los plazos, vea el Mapa del proceso de desalojo. Algunos procedimientos pueden variar de un tribunal a otro.

Esta página también tiene información sobre cómo solicitar un Fallo monetario después del desalojo.

¿Está su arrendatario atrasado con el alquiler?

Usted puede solicitar ayuda para pagar el alquiler en nombre de los arrendatarios que le no han pagado el alquiler. Para más información, consulte la página Departamento de Servicios Laborales de Utah.

¿El alquiler de su arrendatario está siendo subsidiado por el gobierno?

Bajo el Código de Regulaciones Federales Título 24, Capítulo VIII, usted debe tomar medidas especiales para desalojar a un arrendatario de una vivienda subsidiada por el gobierno. Esto incluye arrendatarios con cupones de la sección 8 y HOPWA. Es posible que desee obtener ayuda legal. Para obtener información sobre cómo obtener ayuda legal, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.

¿Está desalojando a su arrendatario de una comunidad de casas móviles?

Si está desalojando a un arrendatario que:

  • Vive en una casa móvil
  • Es dueño de su casa móvil, y
  • Alquila de usted un lote en una comunidad de casas móviles

Entonces el arrendatario podría tener protecciones legales adicionales. El proceso de desalojo está regido por el Código de Utah, Título 57, Capítulo 16, Ley de residencia de comunidades de casas móviles. Es posible que desee obtener ayuda legal. Para obtener información sobre cómo obtener ayuda legal, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.

 

Desalojar a un arrendatario sin una orden judicial es ilegal

Si usted tiene un arrendatario, debe obtener una orden judicial para desalojarlo. Sin una orden judicial, no puede:

  • Cambiar las cerraduras del arrendatario
  • Cortar los servicios públicos del arrendatario
  • Tomar las pertenencias del arrendatario
  • Acosar al arrendatario o
  • Impedir que el arrendatario ingrese a su vivienda

¿Tiene usted un arrendatario? Usted tiene un arrendatario si:

  • Tiene un contrato de arrendamiento por escrito
  • Dio su permiso verbal para que el arrendatario viva en la unidad
  • Ha recibido algo valioso (dinero, mano de obra, ayuda con las facturas) del arrendatario a cambio de dejarlo vivir allí

Código de Utah 78B-6-814

Los Servicios Legales de Utah tienen más información sobre bloqueos de entrada ilegales.

Si no tiene arrendatario, podría tener un invitado a largo plazo. Un huésped a largo plazo no cumple con los requisitos para ser arrendatario. Un invitado a largo plazo puede ser removido con ayuda de la policía. Para más información, vea nuestra página ley de permanencia ilícita.

 

Paso 1: Entregue formalmente al arrendatario un Aviso de desalojo

El primer paso en el proceso de desalojo es entregar formalmente al arrendatario un Aviso de desalojo.

Elija el aviso

Usted debe elegir el aviso adecuado de acuerdo a su situación. Los avisos que se describen a continuación están disponibles en la sección de formularios. Llene el Aviso y entrégueselo formalmente a su arrendatario.

Si al arrendatario se le hace la entrega formal correctamente y no la cumple, se considera que está en "ocupación ilícita" por cada día que permanece en el inmueble después de la fecha límite en el aviso.

Código de Utah 78B-6-802

¿Está su propiedad respaldada por Fannie Mae o Freddie Mac?

La Agencia Federal de Financiamiento de la vivienda (FHFA, por sus siglas en inglés) requiere que algunos arrendatarios reciban un aviso de 30 días antes de que se les pueda exigir que abandonen sus viviendas. Algunos arrendatarios tienen derecho a recibir un aviso de 30 días antes de que se les pueda exigir que abandonen sus viviendas. Esto se aplica a:

  • Todos los propietarios con hipotecas respaldadas por Fannie Mae o Freddie Mac y
  • Todos los desalojos por falta de pago del alquiler

Si el arrendador tiene una hipoteca que está en período de gracia, hay más protecciones, el arrendador no puede:

  • Desalojar a un arrendatario por alquiler no pagado, recargos por atrasos o
  • Cobrar recargos o multas por alquiler atrasado

Además, a los propietarios que disfrutan de un período de gracia, les es requerido que les den a los arrendatarios un aviso por escrito del período de gracia de la propiedad y de sus derechos en virtud del período de gracia.

