Legitimación testamentaria informal

El enfoque principal de esta página es en los procedimientos cuando todos los involucrados están de acuerdo y cooperando. No incluye información ni formularios para litigar un caso de legitimación testamentaria.

 

¿Qué es la legitimación testamentaria?

La legitimación testamentaria es el proceso de terminación de los asuntos de la persona que ha fallecido (el difunto), el cual incluye pedirle al juez que nombre un representante personal (a veces llamado "albacea") del patrimonio del difunto y que determine si hay un testamento válido.

Un "patrimonio" es el conjunto de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al difunto en el momento de su muerte, así como cualquier deuda que tuviera.

Se requiere una legitimación testamentaria si:

  • el patrimonio incluye bienes inmuebles (terrenos, casas, condominios, derechos mineros) de cualquier valor, y/o
  • el patrimonio tiene activos (que no sean terrenos y sin incluir los automóviles) cuyo valor neto es de más de $ 100,000.

 

Representante personal

El representante personal es nombrado por el juez para manejar y liquidar el patrimonio del difunto. Los deberes de un representante personal incluyen:

  • contactar los herederos y acreedores,
  • recaudar y hacer un inventario del patrimonio, determinar y pagar impuestos,
  • vender las propiedades para pagar impuestos o deudas, y
  • distribuir los fondos restantes a los herederos.

El representante personal también puede presentar demandas judiciales en nombre del patrimonio.

 

Declaración jurada para patrimonios pequeños

Si la ley no exige la legitimación testamentaria, es posible que se puedan cobrar bienes muebles (como dinero en una cuenta bancaria) mediante una declaración jurada para patrimonios pequeños. En Utah, una declaración jurada para patrimonios pequeños no se presenta ante los tribunales. En su lugar, el sucesor del difunto llena el formulario, lo firma ante un notario y lo entrega a terceros, como el banco.

Se puede usar una declaración jurada para patrimonios pequeños si:

  • el valor total del patrimonio es inferior a $ 100,000,
  • no hay bienes inmuebles,
  • han pasado al menos 30 días de que la persona murió, y
  • no se ha presentado una solicitud de nombramiento de representante personal.

Si hay alguna duda sobre quién es el sucesor del difunto, entonces una tercera persona podría solicitar el nombramiento de un representante personal en el tribunal antes de distribuir el activo. Código de Utah 75-3-1201.

 

¿Legitimación testamentaria informal o formal?

La legitimación testamentaria informal es el proceso para pedirle al juez que nombre a un representante personal del patrimonio de un difunto sin una audiencia. Este proceso se usa generalmente cuando todas las partes interesadas están de acuerdo sobre quién debe ser nombrado representante personal y cómo debe ser distribuido el patrimonio.

La legitimación testamentaria formal es el proceso para pedirle al juez que nombre a un representante personal con una audiencia, generalmente porque existe algún desacuerdo sobre quién debe ser el representante personal o cómo debe ser administrado el patrimonio, y las partes interesadas deben acudir al juez para que tome decisiones.

Esta página de Internet cubre solo el proceso de legitimación testamentaria informal, cuando todas las partes están de acuerdo y cooperando.

 

Quién puede presentar los documentos

Cualquiera puede presentar un caso de legitimación testamentaria. Para ser nombrado representante personal, el solicitante debe tener al menos 21 años de edad. Vea el Código de Utah 75-3-203.

Aunque cualquiera puede presentar un caso de legitimación testamentaria, ciertas personas tienen prioridad para ser nombradas como representante personal:

  • Nominado en el testamento para ser el representante personal.
  • Cónyuge de la persona fallecida si en el testamento se hace un obsequio al cónyuge.
  • Cualquier persona que reciba un obsequio indicado en el testamento.
  • Cónyuge de la persona que falleció, incluso si no se hace ningún obsequio al cónyuge en el testamento o si no hay testamento.
  • Cualquier heredero de la persona fallecida.
  • Cualquier acreedor del fallecido, si han transcurrido 45 días desde el fallecimiento.

Código de Utah 75-3-203.

El representante personal es responsable de:

  • Cobrar todo el dinero adeudado al patrimonio; pagar impuestos e hipotecas sobre cualquier inmueble que sea propiedad del difunto; administrar el patrimonio y hacer reparaciones cuando sea necesario actuando como un inversionista prudente;
  • Presentar declaraciones de impuestos del patrimonio; presentar la declaración de impuestos sobre la renta del patrimonio y presentar problemas al juez cuando los términos del testamento no sean claros o sean ambiguos para que estos se aclaren;
  • Liquidar el resto del patrimonio de acuerdo con el testamento o la ley; presentando una contabilidad final.

La persona que sea nombrada representante personal es responsable de distribuir la herencia de acuerdo al testamento y a la ley.

 

Cuando presentar los documentos

No se puede presentar un caso de legitimación testamentaria informal ante el tribunal hasta que hayan transcurrido 120 horas (cinco días) de la muerte del difunto. Código de Utah 75-3-307.

El caso se debe presentar dentro de los tres años posteriores a la fecha de la muerte del difunto. Si han pasado más de tres años de la muerte del difunto, las partes deberán seguir un proceso diferente para determinar los herederos, y deben contactar un abogado de legitimación testamentaria para obtener ayuda. Código de Utah 75-3-107.

 

Dónde presentar los documentos

Se puede presentar un caso de legitimación testamentaria en Utah si el difunto residía en Utah en el momento de su muerte, o si era dueño de una propiedad en Utah.

Se puede presentar un caso de legitimación testamentaria en el tribunal de distrito del condado donde vivía el difunto en el momento de su muerte, o en el tribunal de distrito del condado donde el difunto era dueño de la propiedad. Código de Utah 75-3-201.

 

¿Hay un testamento?

