Interdicto de lo familiar

Interdicto de lo familiar

Cuando alguien presenta un caso de divorcio, anulación, separación temporal, custodia, régimen de visitas, manutención o paternidad; el juez emitirá automáticamente un interdicto en el caso. Esto incluye una solicitud para modificar una orden en uno de estos casos.

Por lo general, un "interdicto" es una orden judicial que requiere que las partes hagan o no hagan algo. El interdicto de lo familiar les indica a las partes lo que no pueden hacer mientras el caso está en curso.

Ley de Utah del procedimiento civil 109

 

Entregue una copia del interdicto a la otra parte

La persona que inicia el caso debe entregar una copia del interdicto a la otra parte. El interdicto no es vinculante para la otra parte hasta que lo reciba.

 

Acciones prohibidas

En todos los casos

El interdicto ordena a ambas partes que no:

  • acosen, intimiden o perturben la paz de la otra parte, por cualquier medio, incluso de forma electrónica.
  • cometan violencia doméstica o abuso contra la otra parte o contra un niño.
  • usen el nombre, parecido, imagen o identificación de la otra parte para obtener crédito, abrir una cuenta u obtener un servicio.
  • cancelen o interfieran con el teléfono, servicios públicos u otros servicios utilizados por la otra parte.
  • cancelen, modifiquen, rescindan, cambien el beneficiario, o permitan que caduque por falta voluntaria de pago de primas (sin el consentimiento por escrito de la otra parte o con el permiso del juez) cualquier póliza de:
    • seguro médico,
    • seguro de propietario de casa o de arrendatario,
    • seguro de automóvil, o
    • seguro de vida

En casos relacionados con la división de bienes inmuebles, bienes muebles o deudas

Si la petición involucra la división de bienes inmuebles, bienes muebles o deudas, las partes no deben transferir, gravar, ocultar o enajenar sus propiedades o las propiedades de la otra parte a menos que:

  • tengan el consentimiento por escrito de la otra parte o
  • tengan una orden judicial

excepto en el curso normal de negocios o para satisfacer las necesidades básicas.

En casos relacionados con menores de edad

Si el caso involucra menores de edad, las partes no deben:

  • Llevarse a los niños en viajes que no sean rutinarios a menos que:
    • tengan el consentimiento por escrito de la otra parte o
    • tengan una orden judicial o
    • la siguiente información ha sido proporcionada a la otra parte:
      • un itinerario con fechas de viaje y destinos;
      • cómo contactar a los niños o a las personas que viajan con ellos; y
      • el nombre y número de teléfono de una tercera persona que esté disponible y que sabrá la ubicación de los niños.
  • En presencia de los niños o cuando ellos puedan oír:
    • degradar o menospreciar a (hablar mal de) la otra parte;
    • intentar influenciar la preferencia de los niños con respecto a la custodia o el régimen de visitas; o
    • decir o hacer cualquier cosa que afecte negativamente el amor y el afecto de los niños por la otra parte, o involucrar a los niños en los asuntos de la petición.
  • Hacer arreglos para el régimen de visitas a través de los niños.

Cuando los niños están bajo el cuidado de una de las partes, esa parte debe hacer todo lo posible para evitar que otros hagan lo descrito anteriormente y si es necesario, sacar a los niños de la situación.

 

Cuándo se hace efectivo el interdicto

El interdicto de lo familiar es vinculante:

  • para el peticionario cuando la petición es presentada.
  • para el demandado cuando recibe una copia del interdicto.

 

Cuánto tiempo dura el interdicto

El interdicto de lo familiar está vigente hasta que:

  • el decreto final sea emitido,
  • la petición sea desestimada,
  • las partes acuerdan lo contrario en un escrito firmado por todas las partes, o
  • el juez ordena lo contrario.

 

Cómo pedir que se modifique o se disuelva el interdicto

Una de las partes puede solicitar que se modifique o se disuelva el interdicto de lo familiar mediante la presentación de una moción.

  • La moción se resolverá lo más pronto posible si esta es presentada antes de que una respuesta a la petición u otro documento de respuesta sean presentados. La parte actora deberá entregar formalmente la moción a la otra parte al menos 48 horas antes de una audiencia.
  • Si la moción es presentada después de que un documento de respuesta sea presentado, la Ley de Utah del procedimiento civil 7 o la Regla 101 aplican.

 

Órdenes en conflicto

Si hay otra orden con cláusulas que se contradicen, que rigen a las partes o sus hijos menores de edad (como una orden de protección), las partes deben cumplir con las disposiciones de la otra orden.

 

Formularios

  • 1900FA