Aviso de 3 días para pagar o desalojar

Este aviso se usa cuando el arrendatario debe dinero por alquiler o algún otro concepto. Este aviso le dice al arrendatario que tiene 3 días hábiles para pagar todo el dinero indicado en el aviso o para mudarse. El aviso debe dar al arrendatario la opción de pagar todo el dinero. Si el arrendatario paga todo el dinero, entonces el arrendatario puede permanecer en el inmueble.

Si el arrendatario se muda y aún debe dinero, usted puede demandarlo por el dinero que le debe, presentando un caso de reclamos menores o un caso civil, dependiendo de la cantidad de daños que usted reclame.

Código de Utah 78B-6-816

Aviso de 3 días para cumplir con el contrato de arrendamiento o desalojar

Este aviso se usa cuando el arrendatario no ha cumplido con alguna cláusula del contrato de arrendamiento que pueda ser remediada. Este aviso le dice al arrendatario que tiene 3 días naturales para cumplir con el contrato o para mudarse. Si el arrendatario cumple con el contrato, entonces puede permanecer en el inmueble.

Aviso de 3 días para desalojar por perjuicios

Este aviso se usa cuando el arrendatario está ocasionando perjuicios. Un perjuicio es algo que interfiere con el pleno disfrute de la vida o de la propiedad de una persona. Esto puede incluir cualquier cosa que ponga en peligro la salud, que sea indecente, que sea ofensivo a los sentidos, o que interfiera con el uso libre de la propiedad de una persona. Hay dos tipos de perjuicios: perjuicios penales y perjuicios no penales.

Ejemplos de perjuicios no penales:

  • Molestar a otros arrendatarios o vecinos
  • Tener fiestas tan frecuentemente que interfieran con el disfrute tranquilo de cualquier vecino
  • Tener tantos visitantes tan frecuentemente que interfieran con el disfrute tranquilo de cualquier vecino
  • Fumar, y que el humo del cigarro del arrendatario se cuele en el inmueble de otros, pero solo si el arrendador prohíbe fumar en todas las viviendas
  • Comprar, vender, fabricar, almacenar, o dispensar drogas ilegales o ingredientes para drogas ilegales*
  • Juegos de azar que interfieran con el disfrute tranquilo de cualquier vecino*
  • Actos regulares de prostitución o la promoción de prostitución*
  • Desobediencia a las leyes de armas establecidas en el Código de Utah 76-10-501 et seq.
  • Comisión de actos delictivos en compañía de otra persona. Estos actos son definidos por la ley, pero podrían incluir cosas como agresión, homicidio, secuestro, delitos sexuales a nivel de delito mayor, explotación sexual de un menor, destrucción de la propiedad, allanamiento de morada con fines delictivos, entrada ilícita, robo agravado, hurto, fraude, extorsión, soborno, delitos que tienen que ver con explosivos, delitos de armas, pornografía, fraude de comunicaciones*

* Si estos actos reúnen los requisitos de la definición de perjuicio penal, usted puede usar un aviso de perjuicio penal.