Si el difunto dejó un testamento, el testamento puede nombrar a alguien para que actúe como representante personal y enumerar los deseos del difunto sobre cómo se debe distribuir el patrimonio.

Si hay un testamento, el testamento original debe presentarse ante el tribunal junto con el resto de la documentación para iniciar el caso de legitimación testamentaria.

Cuando una persona muere sin dejar un testamento (conocido como "abintestato"), las leyes de Utah establecen quién heredará de acuerdo con la sucesión intestada. Para obtener más información sobre la sucesión intestada, vea el Código de Utah 75-2-101 et seq..

 

Cómo iniciar un caso de legitimación testamentaria

Los siguientes documentos son necesarios para abrir un caso de legitimación testamentaria informal. Si necesita litigar o cerrar un caso de legitimación testamentaria, consulte con un abogado de legitimación testamentaria para obtener ayuda.

Solicitud

Para iniciar un caso de legitimación testamentaria informal, la persona que solicita ser nombrada representante personal, presenta una solicitud ante el tribunal junto con la cuota de presentación y una portada civil.

Renuncia a la notificación

Las personas interesadas deben llenar y firmar un formulario de Renuncia a la notificación para indicar su aprobación del representante personal. Las "personas interesadas" incluyen:

  • herederos
  • personas nombradas en el testamento (legatarios),
  • hijos,
  • cónyuges,
  • acreedores,
  • beneficiarios, y
  • cualquier persona que tenga un derecho de propiedad o reclamo contra el patrimonio del difunto.

Para obtener una lista completa de "personas interesadas", vea la Sección 75-1-201 del Código de Utah.

Si una persona interesada no firma un formulario de Renuncia a la notificación, entonces se deberá programar una audiencia y esa persona deberá recibir una notificación de la audiencia. Esto cambia la legalización de informal a formal. El proceso de legitimación testamentaria formal está fuera del enfoque de esta página.

En algunas circunstancias, el tribunal envía una notificación de la solicitud a todas las personas interesadas que figuran en la solicitud y, si ninguna de las personas interesadas presenta una objeción a la solicitud, el juez puede nombrar al representante personal sin una audiencia. Código de Utah 75-3-306.

Consulte con el tribunal donde se presentó el caso para obtener información sobre procedimientos locales.

Renuncia

Las leyes de Utah definen quién tiene prioridad para ser nombrado representante personal. Alguien con igual o mayor prioridad que el solicitante puede estar de acuerdo con que el solicitante sea nombrado representante personal firmando un formulario de Renuncia. Vea el Código de Utah 75-3-203.

Acta de fallecimiento

El solicitante también debe presentar un acta de fallecimiento oficial con la documentación de la legitimación testamentaria. La información sobre cómo solicitar un acta de fallecimiento está disponible en el sitio de la red Registro civil y estadísticas vitales de Utah.

Si el difunto no murió en Utah, use la página A quién contactar para obtener registros civiles del Centro Nacional de Estadísticas de Salud, para encontrar información de contacto de otros estados y territorios de los Estados Unidos.

Aceptación del nombramiento

El solicitante también debe presentar una Aceptación de nombramiento firmada. Este documento indica el acuerdo del solicitante para

  • actuar como representante personal del patrimonio.
  • cumplir con los deberes que exige la ley.
  • someterse personalmente a la jurisdicción de este tribunal en cualquier procedimiento relacionado con el patrimonio que pueda interponer cualquier persona interesada.

Declaración de legitimación testamentaria informal

La Declaración de legitimación testamentaria informal es el documento que utiliza el juez para aprobar el nombramiento del solicitante como representante personal del patrimonio.

Carta testamentaria o carta de administración

Si la solicitud es aprobada, el juez firma el documento denominado Carta testamentaria (si hay testamento) o Carta de administración (si no hay testamento).

Se puede presentar una copia certificada de este documento a terceros, como bancos y compañías de seguros; para demostrar que la persona citada ha sido nombrada por el juez como representante personal del patrimonio del difunto.

 

Objeción al nombramiento de representante personal

Cualquier persona que no esté de acuerdo con que se nombre al solicitante como representante personal, o que no crea que el patrimonio deba ser legitimado informalmente, puede presentar ante el tribunal un formulario de Objeción al nombramiento de representante personal. Si éste es presentado, el tribunal programará una audiencia. El caso podría ser referido a resolución alternativa de disputas. Esto cambia la legalización de informal a formal. La legalización formal está fuera del enfoque de esta página.

 

Después de que los documentos han sido aprobados

Pida copias certificadas en la oficina de las secretarias judiciales (hay una pequeña cuota por esto). Las copias certificadas tienen un sello adicional y la firma de un Secretario Judicial, certificando que son copias genuinas. Es posible que necesite copias certificadas para compartir con bancos, compañías de títulos de propiedad y otras personas que soliciten ver sus Cartas testamentarias o Cartas de administración.

 

Anuncio de nombramiento y aviso a acreedores

Una vez que el representante personal ha sido nombrado, este puede publicar un aviso a los acreedores. No es requerido publicar un aviso a los acreedores; sin embargo, es posible que el representante personal desee hacerlo si no está al tanto de todas las deudas del difunto. Para más información, vea el Código de Utah 75-3-801.

 

Formularios

Legitimación testamentaria informal: sin testamento

  • 1158XX
  • 1001ES
  • 1006ES
  • 1008ES
  • 1009ES

  • 1011ES
  • 1390XX
  • 1005ES
  • 1004ES
  • 1003ES

Legitimación testamentaria informal: con testamento

  • 1158XX
  • 1002ES
  • 1007ES
  • 1008ES
  • 1010ES

  • 1011ES
  • 1390XX
  • 1005ES
  • 1004ES
  • 1003ES

Declaración jurada para patrimonios pequeños