Ejemplos de perjuicios penales:

  • La comisión de un delito mayor
  • La comisión de un acto delictivo que afecta la salud o la seguridad de un arrendatario, del arrendador, del agente del arrendador, o de otra persona en la propiedad del arrendador
  • La comisión de un acto delictivo que causa daños o la pérdida de los bienes de cualquier arrendatario o de la propiedad del arrendador
  • La comisión de un acto delictivo relacionado con drogas o pandillas
  • Las amenazas de violencia en contra de cualquier arrendatario, o de cualquier otra persona en el inmueble, o en contra del arrendador o del agente del arrendador
  • La comisión de cualquier otro acto delictivo que afecte directamente el disfrute tranquilo del inmueble por parte de cualquier arrendatario o vecino, por ejemplo, la desobediencia a los códigos de construcción o de salubridad

Aviso de 3 días para desalojar por cesión o subarrendamiento en contra de lo establecido en el contrato de arrendamiento

Este aviso se usa si el arrendatario ha permitido que otra persona viva en la propiedad en quebrantamiento del contrato de arrendamiento. Este aviso ordena al arrendatario a mudarse dentro de 3 días naturales. El aviso no presenta otras opciones al arrendatario.

Aviso de 3 días para desalojar por daños al inmueble

"Waste" es un daño al inmueble; puede ser un daño físico, falta de mantenimiento a la propiedad o falta de hacer alguna otra cosa, como la falta de pago de impuestos (si así lo exige el contrato de arrendamiento). Este aviso se usa cuando el arrendatario está dañando o ha dañado la propiedad del arrendador, pero no necesariamente al grado de perjuicio. (Si el daño causado por el arrendatario cumple con el criterio de perjuicio o perjuicio penal, el arrendador debe usar el aviso adecuado de perjuicio en su lugar). Este aviso le ordena al arrendatario a mudarse en 3 días naturales. El aviso no presenta otras opciones al arrendatario.

Aviso de 3 días para desalojar por participar en actividades ilícitas dentro o alrededor de las instalaciones

Este aviso se utiliza si el arrendatario está participando en actividades ilícitas en la propiedad del arrendador, pero no necesariamente al grado de perjuicio. (Si el negocio cumple con los criterios de perjuicio o perjuicio penal, el arrendador debe usar el aviso de perjuicio apropiado en su lugar). Este aviso ordena al arrendatario a mudarse dentro de 3 días naturales. El aviso no presenta otras opciones al arrendatario.

Aviso de 3 días para desalojar por quebrantamiento del contrato de arrendamiento que no se puede remediar

Este aviso se usa si el arrendatario ha quebrantado el contrato de arrendamiento y no hay forma de que pueda remediar el quebrantamiento. Este aviso ordena al arrendatario a mudarse dentro de 3 días naturales. El aviso no presenta otras opciones al arrendatario.

Aviso de 3 días para desalojar por cometer un acto criminal en las instalaciones

Este aviso se utiliza si el arrendatario ha cometido un acto delictivo, pero no necesariamente al grado de perjuicio penal. Si el acto criminal cumple con los criterios de perjuicio penal, el propietario debe usar ese aviso en su lugar. Este aviso ordena al arrendatario a mudarse dentro de los 3 días naturales. El aviso no presenta otras opciones al arrendatario.

Aviso para desalojar al final del período de arrendamiento (Aviso de 15 días para desalojar)

Este aviso se puede utilizar para finalizar un arrendamiento que no tiene una fecha de finalización establecida. Esto puede incluir un arrendamiento que va de mes a mes o algún otro período de alquiler. El arrendador no tiene que tener una razón para querer que el arrendatario desocupe. El aviso debe entregarse formalmente al menos 15 días naturales antes del final del período de arrendamiento. En caso contrario, el arrendatario puede quedarse hasta el final del próximo período de arrendamiento. Si el contrato de arrendamiento requiere que se dé un aviso de más de 15 días, el arrendador debe dar el aviso más largo requerido por el contrato.

Este aviso ordena al arrendatario a mudarse al final del período de alquiler. El aviso no presenta otras opciones al arrendatario.

Aviso de 5 días para desalojar para un arrendatario sin contrato

Este aviso solo se puede usar si no existe un contrato de arrendamiento, oral o escrito. Esta situación puede ocurrir si:

  • Un invitado se niega a abandonar el inmueble
  • El contrato de arrendamiento ha expirado y el arrendador le ha dicho al arrendatario que el contrato no se renovará
  • Un nuevo dueño ha comprado la propiedad mediante quiebra, ejecución hipotecaria o remate judicial, y ha recibido un título que rescinde todos los contratos de alquiler. (Si el nuevo dueño está desalojando a un arrendatario después de comprar la propiedad en una venta regular y el arrendatario está en un arrendamiento de mes a mes, el nuevo dueño deberá entregarle formalmente al arrendatario un Aviso de 15 días. En caso contrario, el arrendatario tiene derecho a vivir en la vivienda hasta que el contrato de arrendamiento expire)

Este aviso ordena al arrendatario a mudarse dentro de 5 días naturales. El aviso no presenta otras opciones al arrendatario.

Cómo entregar formalmente el Aviso para desalojar (Aviso de desalojo)

El Aviso para desalojar puede ser entregado formalmente por cualquier persona, incluyendo el arrendador, usando una de las siguientes formas:

  • Entregándolo personalmente al arrendatario
  • Enviándolo por correo registrado o certificado, o un medio equivalente, al arrendatario en su lugar de residencia
  • Si el arrendatario no se encuentra en el inmueble, dejándolo con una persona de edad y discreción adecuada y también enviándolo por correo al arrendatario en su lugar de residencia, o
  • Si no se puede encontrar a una persona de edad o discreción adecuada en el inmueble del arrendatario, se puede colocar en un lugar visible de la propiedad

Código de Utah 78B-6-805

Paso 2: Presente el Citatorio y la Demanda y haga que sean entregados formalmente

Si el arrendatario no cumple con un Aviso para desalojar (Aviso de desalojo) que se le entregó formal y correctamente, usted puede dar el siguiente paso en el proceso de desalojo. Esto implica presentar documentos ante el tribunal y luego hacer que se los entreguen formalmente al arrendatario. Usted puede usar OCAP(Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal) para preparar los documentos.

Presente los siguientes documentos ante el tribunal:

  • Un Citatorio, dándole al arrendatario 3 días hábiles a partir de la fecha de la entrega formal para responder a la demanda
  • Una Demanda
  • El contrato de arrendamiento por escrito (si lo hubiera)
  • El Aviso de desalojo que se entregó formalmente
  • Un cálculo detallado del alquiler atrasado, de los daños, de los costos y de los honorarios profesionales de los abogados, si corresponde
  • Una explicación de las razones del desalojo, y
  • Un aviso al acusado de las divulgaciones que son requeridas de él.

¿Quién es el demandante?

La demanda debe nombrar al dueño de la propiedad como demandante. Si la propiedad es propiedad de una entidad, tal como una corporación o una LLC, esta deberá estar representada por un abogado en el caso.

Código de Utah 78B-6-801 y URCP 17

¿Quién es el acusado?

El arrendatario y cualquier persona que haya firmado el contrato de alquiler pueden ser nombrados como demandados. Un arrendatario incluye un subarrendatario, un invitado o un familiar, incluso si no pagan alquiler. Si hay un subarrendatario ocupando el inmueble, el subarrendatario también puede ser nombrado como acusado. Es posible que usted desee obtener asesoramiento sobre si debe nombrar a los menores de edad que viven en el inmueble como acusados en la demanda. Para más información, vea nuestra página Cómo encontrar ayuda legal.

El arrendador no tiene que nombrar específicamente a todas las personas que ocupan el inmueble como acusados. Por ejemplo, si el propietario no conoce los nombres de algunas de las personas, puede referirse a ellos como "John Doe" o "Jane Doe". Sin embargo, el arrendador puede obtener un fallo solo contra los arrendatarios a quienes se les hizo la entrega formal correctamente o que comparezcan en los procesos que se llevan a cabo en el tribunal.

Código de Utah 78B-6-806

Un arrendatario puede desalojar a un subarrendatario por las mismas razones y utilizando los mismos procedimientos que se describen en esta página.

Código de Utah 78B-6-804

La entrega formal de documentos judiciales al arrendatario

Después de que usted presente sus documentos, haga arreglos para que sean entregados formalmente al arrendatario. Las reglas con respecto a la entrega formal de los documentos judiciales son más estrictas que las reglas para la entrega formal del aviso. Para obtener detalles acerca de cómo hacer la entrega formal, vea nuestra página Cómo hacer que la demanda sea entregada formalmente. Una vez que se hayan entregado formalmente el Citatorio y la Demanda, presente el comprobante de entrega formal en el tribunal.

Si usted no puede encontrar al arrendatario o no conoce su identidad o si la notificación a todos los arrendatarios no es práctica, usted puede presentar una moción pidiendo hacer la entrega formal por medios alternativos. Para obtener más información y formularios, consulte nuestra página Entrega formal alternativa.

URCP 4 y Código de Utah 78B-6-807

Próximos pasos

Lo que pase a continuación depende de lo que haga el arrendatario. Si el arrendatario presenta una Respuesta a la Demanda, usted puede solicitar una Audiencia de ocupación. Si el arrendatario no presenta una Respuesta, usted puede solicitar un fallo por incumplimiento.

Audiencia de ocupación

Si su arrendatario presenta una Respuesta, usted puede solicitar una Audiencia de ocupación. Usted puede obtener los formularios para solicitar la Audiencia de ocupación en OCAP, en la misma entrevista que utilizó para preparar sus documentos judiciales. Dentro de 10 días, se llevará a cabo una audiencia en el tribunal.

Usted deberá entregar formalmente los siguientes documentos al arrendatario (o su abogado) al menos 2 días antes de la audiencia, usando el método que tenga más probabilidades de ser recibido con prontitud:

  • Cualquier documento que aún no haya sido divulgado y que se presentará en la audiencia
  • El nombre y la información de contacto de cada testigo que se llamará en la audiencia
  • Un resumen del testimonio esperado de cualquier testigo que será llamado

El arrendatario (o su abogado) deberá entregarle a usted los siguientes documentos al menos 2 días antes de la audiencia, usando el método que tenga más probabilidades de ser recibido con prontitud:

  • Cualquier documento que aún no haya sido divulgado y que se presentará en la audiencia
  • El nombre y la información de contacto de cada testigo que se llamará en la audiencia
  • Un resumen del testimonio esperado de cualquier testigo que será llamado

En la audiencia, el juez decidirá quién tiene derecho a ocupar el inmueble mientras que el caso avanza. Si el arrendatario no asiste a la audiencia después de haber recibido el aviso, el juez emitirá una Orden de restitución. Esta orden ordena al comisario o alguacil a desalojar al arrendatario y devolverle a usted la posesión del inmueble.

Si el juez determina que todos los asuntos pueden decidirse sin más audiencias, el juez decidirá esos asuntos y emitirá un fallo basado en los méritos. Si el juez decide que se necesita más información y audiencias (por ejemplo, si el arrendatario es responsable de los daños al sitio que alquila) y el arrendatario permanece en posesión del inmueble, el juez comenzará el juicio dentro de los 60 días después del día en que la demanda fue entregada formalmente, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Código de Utah 78B-6-810

Si el juez no programa un juicio automáticamente, usted puede presentar documentos para pedirle al juez que lo haga. Para más información, vea nuestra página Preparación para ir a juicio - Casos civiles.

Audiencia por perjuicios penales

Si el caso es por perjuicios penales, el juez llevará a cabo una audiencia de pruebas, la cual es parecida a una audiencia de ocupación. La audiencia se llevará a cabo a más tardar 10 días después de la presentación de la demanda. El Aviso de audiencia deberá entregarse formalmente al arrendatario con el Citatorio al menos 3 días naturales antes de la audiencia

Código de Utah 78B-6-810(3)

Alternativa a la audiencia de ocupación: garantía de posesión

Si usted no desea esperar 10 días para una audiencia de ocupación, puede solicitar una garantía de posesión. Esto le permite a usted tomar posesión del inmueble mientras que el caso de desalojo avanza, y tener dinero para pagar los daños del arrendatario si finalmente usted no tiene derecho a la posesión. Pero es posible que no se necesite una garantía de posesión. Los casos de desalojo están diseñados para concluir rápidamente.

El juez deberá aprobar el monto de la garantía. La cantidad debe ser suficiente para pagar los costos y daños probables del arrendatario si el juez dicta un fallo a favor del arrendatario y en su contra. La garantía puede ser una garantía corporativa o en efectivo, o fondos certificados. Una garantía en efectivo es dinero depositado en el tribunal. El tribunal retendrá el dinero en un fideicomiso hasta que termine el caso. Si usted gana, el tribunal le devolverá el dinero cuando usted lo solicite. La garantía puede ser una garantía de propiedad ejecutada por dos personas que poseen bienes inmuebles en el estado y que no son partes de la acción. Una garantía de propiedad debe cumplir con los requisitos de URCP 72.

Usted deberá notificar al arrendatario que usted ha presentado una garantía de posesión. Usted deberá entregar formalmente esto de la misma manera que el Citatorio. Para más detalles, vea nuestra página de Internet Entrega formal. El aviso deberá informarle al arrendatario de todos los recursos y procedimientos disponibles para el arrendatario bajo el Código de Utah Sección 78B-6-808(4).

Recursos y procedimientos disponibles para el arrendatario después de la garantía de posesión del arrendador

Después de que usted presente la garantía de posesión, el arrendatario tiene a su disposición los siguientes recursos y procedimientos:

  • Dentro de 3 días hábiles después de haber recibido la entrega formal del aviso de la garantía, el arrendatario puede exigir una audiencia, la cual se deberá llevar a cabo dentro de 3 días hábiles después de que el arrendatario la exija
  • Si el desalojo se basa solamente en el incumplimiento del pago del alquiler o dinero por otro concepto, el contrato de arrendamiento permanecerá vigente y la Demanda será desestimada si el arrendatario, dentro de 3 días hábiles después de haber recibido la entrega formal del aviso de la garantía de posesión, paga el alquiler atrasado, todo el dinero adeudado, y otros costos, incluyendo honorarios de abogados, tal como lo establezca el contrato de arrendamiento
  • Para cualquier desalojo, el arrendatario puede permanecer en posesión del inmueble si presenta un contra garantía. La contra garantía debe reunir los mismos requerimientos que la garantía de posesión original. Cualquier pago de alquiler anticipado es una porción de la contra garantía del arrendatario
  • El arrendatario deberá presentar la contra garantía dentro de 3 días hábiles después de la entrega formal del aviso de garantía de posesión del arrendador o dentro de 24 horas después de que el juez establezca la cantidad de la contra garantía, lo que suceda después, a menos que el juez permita tiempo adicional

Si el arrendatario no cumple con ninguno de los recursos o procesos, el juez emitirá una Orden de restitución.

Audiencia exigida por el arrendatario

Si después de la audiencia exigida por el arrendatario, el juez dictamina que usted tiene derecho a la posesión del inmueble, el juez dictará una Orden de restitución. Si el juez permite que el arrendatario permanezca en posesión y si se deben decidir otros asuntos, el juez requerirá que el arrendatario deposite una contra garantía. El tribunal acelerará los procedimientos restantes. Si el juez dictamina que todos los asuntos entre las partes pueden decidirse sin más procedimientos, el juez decidirá quién gana.

Código de Utah 78B-6-808

Si el arrendatario no presenta una Respuesta

Si el arrendatario no presenta una Respuesta dentro del tiempo permitido, usted puede solicitar un fallo por incumplimiento. Esto significa que usted obtiene lo que solicitó en la Demanda, incluida una Orden de restitución (la orden de desalojo real) y un fallo monetario en contra del arrendatario por la cantidad de dinero que usted afirmó que el arrendatario le debe. Para obtener más información, vea nuestra página sobre Fallos por incumplimiento. Usted puede encontrar los formularios de fallo por incumplimiento en OCAP, utilizando la misma entrevista que utilizó para preparar sus documentos judiciales.

Cuando usted presenta una acción de fallo por incumplimiento, usted tendrá que informar al juez si alguno de sus arrendatarios está en el ejército. Si un arrendatario está en servicio militar activo, el juez podría retrasar el desalojo por 90 días. El retraso puede ser más largo o más corto según las circunstancias.

50 US Código 3951

Paso 3: Presente la Orden de restitución y haga que sea entregada formalmente

El juez podría conceder su solicitud de una Orden de restitución, después de una audiencia de ocupación, un juicio o un fallo por incumplimiento. La Orden de restitución le dice al arrendatario:

  • Que deben desalojar el inmueble, retirar sus bienes muebles y restaurar la posesión del inmueble al propietario, o ser removidos a la fuerza por un comisario o alguacila
  • Cuándo deben desalojar: generalmente 3 días naturales después de la entrega de la entrega formal de la orden, pero podría ser menos, y
  • Sobre el derecho a una audiencia para impugnar cómo se hace cumplir la orden

La Orden de restitución deberá entregarse formalmente junto con un formulario de Solicitud de audiencia sobre el cumplimiento de una Orden de restitución. Este formulario le permite al arrendatario solicitar una audiencia si no está de acuerdo con la forma en que se hizo cumplir la Orden de restitución u otra cosa. Este formulario no detiene el desalojo y no es una apelación.

OCAP preparará tanto el formulario de Orden de restitución como la Solicitud de audiencia sobre el cumplimiento de una Orden de restitución, usando la misma entrevista que usted usó para preparar sus documentos judiciales. Usted puede presentar la Orden de restitución en el tribunal en su audiencia de ocupación o cuando usted solicite un fallo por incumplimiento. Después de que el juez firma la Orden de restitución (el juez no firma la Solicitud de audiencia), ambos formularios deberán ser entregados formalmente al arrendatario por un comisario, alguacil o investigador privado. Los documentos deberán ser entregados formalmente usando una de las siguientes formas:

  • Entregándolo personalmente al arrendatario
  • Enviándolo por correo registrado o certificado, o un medio equivalente, al arrendatario en su lugar de residencia
  • Si el arrendatario no se encuentra en el inmueble, dejándolo con una persona de edad y discreción adecuada y también enviándolo por correo al arrendatario en su lugar de residencia, o
  • Si no se puede encontrar a una persona de edad o discreción adecuada en el inmueble del arrendatario, se puede colocar en un lugar visible de la propiedad

La fecha en que se hizo la entrega formal, el nombre, el cargo, la firma y el número de teléfono de la persona que entrega formalmente la orden y el formulario al arrendatario deberán estar escritos de manera legible en ambos documentos.

Código de Utah 78B-6-812

Sus responsabilidades después de que el arrendatario es desalojado

Si el arrendatario no se muda como lo requiere la Orden de restitución, un comisario o alguacil puede ingresar al inmueble a la fuerza para remover al arrendatario. Después de eso, el arrendatario no puede volver a ingresar a el inmueble.

Sin embargo, usted debe darle al arrendatario acceso razonable dentro de 5 días hábiles para recuperar:

  • Ropa
  • Identificación
  • Documentos financieros, incluyendo todos aquellos relacionados con la situación migratoria o laboral del arrendatario
  • Documentos sobre la instalación de servicios públicos, e
  • Información médica, recetas médicas y cualquier equipo médico que sea necesario para el mantenimiento de las necesidades médicas.

El arrendatario tiene derecho a recuperar estos artículos sin pagar ningún costo de almacenamiento.

Otros artículos que el arrendatario deje pueden ser retirados por el comisario o alguacil o pueden ser abandonados. Es permitido que usted cobre un costo de mudanza o almacenamiento razonable por estos artículos. Si el arrendatario no paga los costos de mudanza y almacenamiento y recupera los bienes muebles dentro de 15 días naturales, los bienes muebles se consideran abandonados. Usted luego puede vender o donar estos artículos. Para obtener más información, consulte nuestra página sobre Bienes muebles del arrendatario.

Fallo monetario

Usted puede solicitar un fallo monetario cuando el arrendatario ha sido desalojado y el arrendatario:

  • Pierde el caso porque no presentó una Respuesta (incumplimiento)
  • Presenta una Respuesta, pero no se presenta a la audiencia de ocupación, si el juez cancela (elimina) su Respuesta y dicta un fallo por incumplimiento
  • Pierde en el juicio

Si el arrendatario compareció a la audiencia de ocupación y fue desalojado, usted deberá ir a juicio antes de poder solicitar un fallo monetario. Para más información, vea nuestra página Si el arrendatario compareció a la audiencia de ocupación y fue desalojado, usted deberá ir a juicio antes de poder solicitar un fallo monetario. Para más información, vea nuestra página Preparación para ir a juicio - Casos civiles.

Usted puede obtener un fallo monetario por el arrendamiento o daños a el inmueble, o ambos. El fallo terminará el contrato de arrendamiento, pero el arrendatario aún debe el arrendamiento por el resto del contrato. Sin embargo, esta cantidad está limitada por su obligación a reducir los daños; esto significa que usted debe intentar alquilar el inmueble a otra persona tan pronto como sea razonablemente posible.

El fallo también puede ser por tres veces el monto de daños reales por:

  • El valor del arrendamiento diario del inmueble por cada día que el arrendatario permaneció en el inmueble después de que el aviso expiró
  • La entrada forzosa
  • Reparación por daños al inmueble, y
  • Los montos adeudados bajo el contrato, si el desalojo es por falta de pago del arrendamiento, u otros montos adeudados bajo el contrato
  • La reducción de los perjuicios mediante el desalojo

Usted debe probar que todos estos daños ocurrieron y el monto de arrendamiento adeudado. Usted puede usar OCAP para preparar los documentos para solicitar el fallo. Esto será en una entrevista diferente a la que usó antes. Busque la entrevista que está titulada "Arrendador – Fallo por daños."

Incluso si el arrendatario incumple (no responde a la Demanda), usted deberá entregarle formalmente la declaración jurada de daños y avisarle de cualquier audiencia para determinar los daños. Usted deberá hacer la entrega formal al arrendatario en su última dirección conocida. Si el arrendatario tiene correo electrónico, puede enviarlo por correo electrónico bajo URCP 5. Para más información, vea nuestra explicación sobre la Entrega formal de otros documentos.

Código de Utah 78B-6-811

Formularios

Avisos de desalojo

  • Use OCAP para preparar el Aviso de desalojo

or

  • 1001EV
  • 1005EV
  • 1010EV
  • 1015EV
  • 1020EV
  • 1025EV
  • 1030EV
  • 1035EV
  • 1040EV
  • 1045EV
  • 1050EV

Otros documentos

  • Use OCAP para
    • preparar los documentos de desalojo a ser presentados en el tribunal, escoja la entrevista titulada "Arrendador - Documentos de desalojo para el tribunal"
    • preparar el fallo por daños a ser presentado en el tribunal - escoja la entrevista titulada "Arrendador – Fallo por daños"
  • 1105EV
  • 1150EV
  • 1200EV
  • 2000EV
    (Debe entregarse con la Orden de restitución)
  • 2200EV